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Dictamen 7/14

Dictamen 7/14

DICTAMEN 7/14 sobre el Proyecto de Decreto de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales

CESEGAB

CESEGAB

BILBAO

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I.- ANTECEDENTES

El día 11 de junio de 2014 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto de ayudas de promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

“El objeto de la norma es regular las ayudas a la promoción de los productos alimentarios, pesqueros y forestales, transformados y comercializados por la industria agraria y alimentaria vasca, en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco”.

De manera inmediata fue enviada copia del mismo a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.

La Comisión de Desarrollo Económico se reunió el día 25 de junio de 2014 con el objeto de debatir una primera propuesta de Anteproyecto de Dictamen. El mismo día la Comisión aprueba el siguiente Proyecto de Dictamen que se eleva al Pleno del CES Vasco 30 de junio de 2014 donde se aprueba por unanimidad.

 

II.- CONTENIDO

El texto del Proyecto de Decreto consta de una Exposición de Motivos, 25 artículos, una Disposición Transitoria Única, una Disposición Derogatoria Única y dos Disposiciones Finales.

 Exposición de Motivos

Comienza la Exposición de Motivos mencionando que la razón que ha dado origen al Decreto es la necesidad de facilitar la presencia de los productos agrarios y alimentarios vascos en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma; y que las ayudas están destinadas a reforzar la promoción, bien para abrir nuevos mercados, bien para afianzar su presencia en los mismos.

Continuando diciendo que ayudas de similares características ya estaban contempladas en el anterior programa LEHIATU, pero que se ha visto la necesidad de separar la promoción de la transformación y comercialización, y que en consecuencia, mediante el presente decreto se procederá a derogar el Capítulo IV del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, correspondiente a la promoción.

En definitiva, se apuesta por priorizar la generación de valor añadido de los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal y potenciar la dinámica socioeconómica de las áreas geográficas afectadas, así como fortalecer la competitividad de la industria trasformadora y comercializadora del ámbito agrario, alimentario y pesquero vasca.

Culmina la exposición diciendo que el Departamento competente en materia de promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios ha elaborado el presente decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres y que han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

 Cuerpo Dispositivo

En el Artículo 1 se presenta el objeto del Decreto: regular las ayudas a la promoción de los productos alimentarios, pesqueros y forestales, transformados y comercializados por la industria agraria y alimentaria vasca, en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma; respetando lo dispuesto por los Reglamentos Comunitarios.

El Artículo 2 establece que las ayudas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y que se ajustarán a un programa de gastos que tendrá carácter anual.

En el Artículo 3 se presentan una serie de definiciones. En concreto: agrario/a, alimentario/a, empresas agrarias y alimentarias, empresa en crisis, gran empresa, industria agraria y alimentaria, microempresa, pequeña y mediana empresa, programa de promoción y sector pesquero.

El Artículo 4 regula personas que son beneficiarias de las ayudas: personas físicas o jurídicas privadas, consorcios reguladores y consorcios de exportación; y el Artículo 5 menciona los requisitos que han de cumplir las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la solicitud.

El Artículo 6 regula las acciones que van a ser subvencionables, más en concreto, acciones individuales y programas de promoción; y el Artículo 7 los costes que van a ser subvencionables, los cuales se especificarán y detallarán en un Manual Procedimiento de Gestión y Justificación que será aprobado por el titular del Departamento competente.

En el Artículo 8 versa sobre las solicitudes de ayuda y la documentación a entregar.

El Artículo 9 establece que, anualmente, mediante Orden, se convocarán las ayudas reguladas en el Decreto; y en el Artículo 10 se recogen los aspectos relativos a la financiación de las ayudas.

Los Artículos 11 y 12 recogen, respectivamente, la cuantificación y gestión de las ayudas. Se crea una Comisión de Valoración, con unas determinadas funciones y que estará compuesta por tres personas pertenecientes al Departamento competente.

En el Artículo 13 se regula el procedimiento de adjudicación mencionándose que será de concurrencia no competitiva; y en el Artículo 14 se mencionan los aspectos referidos a la resolución.

El Artículo 15 establece las obligaciones que deberán cumplir las personas beneficiarias de las ayudas.

Los Artículos 16 y 17 versan sobre la utilización de medios electrónicos, los cuales se contemplan tanto en la tramitación de las ayudas como en la notificación de los diferentes actos del procedimiento cuando el beneficiario haya elegido en la solicitud de la ayuda la utilización de los medios electrónicos, como medio preferente y consentido expresamente, en la tramitación del procedimiento.

El Artículo 18 menciona que los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución anual (31 de diciembre del ejercicio correspondiente en la convocatoria).

El Artículo 19 regula los aspectos referidos a la justificación de la ejecución del proyecto de inversión objeto de la ayuda; y el Artículo 20 los referidos a los pagos.

Los Artículos 21, 22, 23 y 24 regulan, respectivamente, lo que sucede cuando se modifican las condiciones tenidas en cuenta para la subvención, el desistimiento y la renuncia, los incumplimientos y las condiciones para que se dé compatibilidad con otras subvenciones.

