Comunicación > Notas de prensa
Notas de Prensa
miércoles, 21 marzo 2018
  • La antigüedad media del parque de viviendas en Euskadi es de 42 años. En 2018, más de 66.000 edificios deberán realizar la ITE. El CES recuerda que “el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada está estrechamente vinculado a las condiciones del edificio en que se ubica”.
  • El decreto regulador de la ITE establece la inspección de los edificios de más de 50 años de “uso predominantemente residencial”. El CES entiende que esta definición “genera dudas respecto a su aplicación en inmuebles con otros usos, además del residencial”, por lo que pide al ejecutivo que delimite con criterios claros cuándo el uso residencial ha de considerarse predominante a efectos de la norma.

El Consejo Económico y Social vasco considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la CAPV y el Registro de Inspecciones Técnicas”, con las consideraciones que incluye el dictamen. El proyecto ha sido remitido por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

La antigüedad media del parque inmobiliario del País Vasco es de 42 años y, en 2020, el 64% de los inmuebles (alrededor de 90.000 edificios) superará el medio siglo desde su construcción. Este año, en 2018, más de 66.000 edificios deberán realizar la Inspección Técnica de Edificios, ITE. El CES recuerda que “el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada está estrechamente vinculado a las condiciones del edificio en el que se ubica” y que los datos anteriormente expuestos evidencian la necesidad de que se acometan las inspecciones necesarias. Por ello, “acoge positivamente” el proyecto dictaminado, sobre el que realiza algunas consideraciones:

Uso predominantemente residencial

El decreto establece que deben someterse a la ITE los edificios de más de 50 años de “uso predominantemente residencial”, una definición que “genera dudas y dificultades de comprensión respecto a su aplicación en inmuebles con otros usos, además del residencial”, según indica el Consejo. Para estos casos, el Departamento se remite al planeamiento municipal que recoge el uso característico del emplazamiento donde se ubica el edificio. Al CES “no le parece adecuada” esta opción, porque inmuebles en confluencia de uso similar podrían recibir un trato desigual según el municipio en que se encuentren. Por este motivo, pide al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda que “haga un esfuerzo por delimitar en el propio texto del Decreto el concepto de “uso predominantemente residencial” mediante el establecimiento de criterios claros para la determinación de los edificios en los que, a los efectos de la norma, el uso residencial ha de considerarse el “predominante”.

Régimen de control y Ayudas económicas

En opinión del CES, el régimen de control y sanciones es una cuestión de especial interés para el cumplimiento efectivo del objetivo de la norma, de modo que se acometan en tiempo y forma las inspecciones pertinentes y se ejecuten las intervenciones necesarias. “No obstante, observamos que ese régimen está casi ausente”, indica el dictamen y subraya la ausencia en el decreto “de un sistema ordenado de control de las inspecciones, dejándolo a la discrecionalidad de los ayuntamientos”.

Por otra parte, el Consejo entiende necesaria la “efectiva articulación de un sistema de ayudas económicas para apoyar a las personas propietarias en dificultades para la financiación de las obras de reparación que resulten de la ITE” y sugiere que, entre los componentes a inspeccionar, se indiquen expresamente aquellos elementos adicionales, “como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales que son susceptibles de aparecer en fachadas y cubiertas y cuyo mal estado o defectuosa sujeción pueden ocasionar accidentes con consecuencias graves”. Por último, el dictamen sugiere que el decreto incorpore la obligatoriedad de entregar una copia del informe de la ITE en las transmisiones de propiedad de viviendas, “dada la relevancia de la información contenida en este informe”.