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Notas de Prensa
viernes, 27 julio 2018
  • La norma determina los requisitos y condiciones que deben reunir los programas de carácter humanitario para el desplazamiento temporal de personas extranjeras menores de edad a la CAPV, como es el caso de las afectadas por el accidente de Chernóbil o las refugiadas en los campamentos saharauis, entre otras.
  • El CES discrepa con la limitación de la edad máxima (60 años) impuesta en el decreto para las personas responsables de la guarda de las y de los menores de edad desplazados con fines de escolarización y señala que podría ser “una medida injustificada, desproporcionada y no razonada y, por tanto, discriminatoria”.

El CES Vasco considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto sobre los Programas de desplazamiento temporal de personas extranjeras menores de edad a la CAPV”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado. El proyecto ha sido remitido por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

La norma dictaminada determina los requisitos y las condiciones que deben reunir los programas de carácter humanitario para el desplazamiento temporal de personas extranjeras menores de edad al País Vasco. Desde hace tres décadas, Euskadi ha acogido diversos programas humanitarios de estancia temporal de personas menores de edad, como es el caso de las afectadas por el accidente nuclear de Chernóbil o las refugiadas en los campamentos saharauis de Tinduf, entre otras. Estas iniciativas han evolucionado y el CES valora positivamente la regulación propuesta, “pues dota de marco legal a unas iniciativas que son muy necesarias”.

Límite de la edad máxima

No obstante, el dictamen del CES subraya una discrepancia relacionada con la limitación de la edad máxima (60 años) impuesta en el decreto para las personas responsables de la guarda de las y de los menores de edad desplazados con fines de escolarización. El Consejo considera que esta limitación por razón de edad podría infringir el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución, “al ser una medida injustificada, desproporcionada y no razonada y, por tanto, discriminatoria”. En opinión del CES, “resulta evidente que las personas maduras pueden disponer de mejores condiciones de tipo económico y de mayor estabilidad emocional para asumir esta guarda”. En este sentido, al Consejo le sorprende que el decreto establezca el mencionado límite máximo de edad, al tiempo que mantiene el tope mínimo de 18 años para asumir dicha guarda: “No parece justificado ni proporcionado considerar que una persona de 18 años tenga una mejor posición para asumir la guarda que una persona de 60 años, que cuente con plenas facultades físicas y mentales”, concluye el órgano consultivo vasco.

Por otra parte, el CES propone que se valore incorporar la Educación Primaria a la estancia temporal con fines de escolarización de las personas menores de edad (la redacción actual del decreto sólo contempla la ESO) y, por último, sugiere la conveniencia de incluir en el título del decreto, “por motivos de seguridad jurídica”, una referencia expresa a “los motivos humanitarios” que están detrás de este desplazamiento temporal de personas menores de edad.