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Notas de Prensa
lunes, 19 noviembre 2018
  • El CES considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones del País Vasco”, con las consideraciones que efectúa en el dictamen. El proyecto funde en un solo texto los reglamentos correspondientes al Protectorado y al Registro de Fundaciones del País Vasco.
  • El dictamen señala la ausencia de desarrollo reglamentario del procedimiento relativo a los expedientes de verificación de actividades, cuestiona la constitución de una Comisión Asesora del Protectorado y advierte sobre la participación de las fundaciones en sociedades mercantiles.

El Consejo Económico y Social Vasco considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones del País Vasco”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado. El proyecto funde en un solo texto los reglamentos correspondientes al Protectorado y al Registro de fundaciones, tal y como ordena la Ley de Fundaciones del País Vasco (Ley 9/2016, de 2 de junio). La iniciativa ha sido remitida por el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco.

El CES valora positivamente esta iniciativa de desarrollo reglamentario de la Ley de Fundaciones, aunque apunta varios aspectos que deberían ser contemplados; entre ellos, el relativo al expediente de verificación de actividades. La Ley mencionada indica que este tipo de expedientes debe llevarse a cabo “mediante el procedimiento establecido en el reglamento”; sin embargo, -según constata el CES-, esta regulación específica no figura en el texto reglamentario remitido por el ejecutivo.

El dictamen del órgano consultivo vasco también cuestiona la utilidad de constituir una Comisión Asesora del Protectorado, “que no parece aportar un valor añadido a la emisión de los informes emitidos por los departamentos gubernamentales competentes en este ámbito”.

Por otro lado, el CES advierte sobre la “facilidad y flexibilidad” con que se regula la participación de las fundaciones en sociedades mercantiles, “lo cual podría generar situaciones de desarreglos económicos en cuanto al principio de ausencia de ánimo de lucro en las Fundaciones”.

Por último, el Consejo estima conveniente introducir el concepto de “Educación al Desarrollo”, junto al de Cooperación al Desarrollo, ya que “es un proceso clave para la cooperación que tiene como objeto conseguir que la ciudadanía se comprometa y participe de una política de desarrollo eficaz y de calidad a través del conocimiento y el desarrollo de competencias, valores y actitudes relacionadas con la solidaridad, la justicia social y los derechos humanos”.