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Notas de Prensa
lunes, 16 septiembre 2019
  • El Consejo valora positivamente el proyecto consultado y propone establecer la obligatoriedad de inscribir los alojamientos en el Registro de inmuebles y equipamientos temporeros como requisito previo para las ayudas, así como la posibilidad de que las personas arrendatarias de una explotación agraria también puedan acceder a las mismas en determinadas circunstancias.

El Consejo Económico y Social vasco considera adecuada la tramitación del proyecto de decreto de “Ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado. El texto ha sido remitido por el Departamento de Desarrollo económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

Desde el año 2004, la CAPV ha puesto en marcha cuatro planes de atención integral al trabajo temporero y el Gobierno Vasco tiene la obligación de ser garante de las condiciones de vida y alojamiento de las personas trabajadoras de temporada que presten sus servicios en la comunidad autónoma. En este sentido, se mantiene la necesidad de incrementar y mejorar la red de alojamientos colectivos públicos y privados para estas personas y garantizar unas condiciones laborales y de alojamiento digno. Por ello, el CES valora positivamente el proyecto consultado, “ya que permitirá mantener las ayudas y adaptarse a las nuevas y actuales necesidades de ayuda”.

No obstante, apunta algunos aspectos para que sean tomados en consideración. Así, entiende que las reformas detalladas en la Memoria Económica (cambios en solicitud, acciones subvencionables, criterios de valoración, cuantía máxima, procedimiento de adjudicación...) deberían incluirse en la Exposición de Motivos del decreto, “así como su justificación en base al diagnóstico que se haya llevado a cabo, ya que de esta forma se podría entender mejor el contenido del cuerpo dispositivo”.

El dictamen subraya la necesidad de establecer la obligatoriedad de inscribir los alojamientos en el Registro de inmuebles y equipamientos temporeros como requisito previo para las ayudas, de modo que no quepa subvencionar a un alojamiento no registrado. También propone introducir una disposición adicional para difundir adecuadamente la norma en las explotaciones pequeñas de personas físicas, “ya que es difícil que puedan tener conocimiento de su entrada en vigor y de sus órdenes de convocatoria anual, salvo que las asociaciones agrarias les informen”.

Por último, plantea la posibilidad de que las personas arrendatarias de una explotación agraria puedan acceder a las ayudas en determinadas circunstancias, ya que el decreto limita la consideración de personas beneficiarias a las personas titulares de la explotación.

Dictamen 13