Comunicación > Actualidad
Actualidad del CES Vasco
martes, 01 diciembre 2015

  • El patrimonio cultural es la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que esta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras. El CES considera adecuada la tramitación de este anteproyecto, con las consideraciones que efectúa en el dictamen. 
  • El Consejo recuerda que ya emitió un dictamen en 2012 sobre un proyecto similar y manifiesta su extrañeza por que el nuevo anteproyecto no haga alusión al anterior documento. 
  • El dictamen destaca que el texto remitido no contempla los libros como parte del patrimonio cultural, “una carencia significativa que debe ser subsanada”. También pide que se incluyan el Jardín Histórico y el Deporte Rural vasco entre las categorías protegidas.


El Consejo Económico y Social considera adecuada la tramitación del “Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural Vasco”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado. El anteproyecto ha sido remitido por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco. 

El anteproyecto objeto de consulta quiere actualizar y sustituir a la ley del mismo nombre, aprobada hace 25 años (Ley 7/1990, de 3 de julio), una ley pionera en aplicar el calificativo cultural al patrimonio y en declarar la protección de los bienes inmateriales. La Ley de Patrimonio Cultural Vasco tiene como objeto proteger, conservar y poner en valor el patrimonio cultural; es decir, el conjunto de bienes heredados del pasado en los que cada sociedad reconoce unos valores dignos de ser conservados y transmitidos. 

En su texto, el Consejo recuerda que ya emitió un dictamen hace tres años sobre un proyecto similar presentado por el gobierno y manifiesta su extrañeza por que el nuevo anteproyecto “no haga alusión al anterior documento, tramitado en 2012”. Con todo, el CES aprecia algunas diferencias entre ambos textos y estima más extenso y mejor estructurado el actual y lo valora positivamente. 

 

Inclusión de Libros y criterios de relevancia en la protección 

En su análisis, el CES repara en que el anteproyecto no contempla los libros como parte del patrimonio cultural , “una carencia significativa que debe ser subsanada”. 

En relación a las medidas de fomento del patrimonio cultural, el anteproyecto mantiene un coeficiente indirecto de financiación -al menos el 1% de la inversión en obra pública de Gobierno y Diputaciones- y el Consejo se pregunta si no sería más adecuado establecer presupuestos específicos anuales en función de los proyectos que requieran recursos. También se refiere a la regulación  de la desgravación fiscal y recuerda al respecto que el legislador autonómico no tiene competencia para regular el régimen fiscal de los entes forales. Dado que la potestad de establecer incentivos fiscales es competencia de estos últimos, el Consejo valora positivamente que la ley invite a las Diputaciones Forales a regular esos incentivos. 

En cuanto a los niveles de protección, el CES entiende que la redacción actual genera inseguridad jurídica, ya que no establece criterios para determinar la relevancia del bien protegido, por lo que pide que se establezcan de modo que sea posible discernir los bienes más sobresalientes o relevantes. 

 

Jardín Histórico y deporte tradicional 

El dictamen recomienda incluir entre las categorías protegidas del patrimonio cultural inmueble al “Jardín histórico” y distinguirlo del “sitio histórico”. El primero se define como el espacio resultado de la ordenación por la intervención humana de elementos naturales, eventualmente complementados con edificaciones o estructuras de arquitectura o de ingeniería. Euskadi dispone de varios espacios que se ajustan a esta definición: “Parque de La Florida” (1820), en Vitoria-Gasteiz; “Parque de Cristina Enea”, en Donostia, diseñado por Pierre Duccase; o “Parque de Doña Casilda”, en Bilbao, diseñado por Ricardo Bastida a principios del siglo XX, entre otros. 

También propone incluir el deporte tradicional (Idi probak, aizkolaris, segalaris…) entre las categorías de protección del patrimonio cultural inmaterial, por su fuerte ligazón al mundo rural vasco.  

Por último, recomienda contemplar como infracción muy grave la realización de actividades arqueológicas no autorizadas en zonas donde se presuma la existencia de restos arqueológicos y recuerda al respecto los daños que, por ejemplo, pueden producir los detectores de metales en un yacimiento de esa naturaleza. 


Dictamen 19/15 sobre el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural Vasco