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Dictamen 13/14

Dictamen 13/14

Dictamen 13/14 sobre el Proyecto de Decreto por el que se crea la Mesa de Turismo de Euskadi

CESEGAB

CESEGAB

BILBAO

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I.- ANTECEDENTES

El día 26 de setiembre de 2014 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto por el que se crea la Mesa de Turismo de Euskadi, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

“El objeto de la norma es la creación de la Mesa de Turismo de Euskadi, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sin integrarse en la estructura orgánica del mismo, como órgano asesor del citado departamento en materia de Turismo.”

De manera inmediata fue enviada copia del mismo a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.

La Comisión de Desarrollo Económico se reunió el día 10 de octubre de 2014 con el objeto de debatir una primera propuesta de Anteproyecto de Dictamen y el día 17 de octubre, fecha en la que se aprueba el siguiente Proyecto de Dictamen que se eleva al Pleno del CES Vasco del 24 de octubre de 2014 donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El texto del Proyecto de Decreto consta de una Exposición de Motivos, 8 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

Exposición de Motivos

La Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo del País Vasco, se promulgó para desarrollar la competencia exclusiva que en esta materia tiene la CAPV, a tenor del artículo 10.36 del Estatuto Vasco de Autonomía.

La citada ley establece, entre los principios y criterios de actuación administrativa, la coordinación y cooperación con el resto de las Administraciones públicas para el ejercicio más eficaz de la acción pública (artículo 4), así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar los fines y objetivos de la ley en colaboración con los agentes del sector, así como con las demás Administraciones públicas (artículo 5).

El primer antecedente del proyecto normativo se identifica con el Decreto 392/1987, de 15 de diciembre, de creación del Consejo Vasco de Turismo/Euskal Turismoaren Kontseilua. Entonces se observó necesario, tal y como se recoge en esta Exposición de Motivos, el establecimiento de una serie de directrices que posibilitasen el desarrollo racionalizado de cuantas acciones incidieran en el sector turístico, por ello se creó el Consejo Vasco de Turismo.

Posteriormente, otro Decreto, el 80/1992, de 31 de marzo, creó, a la vez que derogaba el anterior, el Consejo Consultivo de Turismo del País Vasco, estableciendo su composición y funciones.

El Plan de Actuación 2013-2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en el ámbito del Turismo, pretende, entre otros objetivos, la consolidación de Euskadi como destino de referencia, y la optimización del marco institucional y de gestión, buscando, en este caso, aumentar la coordinación y el trabajo conjunto entre las instituciones con competencias en esta materia y otros agentes sectoriales, para asegurar el diseño y ejecución de una política turística eficaz y eficiente.

Tal y como se menciona en la Memoria Sucinta, el Plan Estratégico del Turismo Vasco 2020 pretendiendo facilitar la coordinación y cooperación entre las diversas instituciones con competencias en el sector turístico, así como la colaboración público-privada, identifica numerosas iniciativas que dan contenido a dicha colaboración, y entre ellas la creación y puesta en marcha de la Mesa de Turismo (acción nº 5.2.3.).

Resultado de todo lo anterior, y como novedades respecto la normativa aún vigente, el Proyecto considera necesario realizar una remodelación del actual órgano asesor en materia de Turismo para garantizar una óptima coordinación y eficacia, por ello deroga el Decreto regulador del Consejo Consultivo de Turismo del País Vasco, sustituyéndolo por la Mesa de Turismo de Euskadi, llevando a cabo una remodelación de las funciones, miembros y funcionamiento.

Cuerpo Dispositivo

El artículo 1 establece el objeto del Decreto: la creación de la Mesa de Turismo de Euskadi y su adscripción al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

En el artículo 2 se enumeran las funciones de la Mesa de Turismo de Euskadi.

El artículo 3 establece la composición de la Mesa mencionando que se procurará que exista una presencia equilibrada entre hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

El artículo 4 establece la estructura de la Mesa en dos órganos: Pleno y Comisiones de trabajo. El artículo 5 regula la composición y funciones del Pleno; el artículo 6 recoge el régimen de funcionamiento del Pleno; y el artículo 7 establece el periodo de constitución de las Comisiones de Trabajo.

El artículo 9 regula que no se recibirá indemnización ni dieta por razón de asistencia a la Mesa de Turismo.

La Disposición Transitoria menciona que en lo no previsto en este Decreto, serán de aplicación a la Mesa las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Disposición Derogatoria deroga el Decreto 80/1992, de 31 de marzo de creación del Consejo Consultivo de Turismo del País Vasco.

La Disposición Final Primera versa sobre las referencias hechas en el Decreto 190/2013, de 9 abril al Consejo Consultivo de Turismo, que se entenderán hechas a la Mesa de Turismo

La Disposición Final Segunda versa sobre entrada en vigor de la norma.

