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Notas de Prensa
viernes, 13 julio 2018
  • El CES considera adecuada la tramitación del anteproyecto, con una serie de consideraciones, entre las que destaca la disconformidad con la consideración de la Confederación de Cooperativas como “agente social”, que propone sustituir por “agente interlocutor”. Esta consideración cuenta con el voto particular en contra de la Confederación de Cooperativas de Euskadi y de las Organizaciones de Consumidores.
  • También advierte sobre las cooperativas online que emiten facturas en nombre de una persona autónoma a cambio de darse de alta en el servicio y propone que las comunicaciones entre la cooperativa y las personas socias puedan hacerse por medios electrónicos, así como definir la naturaleza de las cooperativas de iniciativa social en el articulado, al igual que se regulan las cooperativas de utilidad pública.

Bilbao, 13 de Julio de 2018.

El Consejo Económico y Social Vasco considera adecuada la tramitación del “Anteproyecto de Ley de Cooperativas de Euskadi”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado. El anteproyecto de ley, remitido por el Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, pretende recoger e integrar los cambios habidos en la Ley de Cooperativas de Euskadi, aprobada hace 25 años (Ley 4/1993, de 24 de junio), y adecuarla a los nuevos retos globales.

En su respuesta, el CES recuerda que hace tres años ya dictaminó una versión anterior de este proyecto normativo (Dictamen 21/2015, de 11 de diciembre) y valoró positivamente la iniciativa, valoración que ahora reitera.

El Consejo aprecia que algunas de las recomendaciones planteadas entonces han sido tenidas en cuenta en el nuevo proyecto, no así otras consideraciones.

“Agente interlocutor”

Entre estas últimas, destaca su disconformidad con la consideración en el anteproyecto de ley de la Confederación de Cooperativas de Euskadi como “agente social”. El dictamen señala “inconveniente utilizar un término que puede resultar equívoco, en la medida en que en el lenguaje coloquial evoca a otras entidades que tienen un carácter distinto al de una Confederación de cooperativas (sindicatos y patronales)”, por lo que propone que la Confederación de Cooperativas sea denominada “agente interlocutor”.

Al margen de esta consideración, el dictamen CES aborda otras cuestiones del proyecto normativo y, en otro orden de cosas, advierte sobre las “polémicas cooperativas online, plataformas web que, acogiéndose al estatuto de las cooperativas de trabajo asociado, permiten emitir facturas en nombre de una persona autónoma o freelance a cambio de darse de alta en el servicio”. El CES señala la necesidad de ser diligentes ante situaciones como ésta, que desvirtúan la naturaleza del movimiento cooperativo.

También propone que la nueva ley aborde la posibilidad de que las comunicaciones entre la sociedad cooperativa y las personas socias puedan hacerse por medios electrónicos, y que se defina la naturaleza de las cooperativas de iniciativa social en el articulado, al igual que se regulan las cooperativas de utilidad pública.

Voto particular

El dictamen ha contado con el voto particular en contra de los representantes en el pleno del CES de la Confederación de Cooperativas de Euskadi, KONFEKOOP, y de las Organizaciones de Consumidores de Euskadi.

El voto particular señala que la calificación de Confederación de Cooperativas como agente interlocutor en lugar de agente social “no se sustenta en ninguna norma jurídica básica” y defiende que se mantenga la consideración de KONFEKOOP como agente social y que se incluya necesariamente el ámbito del empleo entre los ámbitos de representación institucional donde se propicie la interlocución del cooperativismo.

 Dictamen 13/18