El Artículo 25 versa sobre la protección de datos.

La Disposición Transitoria Única establece que todos los procedimientos administrativos relacionados a expedientes tramitados o resueltos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto al amparo del Capítulo IV del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, continuarán su tramitación al amparo de los mismos hasta su conclusión final.

La Disposición Derogatoria Única deroga el Capítulo IV del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu) y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente decreto.

La Disposición Final Primera versa sobre desarrollo de lo dispuesto en el Decreto.

La Disposición Final Segunda versa sobre la entrada en vigor del Decreto.

 

III.- CONSIDERACIONES

 III.1 Consideraciones Generales

Al desagregar la promoción del resto de medidas contenidas en el Decreto 172/2008, de 7 de octubre y plantearse un decreto ad hoc, constatamos que existen una serie de aspectos confusos que estimamos deberían matizarse:

En primer lugar, se deroga expresamente el Capítulo IV del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, que es el que corresponde a la promoción, mediante una disposición derogatoria única. No obstante, no desaparece la “promoción” del título del Decreto 172/2008 y tampoco se deroga expresamente cualquier referencia que dicho Decreto 172/2008 efectúe a la promoción. Existen varias, principalmente en el Capítulo I. Así, se menciona:

 

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente decreto establecer y regular, el régimen de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios, que englobará las siguientes ayudas…
…….
1.c). Ayudas para la realización de acciones de promoción exterior de productos alimentarios, pesqueros y forestales.

En opinión de este Consejo sería conveniente añadir en la Disposición Derogatoria un segundo párrafo que indique que cualquier referencia a promoción estará también derogada.

En segundo lugar, el articulo 2.2 indica que “Las ayudas se ajustarán a un programa de gastos que tendrá carácter anual”. Posteriormente el artículo 18 indica que “Los proyectos tendrán una ejecución anual”. No obstante, en su artículo 9.2, relativo a la orden que recoge la convocatoria anual se indica en su apartado e) “En su caso, el importe máximo de ayuda que podrá obtener un beneficiario en uno o en dos años”.

Dado que es una convocatoria anual, o eso parece deducirse del articulado propuesto, a diferencia de las contempladas en el Decreto 172/2008, de 7 de octubre, cuyo artículo 1.2 indica expresamente que “Las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual”, debería de aclarase este artículo o en su caso eliminar la referencia a dos años por que puede inducir a confusión.

Y en tercer lugar, si el objeto de la norma es regular las ayudas a la promoción de los productos alimentarios, pesqueros y forestales, transformados y comercializados por la industria agraria y alimentaria vasca, en mercados exteriores a la CAPV, estimamos conveniente que exterior a la CAPV se añada en el título del Decreto.

 

III.2 Consideraciones Específicas

Título del Decreto

El título del documento que se nos consulta Decreto de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales genera confusión si tenemos en cuenta que el título del Decreto que lo complementa es Decreto 172/2008, de 7 de octubre, es de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu). Y la confusión se produce porque:

  • Mientras el documento que se nos consulta se refiere a los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales, el Decreto 172/2008 versa solo sobre los productos agrarios y alimentarios.
  • La “promoción” no desaparece del segundo título.
  • Si tal como hemos comentado el objeto de la norma es regular las ayudas a la promoción de los productos alimentarios, pesqueros y forestales, transformados y comercializados por la industria agraria y alimentaria vasca, en mercados exteriores a la CAPV, estimamos conveniente que exterior a la CAPV se añada en el título del documento que se nos consulta.

 

Proyecto de Decreto de ayudas a la promoción exterior a la CAPV de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales

Artículo 4. Personas beneficiarias

  • Este Consejo estima que se debe apoyar al producto local y a las explotaciones agropecuarias de la CAPV. En consecuencia, a las personas beneficiarias incluidas en este decreto (Físicas, Jurídicas, Consejos Reguladores o Consorcios de Exportaciones) se les debería exigir el cumplimiento de unos requisitos en relación a estos aspectos.
    Así, uno de los requisitos debería ser que se concedan estas ayudas en los casos de beneficiarios que promocionen productos en los que su materia prima principal proceda de la CAPV.
    De la misma manera, los beneficiarios deberían ser organizaciones que trabajen con explotaciones agropecuarias de la CAPV y acuerden el cumplimiento de unos precios justos por los productos que cubran los costes de producción.
  • Paralelamente, en el texto remitido, proponemos las siguientes modificaciones:
    En el apartado A. donde dice “Personas físicas o jurídicas privadas” añadiríamos “con sede en la CAPV”.
    En el punto 3 B: Consejos Reguladores, si bien en el artículo 5 se menciona la necesidad de estar inscritos en el Registro de Industrias Agrarias de la CAPV, creemos que convendría explicitarlo también aquí diciendo: “Consejos Reguladores de la CAPV

 

3. –Las personas beneficiaras deberán estar incluidas en alguno de estos grupos:

A.      Personas físicas o jurídicas privadas con sede en la CAPV, con personalidad jurídica propia: Las empresas se clasificarán en microempresa, pequeña, mediana empresa y gran empresa.
B.      Los Consejos Reguladores de la CAPV.

