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Notas de Prensa
viernes, 11 mayo 2018
  • Las estaciones de servicio de carburantes desatendidas son las que no disponen de personal empleado para suministrar combustible ni para cobrar el servicio, a diferencia de las gasolineras tradicionales o de aquellas de “autoservicio” (que cuentan con personal que activa el suministro y gestiona el pago).
  • El CES considera que la regulación de esta materia “exige un debate sosegado y prudente, pues las decisiones regulatorias afectarán a cuestiones tan importantes como la libertad de empresa, la libre competencia, el empleo o la seguridad y protección de las personas”. Por ello estima que “el justo equilibrio entre los intereses y derechos comprometidos es condición sine qua non para valorar su oportunidad”.

Bilbao, 11 de Mayo de 2018

El Consejo Económico y Social vasco ha emitido un dictamen sobre el “Proyecto de Decreto sobre Requisitos que deben cumplir las instalaciones desatendidas para suministro a vehículos en la Comunidad Autónoma de Euskadi”, elaborado por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. El CES considera que la regulación de esta materia “exige un debate sosegado y prudente, pues las decisiones regulatorias afectarán a cuestiones tan importantes como la libertad de empresa (libre elección de negocio), la libre competencia (real y efectiva), el empleo del sector, o la seguridad y protección de las personas”. Por ello estima que, especialmente en este caso, “el justo equilibrio entre los intereses y derechos comprometidos es condición sine qua non para valorar su oportunidad”, por lo que pide que se tengan en cuenta las consideraciones expresadas en el dictamen.

Las estaciones de servicio desatendidas son aquéllas en las que la persona usuaria realiza las operaciones de suministro de combustible y de pago sin mediación de personal, a diferencia de las gasolineras tradicionales o de las de “autoservicio”. En esta última modalidad, el personal de la empresa activa el suministro y gestiona el cobro, aunque son las personas usuarias quienes realizan el auto-abastecimiento.

Modelo de negocio controvertido

El CES refiere que la implantación de gasolineras desatendidas constituye una cuestión “muy controvertida, en la que subyacen intereses contrapuestos en dos modelos de negocio diferentes, así como conflictos jurídicos de largo recorrido en los que está comprometida, además de la normativa autonómica, la estatal y la europea”. El modelo de negocio de las gasolineras desatendidas tiene una presencia dispar en Europa. Así, representa más del 60% de las estaciones en Dinamarca y Suecia; el 20%, en Holanda y Bélgica; el 10%, en Francia y el 5% en España. El CES estima que el modelo es susceptible de incrementar la competencia y de presionar los precios a la baja, pero al mismo tiempo suscita problemas específicos -“cuyo abordaje legal no está exento de complejidad”-, relacionados con el empleo, con la seguridad, con los derechos de las y de los consumidores y con la atención a las personas con discapacidad.

Pérdida de puestos de trabajo

El incremento en los puntos de venta de carburantes no se ha visto traducido en un crecimiento en el empleo en el sector, que ha caído de los 54.800 empleos de 2014 a los 52.100 de 2016. Se estima que cada instalación desatendida redunda en una pérdida de 6 puestos de trabajo. El año pasado se contabilizaron 560 gasolineras automáticas en todo el país, que representaban el 5% del total existente.

Protección de las personas y del Medio Ambiente

La presencia en las estaciones de suministro de personal con formación, capacitado para responder adecuadamente ante incidentes o accidentes, es una garantía para la protección de las personas y del medio ambiente. En ausencia del mismo, el Consejo estima que las estaciones automáticas deberían proveer por otras vías la vigilancia de los elementos o situaciones que puedan generar un riesgo por un mal uso por parte de las o de los clientes (fumar, encender un cigarrillo, utilizar el teléfono móvil…).

Derechos de las y los consumidores

Otro elemento de preocupación está relacionado con los derechos de las y de los consumidores, ya que la ausencia de personal “no puede redundar ni en una merma de estos derechos ni en un incremento de la responsabilidad del consumidor en las obligaciones que son propias del propietario de la instalación”. En este sentido, el dictamen enumera algunos aspectos, como la obtención de la factura del carburante adquirido o las hojas de reclamaciones firmadas por la empresa, “que son trámites amparados por la legislación de defensa del consumidor y se sustancian de forma eficaz y sencilla ante el personal empleado en las gasolineras tradicionales”.

Personas con discapacidad

La respuesta del órgano consultivo vasco también alude a las facilidades de prestación del servicio que las gasolineras automáticas deberían ofrecer a las personas con discapacidad y, como dato revelador de esta situación, se refiere a la solicitud del Parlamento Europeo a la Comisión Europea para que investigue la situación regulatoria de las estaciones de servicio desatendidas y determine si los derechos de las personas con discapacidad como clientes están debidamente amparados.

Conflictividad jurídica

Por último, el Consejo destaca los aspectos jurídicos de la controversia en torno a las gasolineras sin personal, que comprometen a normativas autonómicas, estatal y europea. Los conflictos jurídicos han llegado hasta la Comisión Europea tras la denuncia presentada en julio de 2016 en contra de varias normativas autonómicas que exigen la presencia de al menos una persona empleada en las gasolineras desatendidas. La Comisión Europea -que ya abrió un procedimiento de infracción contra Italia y Grecia por motivos similares-, ha apreciado en dichas normativas autonómicas la existencia de una restricción incompatible con el derecho de la Unión Europea en lo relativo a la libertad de establecimiento de empresas.

Dictamen 11/18