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Dictamen 2/17

Dictamen 2/17

Dictamen 2/17 sobre el Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 235/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan en la CAPV las medidas de aplicación de un sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno

CESEGAB

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BILBAO

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I.- ANTECEDENTES

El día 16 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, solicitando informe sobre el “Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 235/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan en la CAPV las medidas de aplicación de un sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

El Decreto tiene por objeto derogar, en cumplimiento de los cambios normativos europeos producidos, el Decreto 235/2000, que regulaba el etiquetado facultativo de la carne de vacuno y productos a base de carne de vacuno en el ámbito de la CAPV.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 29 de mayo de 2017 se reúne la Comisión de Desarrollo Económico y, a partir de los acuerdos adoptados, formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 5 de junio donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 235/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan en la CAPV las medidas de aplicación de un sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno consta de Preámbulo, un artículo único derogando el Decreto 235/2000 y una disposición final.

Explica el preámbulo que el Reglamento (CE) nº 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio de 2000, contenía la exigencia de que la autoridad competente de un Estado miembro autorizara o aprobara los pliegos de condiciones que contenían las menciones del etiquetado que no resultaran obligatorias. Este procedimiento de autorización o aprobación ha generado una gran carga administrativa y unos altos costes económicos para las administraciones que, en ningún caso, han resultado proporcionales a los beneficios que planteaba tal procedimiento.

Por ello, el Reglamento (UE) nº 653/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, ha procedido a derogar todo lo referido a la exigencia de los pliegos de condiciones para las menciones facultativas en el etiquetado. No obstante, esta derogación no impide que los agentes económicos y organizaciones que comercializan carne de vacuno puedan seguir ofreciendo esas menciones facultativas en sus productos. La exigencia impuesta con este nuevo reglamento es que deben ser “objetivas, verificables por las autoridades competentes y comprensible para los consumidores”.

La nueva reglamentación es directamente aplicable en los estados miembros desde su entrada en vigor. No obstante, se recomienda la derogación o adaptación de aquellos textos legales de los estados miembros para garantizar la seguridad jurídica.

El Estado ha adaptado su normativa, mediante el Real Decreto 543/2016, de 25 de noviembre, y en la CAPV, el Decreto 235/2000, de 21 de noviembre, que regulaba el procedimiento para la aprobación y autorización de los citados pliegos de condiciones, adaptando el Reglamento a la estructura propia de esta Comunidad, precisa ahora, de igual modo, su derogación.

III.- CONSIDERACIONES GENERALES

Se presenta a nuestra consideración el Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 235/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan en la CAPV las medidas de aplicación de un sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.

La normativa comunitaria, Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, exigía para el etiquetado facultativo de la carne de vacuno y sus derivados un pliego de condiciones acreditado por la autoridad competente y un control externo por una entidad independiente. Se trataba de un sistema que estaba, además, ligado a las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Comunitaria, motivado por la enfermedad conocida como encefalopatía espongiforme bovina, y que se estableció en su momento para garantizar una mayor transparencia sectorial.

En 2014 se derogaron, mediante Reglamento (UE) 653/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, las disposiciones de estos sistemas de etiquetado facultativo de la carne de vacuno, y se han sustituido por otro tipo de etiquetado voluntario con un contenido distinto al anterior, siendo asimismo aplicable la normativa general para los productos agrícolas y alimenticios (Reglamento UE 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012).

Esta modificación, además de implicar una importante simplificación del sistema de etiquetado actual, disminuyendo tanto las cargas administrativas como los costes para los operadores, no supone una merma del derecho de las personas consumidoras a recibir información veraz, ya que la información sobre este producto, más allá de la contenida en el etiquetado obligatorio, queda al amparo de la normativa general de información alimentaria.

Consideramos, por tanto, adecuada la derogación del Decreto 235/2000 que adaptaba la normativa europea a la estructura propia de esta Comunidad, y valoramos positivamente la norma que se nos consulta.

IV.- CONCLUSIÓN

El CES Vasco considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 235/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan en la CAPV las medidas de aplicación de un sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.

 En Bilbao, a 5 de junio de 2017

 

 

Vº Bº El Presidente  La Secretaria General
Francisco José Huidobro Burgos Emilia Málaga Pérez