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Dictamen 7/16

Dictamen 7/16

Dictamen 7/16 sobre el Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 158/2014, de 29 de julio, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis

CESEGAB

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BILBAO

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I. ANTECEDENTES

El día 28 de junio de 2016 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 158/2014, de 29 de julio, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo del Consejo Económico y Social Vasco.

 Se trata de un Proyecto de Decreto que deroga el Decreto 158/2014, de 29 de julio, que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis ante la expiración el 31 de diciembre de 2015 de la autorización de la Comisión Europea de las ayudas de estado establecidas en dicho Decreto y la modificación experimentada por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2004/C 244/02) bajo cuyos parámetros se concedió la citada autorización.

El día 28 de junio se dio traslado del Anteproyecto de Ley a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones, dándose traslado de todas ellas a la Comisión de Trabajo pertinente, la Comisión de Desarrollo Económico, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. La Comisión de Desarrollo Económico se reunió en sesión de trabajo el día 11 de julio de 2016 para debatir una  propuesta de Anteproyecto de Dictamen y acordó emitir Proyecto de Dictamen, que se elevó al Pleno del CES Vasco del 15 de julio de 2016 donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El texto del Anteproyecto de Ley sometido a consulta consta de un Preámbulo, un Artículo Único, una Disposición Transitoria y una Disposición Final.

Preámbulo

El Preámbulo del Proyecto de Decreto alude al encaje del Decreto 158/2014, que se pretende derogar, en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2004/C 244/02) vigentes en el momento de su promulgación y en la autorización por parte de la Comisión Europea de las ayudas establecidas por dicho Decreto 158/2014 hasta la fecha de 31 de diciembre 2015.

 Cuerpo Dispositivo

El Artículo Único dispone la derogación del Decreto 158/2014, de 29 de julio, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

 La Disposición Transitoria prevé que los expedientes tramitados conforme a la normativa que se deroga se seguirán rigiendo por la misma hasta su finalización.

La Disposición Final establece la entrada en vigor del decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

III.- CONSIDERACIONES GENERALES

El Proyecto de Decreto que examinamos tiene por objeto derogar el Decreto 158/2014, de 29 de julio, que establece la normativa reguladora para la concesión de ayudas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis previstas en el Programa Bideratu Berria del Plan de Industrialización 2014-2016.

Estas ayudas se retrotraen al año 2000, en que el entonces Departamento competente en materia de Industria, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, adopta la iniciativa de implementar instrumentos financieros dirigidos a favorecer la consolidación de empresas que, pudiendo ser competitivas al tener producto y mercado, arrastran las consecuencias de una situación adversa, o que aun siendo competitivas, mantienen una serie de desequilibrios financieros que condicionan sus posibilidades de viabilidad a medio y largo plazo. Bajo el Programa Bideratu, que concretiza dicho planteamiento en la acción del Departamento, y el Decreto 300/2000 de 26 de diciembre, que instaura la normativa de otorgamiento de las ayudas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, así como de los instrumentos que en 2014 les suceden, el Programa Bideratu Berria y del Decreto 158/2014, adaptando el régimen de ayudas a las situaciones generadas por la profunda crisis padecida, entre 2001 y 2015 las convocatorias de estas ayudas se han sucedido de  forma prácticamente anual, ofreciendo a las PYMES en determinadas situaciones de dificultad una oportunidad para la ejecución de medidas de reestructuración y relanzamiento industrial y financiero, que permitan restablecer su viabilidad a medio y largo plazo.

Los motivos que conducen al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad a la derogación del Decreto 158/2014 se perciben con mayor claridad en la documentación de acompañamiento del Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 158/2014, que en el Preámbulo del propio Proyecto de Decreto y hacen referencia a la finalización el 31 de diciembre de 2015 de la autorización concedida por la Comisión Europea para el otorgamiento de las ayudas establecidas por el Decreto 158/2014 y a la pérdida de vigencia de las Directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, que sustentaron el otorgamiento de la autorización de las ayudas del Decreto 158/2014 arriba aludida, con la entrada en vigor de un nuevo texto de Directrices en julio 2014.

En la Unión Europea, las ayudas concedidas a las empresas mediante fondos públicos son susceptibles de constituir ayudas de estado incompatibles con las normas comunitarias de la competencia y prohibidas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la legislación derivada, por lo que están sometidas al régimen de control de ayudas de estado y, consecuentemente, sujetas a la notificación a la Comisión Europea y a una aplicación supeditada a la previa obtención de la pertinente autorización.

