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Actualidad del CES Vasco
lunes, 18 julio 2016
  • El CES considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto del Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho”, con las consideraciones que el órgano consultivo incorpora en su dictamen.
  • A juicio del Consejo, el nuevo texto mejora el anterior y ofrece mayor seguridad jurídica. Sin embargo, no comparte la exigencia de un año de empadronamiento previo a la inscripción, ni la de vecindad civil, “en la medida en que puede suponer una limitación de los derechos civiles de las personas que residiendo en la CAPV no tengan la mencionada vecindad civil vasca”.  

 El Consejo Económico y Social considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado. El proyecto ha sido presentado por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

 El decreto desarrolla el nuevo reglamento del Registro de Parejas de Hecho y sustituye al anterior, que fue adoptado un año después de la aprobación de la Ley Reguladora de las Parejas de Hecho (Ley 2/2003, de 7 de mayo). A juicio del Consejo, el nuevo texto mejora el precedente, ya que contempla algunas situaciones no recogidas en aquel, como el tratamiento específico de las víctimas de violencia de género, que ya no deberán comunicar a la otra persona integrante de la pareja su decisión de cancelar la relación, o la ampliación del detalle de los requisitos necesarios para la constitución, modificación o extinción de la pareja de hecho, lo que añade seguridad jurídica a estos procedimientos. También desaparecen del reglamento las menciones a los hijos e hijas, ya que los derechos y deberes derivados guardan relación con la filiación y no con la pareja de hecho.

 Empadronamiento y Vecindad Civil

Junto a esta valoración positiva, el dictamen del órgano consultivo vasco se detiene en “algunas cuestiones que llaman la atención”. Entre ellas, la exigencia de comparecencia para determinadas gestiones o la exhaustividad de algunos procesos y acreditaciones como, por ejemplo, el rechazo de la documentación expedida con más de un mes de antelación a la solicitud de inscripción. En esta línea, el CES no cree justificada la exigencia de un año de empadronamiento mínimo antes de solicitar la inscripción, “máxime cuando no existe un registro estatal que pudiera suplir la falta de inscripción en el vasco”.

El Consejo Económico y Social vasco también se refiere a la necesaria acreditación de la vecindad civil vasca de, al menos, una de las personas que integran la pareja; una cuestión que “sorprende y preocupa” al Consejo “en la medida en que puede suponer una limitación de los derechos civiles de las personas que residiendo en la CAPV no tengan la referida vecindad civil vasca”

Al margen de estas cuestiones, el dictamen del CES recomienda incluir una advertencia sobre el régimen económico-patrimonial de la pareja de hecho, que será el de separación de bienes, en ausencia de pacto expreso o capitulación. A juicio del Consejo, este aviso debería figurar en el modelo de solicitud y, además, debería ser formulado expresamente por la persona encargada del Registro.