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Dictamen 9/19

Dictamen 9/19

DICTAMEN 9/19 sobre el Proyecto de Decreto de creación y determinación de reconocimientos a las mejores prácticas y a la trayectoria profesional en materia de adicciones

CESEGAB

CESEGAB

BILBAO

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I.- INTRODUCCIÓN

El 25 de junio tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Salud, solicitando dictamen sobre el “Proyecto de Decreto de creación y determinación de reconocimientos a las mejores prácticas y a la trayectoria profesional en materia de adicciones”, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

Esta norma tiene por objeto la creación y regulación de los reconocimientos y menciones en materia de adicciones con el fin de reconocer públicamente la actuación destacada en el ámbito de las adicciones, de personas, entidades y administraciones públicas, así como para poner en valor aquellas buenas prácticas desarrolladas por dichas personas en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación en materia de adicciones.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de estas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 9 de julio de 2019 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 16 de julio donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El “Proyecto de Decreto de creación y determinación de reconocimientos a las mejores prácticas y a la trayectoria profesional en materia de adicciones” consta de Exposición de motivos, 11 artículos, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

Explica la Exposición de motivos que la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias (BOPV nº 69, de 13 de abril de 2016) contempla en el título quinto referido al desarrollo y gestión del conocimiento la posibilidad de crear premios y menciones honoríficas para todas las administraciones públicas vascas, con el fin de reconocer públicamente a personas y entidades que hayan destacado por su labor en el ámbito de las adicciones, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación. Asimismo, se establece en el artículo 64 de la citada Ley que el contenido y las características de dichos premios se determinarán reglamentariamente.

En este sentido, el VII. Plan de Adicciones 2017-2021 establece en el “Eje 4. Gestión del Conocimiento, Formación y Evaluación” como objetivo de actuación, para dicho periodo, el impulsar el reconocimiento de aquellas iniciativas que hayan destacado por su labor en el ámbito de las adicciones (Objetivo 4.4). Dicho objetivo se materializa en la siguiente acción: «Impulsar actos e iniciativas para reconocer públicamente la labor o trayectoria de personas o entidades que hayan contribuido con un impacto positivo en materia de prevención de las adicciones, reducción de la oferta, reducción de riesgos, asistencia, inclusión social, formación o investigación» (Acción 10).

El Decreto 25/2018, de 20 de febrero, sobre desarrollo del dispositivo institucional contenido en la Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias atribuye en su artículo 24.l) al órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en materia de adicciones, la gestión de los premios y reconocimientos en materia de adicciones.

Estos reconocimientos nacen con el propósito de reconocer la trayectoria profesional de personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas o administraciones e instituciones públicas en el ámbito de las adicciones, así como para poner en valor aquellas buenas prácticas desarrolladas por dichas personas o entidades en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación e investigación de las adicciones.

El articulado de este proyecto de norma es el siguiente:

Art. 1. Objeto

Art. 2. Reconocimientos y menciones a las mejores prácticas en materia de adicciones en Euskadi

Art. 3. Reconocimientos a la Trayectoria Profesional en el ámbito de las adicciones en Euskadi

Art. 4. Naturaleza de los reconocimientos y las menciones

Art. 5. Presentación de las candidaturas

Art. 6. Gestión de los premios

Art. 7. Convocatoria

Art. 8. Jurado

Art. 9. Criterios de valoración y adjudicación

Art. 10. Resolución

Art. 11. Publicación y difusión de los Reconocimientos y Menciones

III.- CONSIDERACIONES GENERALES

III.1. Valoración general

Se presenta a nuestra consideración el “Proyecto de Decreto de creación y determinación de reconocimientos a las mejores prácticas y a la trayectoria profesional en materia de adicciones”, que viene a dar cumplimiento al mandato de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, que dispone en su art. 64 que “las administraciones públicas vascas podrán crear premios y menciones honoríficas para reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas que hayan destacado por su labor en el ámbito de las adicciones, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación”. A tal efecto, “el contenido y características de dichos premios se determinarán, en su caso, reglamentariamente”.

En este mismo sentido, el VII. Plan de Adicciones 2017-2021 contempla entre sus acciones “Impulsar actos e iniciativas para reconocer públicamente la labor o trayectoria de personas o entidades que hayan contribuido con un impacto positivo en materia de prevención de las adicciones, reducción de la oferta, reducción de riesgos, asistencia, inclusión social, formación o investigación”.