Artículo 5. Requisitos

  • En el apartado 1 entendemos que la utilización de los términos “estén relacionados con” resulta confusa sería mejor utilizar “correspondan a”.

 

1.   Que los gastos subvencionables estén relacionados con correspondan a establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • En el apartado 6 se indica estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social. La redacción no es correcta, porque las obligaciones con la Seguridad Social no revisten naturaleza tributaria.
    Proponemos la siguiente modificación, en línea con lo redactado en artículos posteriores (artículos 8.3.c, 8.4, y artículo 19), cuya redacción si es la adecuada:

 

6.   Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

6. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las correspondientes Haciendas Forales y hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

  • Creemos conveniente añadir un punto, tras el 6 actual, con el siguiente texto:

 

Una declaración responsable de la plantilla en el año en curso y los TC de los trabajadores asalariados, así como del cumplimiento de la normativa laboral vigente.
  • En relación al apartado 7 que dice “Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado…”; tenemos que decir en primer lugar, que nos parece un criterio subjetivo y muy discutible, llegado el caso.
  • Se recomienda añadir un apartado 13 con el siguiente texto:

 

“No hallarse la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad, de acuerdo a la normativa vigente”.

Y ello porque existe normativa tanto autonómica como estatal que contempla incompatibilidades con la obtención de ayudas, si algún miembro ha ostentado cargo político. Con ello se refuerza la transparencia.

Artículo 6. Acciones subvencionables

En el punto B se dice: “…como mínimo, se lleven a cabo tres actividades en tres países cada año…”.

Tal demanda nos parece excesiva y difícil de cumplir en gran número de entidades pequeñas que pudieran solicitar estas ayudas.

Paralelamente, tenemos que decir que al mencionar “países” se genera una confusión, no quedando claro si la promoción es exterior al Estado o a la CAPV o a ambos.

Artículo 7. Costes subvencionables

Tras leer este artículo entendemos que el mismo se presta a confusión ya que se abonan gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, para la participación y asistencia a ferias, misiones directas, o misiones inversas.

Para evitar tal confusión, estimamos que convendría diferenciar en línea con la redacción del artículo 6.

  1. Misiones directas y presentación de productos en mercados exteriores al Estado; así como asistencia a ferias (consistentes en visitas realizadas por el solicitante a ferias de carácter profesional e internacional). En consecuencia, suprimir aquí a la “C. A. de Euskadi”.
  2. Misiones inversas (invitación a compradores o prescriptores extranjeros para que visiten a las empresas en sus establecimientos productivos, realizadas exclusivamente en la CAPV). De esta forma se entenderá mejor que estos gastos se abonaran, exclusivamente, en Misiones inversas.

 

Dicho esto y circunscribiéndonos al apartado que ahora sería el i), tampoco entendemos por qué se diferencia entre continentes.

Artículo 8. Solicitudes y documentación

  • En primer lugar, en los apartados 8.3 c) y 8.4., si bien se distingue correctamente entre obligaciones tributarias y obligaciones con la Seguridad Social, hay un error al no conjugar bien singular y plural: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las correspondientes Haciendas Forales y hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.
  • En segundo lugar, en el apartado 3.g) recomendamos sustituir declaración jurada por declaración responsable ya que jurídicamente es más adecuado.

 

g)   Declaración jurada responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados; de la categoría de empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas; y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 párrafos 6), 8), 9), 10) y 11) y 12.
  • En tercer lugar, proponemos añadir un apartado i):

 

i) “Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria”.

La finalidad de esta adición es clara, el artículo 5 establece una serie de requisitos para el acceso a la misma, entre otros, que no esté incursa en procedimiento de reintegro o sancionador, no encontrarse sancionada penal ni administrativamente, estar en inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias, etc. Con ello se gana en seguridad jurídica.
Se indica posteriormente que se podrá requerir cualquier documentación, pero la adición que proponemos actúa de salvaguarda legal.

  • Por último, mencionar que faltaría solicitar la entrega del documento de Alta a Terceros para domiciliar el cobro.

 

Artículo 14. Resolución

En relación al apartado 2.a) en la tercera línea, se recomienda la siguiente adicción:

 

cantidad subvencionada y en su caso, los conceptos en que se desglose”.

Y ello porque se pueden solicitar varias actuaciones y es conveniente detallarlas.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Estimamos conveniente añadir un apartado 9:

 

9. “Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma cuenta con la colaboración del Departamento competente en promoción de productos agrarios, pesqueros y alimentarios del Gobierno Vasco”.

Artículo 19. Justificación del gasto

En el apartado 19.1.b), si bien se distingue correctamente entre obligaciones tributarias y obligaciones con la Seguridad Social, hay un error y debería decir:

 

“hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las correspondientes Haciendas Forales y hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.”

 

IV.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación sobre el Proyecto de Decreto de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.

En Bilbao, a 30 de junio de 2014

firmas