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Notas de Prensa
martes, 20 febrero 2018
  • CES considera adecuada la tramitación del proyecto de decreto sobre “Servicios de Farmacia y Depósitos de medicamentos en las residencias para Personas Mayores ubicadas en Euskadi”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.
  • El CES cree que “hubiera sido deseable aprovechar la ocasión para abordar también la atención farmacéutica de los centros residenciales para personas con discapacidad y para personas con enfermedad mental”, lo que hubiera permitido completar, sin mayores demoras, el desarrollo reglamentario de la Atención farmacéutica de los centros sociosanitarios.

El Consejo Económico y Social Vasco considera adecuada la tramitación del proyecto de decreto elaborado por los Departamentos de Salud y de Empleo del Gobierno Vasco sobre “Servicios de Farmacia y Depósitos de Medicamentos en las Residencias para Personas Mayores ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.

En su respuesta, el Consejo comparte la necesidad de regular la atención farmacéutica en las residencias de personas mayores, de modo que la prestación se ordene de forma sostenible y eficaz ante la prolongación de la esperanza de vida y la prevalencia de las enfermedades crónicas en este segmento de la población. En este sentido, el CES “acoge con agrado” el proyecto normativo, aunque señala “que hubiera sido deseable aprovechar la ocasión para abordar también la atención farmacéutica de los centros residenciales para personas con discapacidad y para personas con enfermedad mental”, lo que hubiera permitido completar, sin mayores demoras, el desarrollo reglamentario de la Atención farmacéutica de los centros sociosanitarios, previsto en la Ley de Ordenación Farmacéutica.

Vulneración de la Competencia

En su dictamen, el CES recuerda que la ausencia durante años de un desarrollo reglamentario en este ámbito ha dado origen a prácticas contrarias a la competencia y muestra sorpresa porque el texto remitido no se refiera a las mismas ni mencione los compromisos adquiridos por el Departamento de Salud para resolverlos y garantizar que el servicio de atención farmacéutica sea accesible a los operadores del sector de forma directa o mediante subcontratación. Sobre esta cuestión cabe recordar que las autoridades vascas de la competencia consideraron como práctica restrictiva de la competencia un acuerdo de modificación del concierto entre el Departamento de Salud y los colegios farmacéuticos vascos por el que la atención farmacéutica en residencias de personas mayores se reservaba a oficinas de farmacia que pudiesen ejecutarla con medios propios. Esa práctica excluía la subcontratación de servicios complementarios (preparación de pastilleros semanales, colaboración con el equipo sanitario de la residencia, control del stock de medicamentos y su caducidad…) a empresas de servicios farmacéuticos y farmacéuticos autónomos, “una fórmula con arraigo y apreciada entre algunas de las residencias”.

Ayudas para las obras de adaptación

Por último, el CES se refiere a la ausencia de valoración en la memoria económica que acompaña al proyecto de decreto de los gastos diversos que deben afrontar los centros de titularidad privada (implantación de la e-receta, obligatoriedad de emplear el sistema informático de Osakidetza…) y a las dificultades que puedan tener algunas residencias, especialmente las de menor tamaño, para adaptarse al nuevo modelo de gestión en el plazo establecido de un año. Para estos casos, el CES sugiere la posibilidad de que el Gobierno Vasco habilite ayudas para acometer las obras de adaptación necesarias (habilitación de locales, instalaciones y dotaciones adecuados a las exigencias del nuevo decreto).