Dado que el contenido de este nuevo Decreto da cumplimiento a las citadas disposiciones, lo valoramos positivamente. No obstante, queremos señalar, a continuación, algunas cuestiones, una general sobre el ámbito subjetivo de la norma y otras de carácter específico, que se plantean con la intención de procurar un mejor ajuste del Decreto al sentido de lo que la Ley 1/2016 pretende.

III.2. Los posibles destinatarios de reconocimientos y menciones

Si bien la Ley 1/2016 prevé la creación de premios y menciones honoríficas con el objetivo declarado de reconocer públicamente la actuación de quienes hayan destacado por su labor en el ámbito de las adicciones, sin establecer al respecto ninguna limitación, el desarrollo reglamentario que ahora se presenta exige dos requisitos que acotan extraordinariamente el ámbito subjetivo de los posibles destinatarios (arts. 2.2 y 3.2):

1)      Ha de tratarse de “personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas o administraciones públicas vascas”  (habría que precisar si “vascas” se refiere solo a las administraciones o también al resto de sujetos)

2)      La práctica o trayectoria ha de haberse desarrollado en la CAPV

Podría considerarse que dichas limitaciones constituyen un exceso reglamentario, pues tienen dudosa justificación en la Ley (no encuentran anclaje en el art. 64).

Pero, en todo caso, queremos particularmente llamar la atención sobre su posible inoportunidad: la finalidad del premio o reconocimiento es la valorización de la práctica o trayectoria, en cuanto contribuyen con su ejemplo a mejorar y avanzar en materia de adicciones. Interesa, en ese sentido, no coartar el abanico de posibilidades en la elección de candidatos a un territorio tan pequeño como la CAPV.

Bien al contrario, consideramos que podría resultar más adecuado ampliar esas posibilidades, de manera que el prestigio del premio se pueda retroalimentar con el de los premiados.

IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

Art. 2. Reconocimientos y menciones a las mejores prácticas en materia de adicciones en Euskadi

Dispone el apartado 4 de este mismo artículo que “no podrán ser candidatas a este reconocimiento las personas o entidades galardonadas en esta categoría en la convocatoria inmediatamente anterior”.

Si bien tiene todo el sentido lo previsto respecto de que las personas o entidades ya reconocidas por su trayectoria no puedan ser candidatas en ediciones posteriores, en nuestra opinión, en relación con el reconocimiento a las mejores prácticas, quizás tendría más sentido, extender el plazo previsto y que no puedan presentarse las que han obtenido el reconocimiento en dos ediciones posteriores, esto es, hasta cuatro años después.

No obstante lo anterior, consideramos que debería articularse un mecanismo para que este período de carencia pueda evitarse si, excepcionalmente, se considera que concurren las circunstancias que lo justifiquen.

Art. 5. Presentación de las candidaturas

El apartado 1 de este artículo dispone que “las candidaturas a los Reconocimientos y Menciones podrán ser presentadas tanto por las personas y entidades que aspiren a ellos como por cualesquiera otra, física o jurídica, pública o privada”.

No compartimos la posibilidad de que un tercero pueda presentar la candidatura de otro, por razones de privacidad (debe ser uno mismo quien decida si se presenta o no), posibilidad que incluso podría acarrear problemas con datos personales.

Esto no casa, además, con lo previsto en el apartado 5 de este mismo artículo, cuando dice que “la presentación de la candidatura supone la aceptación expresa y formal de los requisitos y obligaciones…

Y, en este sentido, recomendamos la siguiente redacción alternativa, con los cambios que se destacan en negrita:

 

“1. Las candidaturas a los Reconocimientos y Menciones podrán ser presentadas por las personas y entidades que aspiren a ellos o ser promovidas por cualesquiera otra, física o jurídica, pública o privada, siempre, en este supuesto, con respeto a la normativa de protección de datos

Por otra parte, el apartado 4 de este artículo señala que “no podrá concurrir ningún miembro del jurado, ni sus familiares de primer grado”.

Consideramos que habría que añadir que tampoco podrán concurrir las entidades a las que pertenecen, en su caso.

Y, en el mismo sentido, en el artículo 8.1 (Jurado) debería indicarse que las seis personas que compongan el jurado no pueden estar vinculadas a ningún candidato.

V.- CONCLUSIÓN

El CES Vasco considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto de creación y determinación de reconocimientos a las mejores prácticas y a la trayectoria profesional en materia de adicciones”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.

En Bilbao, a 16 de julio de 2019

 Vº Bº La Presidenta

Emilia M. Málaga Pérez