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Notas de Prensa
viernes, 29 septiembre 2017
  • La creciente complejidad de los sistemas sanitarios hace necesario establecer medidas para prevenir errores y efectos adversos evitables en la práctica clínica, de modo que se minimicen los riesgos para el paciente o la paciente.
  • El CES valora positivamente el proyecto sometido a consulta, aunque recomienda “una redacción más simplificada que agilice y facilite la lectura y comprensión” de la orden, así como regular el contenido de la formación que debe acreditar la persona capacitada.
El Consejo Económico y Social Vasco considera adecuada la tramitación de la Orden del Consejero de Salud por la que se desarrollan los Comités de Seguridad al Paciente en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.
 
La seguridad del paciente o de la paciente es un componente esencial de la calidad asistencial. Ante la creciente complejidad de los sistemas sanitarios actuales, es necesario establecer medidas que permitan prevenir los errores y los efectos adversos evitables en la práctica clínica, de modo que se minimicen los riesgos para la persona usuaria. En este ámbito, la Comunidad Autónoma del País Vasco ha sido pionera con la Estrategia de Seguridad del Paciente 2013-2016 y con el Decreto sobre Medidas de seguridad de pacientes (Decreto 78/2016, de 17 de mayo). Precisamente, en este último decreto se establece que una Orden de la persona titular del Departamento de Salud determinará, entre otros aspectos, los supuestos y condiciones que deben adoptarse en esta materia en los centros y servicios sanitarios en los que no sea posible o eficiente la constitución de los Comités de Seguridad.
 
El CES considera pertinente la orden sometida a consulta y valora positivamente el reglamento contenido. No obstante, recomienda “una redacción más simplificada que agilice y facilite la lectura y comprensión” del documento, así como regular el contenido de la formación que debe acreditar la persona capacitada, más allá de lo expuesto en el articulado del proyecto (“persona que acredite una formación mínima de 20 horas en seguridad del o de la paciente”). En este sentido, el CES recuerda que Osakidetza ha priorizado la formación interna con cursos on-line sobre seguridad y salud del paciente y propone utilizar como referencia este curso básico, con la inclusión de los contenidos de la formación en un anexo de la Orden del Consejero de Salud.

Dictamen 4/2017