La incompatibilidad con el mercado interior europeo y prohibición de las ayudas de estado, no es, sin embargo, de carácter necesariamente absoluto, puesto que éstas pueden contribuir eficazmente a la consecución de objetivos de interés común que superan los efectos perniciosos sobre las condiciones de competencia, y, por consiguiente, el Tratado de Funcionamiemto de la Unión Europea prevé situaciones de excepción y mecanismos para la determinación de los supuestos y condiciones en que las ayudas de estado pueden ser declaradas compatibles con el mercado interior y su aplicación, autorizada.

En este punto las Directrices Comunitarias sobre los diferentes tipos de ayudas juegan un papel clave al plasmar y hacer públicos los criterios de análisis aplicados por la Comisión Europea a la hora de determinar si una ayuda de estado puede ser declarada o no compatible con el mercado interior y es susceptible de autorización, dotando a esta materia de los necesarios elementos de transparencia, previsibilidad y seguridad jurídica.

En este contexto, la derogación del Decreto 158/2014 resulta ineludible desde el momento en que el régimen de ayudas que éste establece ha dejado desde el 31 de diciembre de 2015 de estar cubierto por la autorización de la Comisión Europea y en que dicho régimen de ayudas tampoco es susceptible de obtener nueva autorización por no estar ajustado a las directrices comunitarias actualmente en vigor sino a las que éstas han sustituido. Es también necesaria por razones de seguridad jurídica a nivel interno, evitando que las empresas consideren vigentes unas ayudas que desde el 31 de diciembre de 2015 no son bajo las normas europeas de la competencia ejecutables.

Siendo como manifestamos ineludible y necesaria la derogación del Decreto 158/2014, se nos suscitan diversos interrogantes sobre el futuro del Programa Bideratu Berria y sobre el apoyo a prestar a las empresas en situaciones de crisis que requieran de medidas de apoyo financiero para llevar a cabo medidas de reestructuración y relanzamiento.

Las necesidades de relanzamiento de aquellas empresas que precisan de un apoyo financiero para garantizar su continuidad y permitir conservar el empleo se mantienen plenamente vigentes, así como las dificultades que las PYMES experimentan para acceder al crédito, que lejos de retornar a condiciones similares a las imperantes antes de la crisis, exigen actualmente mayores garantías y comisiones y gastos superiores.Así se refleja en la Encuesta de la Fundación ICO sobre la base del testimonio del 60,5% de los empresarios encuestados.

Por de pronto, se ha generado un vacío normativo respecto de la implementación práctica de los objetivos del Programa Bideratu Berria del Plan de Industrialización 2014-2016, y desconocemos si éste se suplirá con un nuevo Decreto que, adaptado a las nuevas Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de Salvamento y Reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C249 de 31.7.2014) y autorizado tras notificación del mismo a la Comisión Europea, ofrezca a las PYMES ayudas de reestructuración y relanzamiento, y, en caso de que ello sea así, cuál será su calendario y si llegará a tiempo para su convocatoria en 2016.

La posible celebración de una convocatoria sujeta al Reglamento de minimis, a la que se hace alusión en la documentación de acompañamiento al Proyecto de Decreto, por su obligada naturaleza de minimis permitiría otorgar unas ayudas con mayor celeridad al no requerir ni de notificación ni de autorización por parte de la Comisión Europea, pero no equiparables en alcance e importe a las que hasta 2015 se han prestado bajo las convocatorias celebradas al amparo del Decreto 158/2014.

En conclusión, consideramos que hubiera sido deseable la sincronización de la fecha de expiración de la autorización de las ayudas correspondientes al Decreto 158/2014 con la adaptación del Decreto 158/2014 a las nuevas Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de Salvamento y Reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C249 de 31.7.2014), o, si ello hubiera resultado excesivamente complejo, con la derogación del Decreto 158/2014 por un nuevo Decreto por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, elaborado de acuerdo con tales Directrices Comunitarias, en ambos casos tramitados ante la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea para su notificación y obtención de la autorización correspondiente.

De este modo, se hubiera podido evitar la incertidumbre en la que las ayudas públicas derivadas del Programa Bideratu Berria se ven actualmente sumidas, y asegurar la existencia de soporte para la celebración de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las mismas.

IV.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 158/2014, de 29 de julio, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis con las observaciones que se efectúan en este Dictamen.

En Bilbao, a 15 de julio de 2016

 

 

Vº Bº El Presidente La Secretaria General
Francisco José Huidobro Burgos Emilia Málaga Pérez