III.- CONSIDERACIONES

III.1 Consideraciones Generales

A.-   En las Exposición de Motivos del Proyecto de Decreto se explicita que “El Plan de Actuación 2013-2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en el ámbito del Turismo, pretende, entre otros objetivos, la consolidación de Euskadi como destino de referencia, y la optimización del marco institucional y de gestión, buscando, en este caso, aumentar la coordinación y el trabajo conjunto entre las instituciones con competencias en esta materia y otros agentes sectoriales, para asegurar el diseño y ejecución de una política turística eficaz y eficiente. Necesidad de una óptima coordinación y eficacia que, también  como principios consagrados en el Estatuto de Autonomía como uno de los principios básicos  del funcionamiento de esta administración, inspiran la nueva redacción de funciones y la nueva identificación de sus miembros.”

El texto que se nos consulta supone la creación de un órgano asesor de la Administración en el ámbito de un sector de desarrollo económico tan importante para Euskadi como es el Turismo.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad decide en este Proyecto de Decreto no contar con las organizaciones sindicales más representativas del sector como agentes asesores en materia de turismo a diferencia de lo que ocurría en el Consejo Consultivo de Turismo del País Vasco que es derogado por este Proyecto, donde entre los miembros se contaba con “Un vocal propuesto por cada uno de los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco”.

Nos extraña que en su composición se ignore la presencia de las organizaciones sindicales más representativas de Euskadi, máxime si se tiene en cuenta la participación institucional de los agentes sociales recogida tanto en el texto constitucional como en otras leyes.

Ni en la Memoria Económica ni en la Memoria Sucinta que se presenta del Proyecto de Decreto se hace ninguna referencia en los antecedentes de esta norma a justificación alguna por la que se considera adecuado que los agentes sociales deban dejar de ser miembros de la Mesa de Turismo.

De la lectura del artículo 2. Funciones es fácilmente deducible que la no inclusión de los agentes sociales sindicales en la Mesa les priva de poder opinar e influir en materias tan sensibles para los trabajadores del sector como son:

a) Participar en la definición de las políticas turísticas, y en la programación de nuevas líneas de actuación en el sector de cara a su fortalecimiento, modernización y mejora de su competitividad.
c) Debatir y analizar los nuevos proyectos normativos en materia turística.
d) Colaborar en la implantación y desarrollo del sistema de gestión turística y de los procesos y proyectos que se deriven de éste (calidad, accesibilidad, entre otros).

Además otras funciones del organismo, aunque no tengan una relación tan directa con los y las trabajadoras del sector, también se ven privadas de la visión de los representantes de los/as mismas:

b) Proponer la creación de nuevos productos turísticos innovadores.
e) Evaluar los datos y estadísticas en torno a la actividad turística.
f) Estudiar cuantas medidas sean necesarias para mejorar la relación y coordinación entre todas las entidades públicas y privadas que tengan por objeto el desarrollo y potenciación del Turismo en Euskadi.

La decisión rompe con el principio de paridad o al menos de un equilibrio entre los representantes de la empresa y los representantes de los y las trabajadoras en los órganos consultivos, ya que el Proyecto si contempla la participación de seis representantes de empresas del sector.

B.-   Así mismo el texto legal propuesto, si bien se entiende que es un órgano destinado a consensuar actuaciones, no regula si fuese necesario acudir a votación, las mayorías necesarias para las mismas.

C.- Y en otro orden de cosas, también podrían incorporarse otros aspectos tales como los derecos y deberes de los miembros de la Mesa.

III.2 Consideraciones Específicas

Artículo 1. Objeto y adscripción

Se recomienda la siguiente adición:

 

El objeto del presente decreto es la creación de la Mesa de Turismo de Euskadi, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sin integrarse en la estructura orgánica del mismo, como órgano asesor del citado departamento en materia de Turismo, así como la regulación de su composición, organización y funcionamiento.

Artículo 3. Composición

En el apartado 2 se recomienda adicionar un apartado l)

 

 l) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales más representativas en Euskadi.

La adición se justifica en base a la participación institucional de las organizaciones sindicales, máxime en un sector de actividad  que genera un importante nivel de empleo como es el turístico.

Disposiciones Finales

Se recomienda adicionar una Disposición Final Primera, de forma que se reenumeren el resto; que diga:

 

Se faculta al responsable del Departamento competente en materia de Turismo la elaboración de las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

IV.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación sobre el Proyecto de Decreto por el que se crea la Mesa de Turismo de Euskadi, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado y especialmente, sólo si en la composición de esta Mesa de Turismo de Euskadi se incorpora la representación sindical.

En Bilbao, a 24 de octubre de 2014

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Vº Bº El Presidente El Secretario General
Juan María Otaegui Murua Francisco José Huidobro Burgos