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Actualidad del CES Vasco
miércoles, 25 febrero 2015

  • El CES considera adecuada la tramitación del Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la composición de sus órganos de gobierno, con una serie de consideraciones detalladas en el dictamen. 
  • Se trata de la primera regulación en la CAPV sobre esta materia, por lo que el CES pide que “se aborde un desarrollo normativo completo e integral cuanto antes, que clarifique y concrete todos los aspectos que la ley básica autoriza a las Comunidades Autónomas”.
  • En su dictamen, el CES propone modificar la elección de los vocales no elegidos por sufragio directo y reducir el número de miembros del Pleno y del Comité Ejecutivo de las Cámaras.  


El Consejo Económico y Social Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la composición de sus órganos de gobierno, con las consideraciones que éste órgano consultivo ha efectuado. El proyecto ha sido remitido por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco. 

El proyecto de decreto sometido a consulta tiene origen en la obligación de las Comunidades Autónomas de adaptar el contenido de su normativa a lo dispuesto en la Ley Básica de las citadas Cámaras (Ley 4/2014, de 1 de abril). En su dictamen, el CES recuerda la amplia facultad autonómica existente en este campo y pide “que se aborde un desarrollo normativo completo e integral cuanto antes, que clarifique y concrete todos los aspectos que la ley básica autoriza a las Comunidades Autónomas”. Y lo hace, porque el proyecto presentado por el Gobierno Vasco se circunscribe a regular el proceso electoral y la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras, “obviando el resto de materias que la ley estatal mandata desarrollar por las CCAA”. En este punto, el CES recuerda que algunas Comunidades Autónomas incluso tienen normativas propias anteriores a la básica del Estado, extremo que no se ha producido en la CAPV; por todo ello, califica el proyecto de decreto vasco como “un importante hito, en la medida que supone la primera regulación existente en la CAPV en la materia”. 

Vocales, representatividad y Pleno 

En sus consideraciones, el CES recuerda la necesidad de contar con censos actualizados, con el fin de obtener una foto fija de la realidad económica y empresarial de las demarcaciones. En cuanto a la composición de las Cámaras, el proyecto de decreto establece la participación de los distintos grupos en el Pleno, los criterios de representatividad y las fórmulas de elección. En este extremo, el CES propone que el tercio de vocales no designados por sufragio directo (40% del Pleno), sea elegido, a partes iguales, por las organizaciones empresariales y por las empresas de mayor aportación voluntaria, “para no minimizar la influencia que pudieran tener las organizaciones empresariales en la designación de vocalías”. 

En el dictamen, el CES también pide que se suprima la referencia que atribuye a la Administración la facultad de concretar los criterios que determinan la mayor representatividad de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales, “ya que -explica el CES-, la mayor representatividad es un concepto legal que viene predeterminado en la ley, concretamente en el Estatuto de los Trabajadores”. 

Por último, el CES considera que debe redimensionarse a la baja el número de vocales en el Pleno, que el proyecto vasco sitúa entre 10 y 60, frente a una horquilla de entre 12 y 18, prevista en el Proyecto de Real Decreto del Estado. La misma recomendación se extiende al número de componentes del Comité Ejecutivo, que el Gobierno Vasco sitúa entre 5 y 12, frente a los 8 previstos como máximo en la iniciativa estatal. Ambas recomendaciones siguen la línea habitual del CES, que aboga por la contención, racionalización y dimensionamiento eficiente en las estructuras administrativas.


Dictamen 2/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la composición de sus órganos de gobierno