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Dictamen 5/14

Dictamen 5/14

Dictamen 5/14 sobre el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las mujeres agricultoras

CESEGAB

CESEGAB

BILBAO

1

I.- ANTECEDENTES

Con fecha 23 de mayo de 2014 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, solicitando informe sobre el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las mujeres agricultoras, según lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

Este Anteproyecto de Ley tiene como antecedente inmediato otro anteproyecto informado por el CES con fecha 15 de junio de 2012, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 26 de junio de 2012 y remitido al Parlamento Vasco para su tramitación, la cual no culminó por la disolución del Parlamento Vasco el 28 de agosto de 2012.

El objeto del Anteproyecto de Ley sometido a dictamen es el mismo que el que figuraba en el documento inicial, hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en el sector agrario, y garantizar a las mujeres agricultoras el ejercicio efectivo de sus derechos, para promover su autonomía y fortalecer su posición social, económica y política.

De manera inmediata fue enviada copia del mismo a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.

La Comisión de Desarrollo Social se reunió el día 11 de junio de 2014 con el objeto de debatir una primera propuesta de Anteproyecto de Dictamen. El mismo día la Comisión aprueba el siguiente Proyecto de Dictamen que se eleva al Pleno del CES Vasco 30 de junio de 2014 donde se aprueba por unanimidad.

 

II.- CONTENIDO

El texto sobre el Anteproyecto de Ley consta de una Exposición de Motivos, 31 Artículos, dos Disposiciones adicionales, una Disposición derogatoria y cuatro Disposiciones finales. Se estructura en 6 títulos, dedicados a Disposiciones Generales, Titularidad y Titularidad compartida de las explotaciones agrarias, Representación de las mujeres en el sector agrario, Derechos sociales, Reconocimiento y visibilización de las mujeres agricultoras, y un último título dedicado a la Comisión de Seguimiento.

Exposición de Motivos

Se menciona que el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las mujeres agricultoras responde a la necesidad de afrontar la discriminación que sufren las mujeres en el sector agrario, sobre todo en lo que se refiere a su reconocimiento profesional y su estimación social, así como al ejercicio efectivo de sus derechos profesionales, sociales y fiscales.

La citada discriminación tiene su reflejo en la situación actual de muchas mujeres agricultoras. Así, aunque se ha dado un aumento en la proporción de mujeres titulares de explotación, ésta sigue siendo desequilibrada. Se trata de una desigualdad que, sin embargo, no concuerda con el trabajo real que realizan las mujeres en las explotaciones agrarias, ya que en muchas ocasiones se trata de trabajos totalmente invisibilizados. Por su parte, en materia de contratación es también significativa la diferencia entre mujeres y hombres, y que favorece a los segundos.

Se constata, igualmente, que a medida que se incrementa la dimensión económica de la actividad el porcentaje de decisiones adoptadas por las mujeres disminuye. Así, la participación de las mujeres en los órganos de decisión del ámbito agrario es muy inferior a la de los hombres.

Se expone que estas mujeres dedican más del doble de tiempo que los hombres al trabajo doméstico y las tareas de cuidado, en detrimento de su tiempo de ocio; lo que perpetúa el modelo tradicional de reparto de tareas.

Paralelamente, la prevención de riesgos laborales se ha centrado en los aspectos que pudieran dañar la salud de los hombres para luego generalizar sus efectos a mujeres y hombres, sin contemplar los factores diferenciales. Se evidencian también las posibles situaciones de acoso sexual y sexista, cuyas características hacen necesario un tratamiento específico.

En consecuencia entre las prioridades de la Ley se mencionan: la promoción del acceso a la titularidad de las mujeres agricultoras, para visibilizar su trabajo y para lograr que puedan acceder a todos los derechos derivados del mismo; la contratación de mujeres, puesto que es significativamente menor que la de hombres; incidir en la modificación del modelo tradicional de reparto de tareas; contemplar los factores diferenciales sobre la salud de mujeres y hombres y tomar las medidas pertinentes para garantizar la salud de las mujeres en el trabajo agrario; y la puesta en marcha de medidas oportunas para hacer frente a los casos de acoso sexual y sexista que se dan en el ámbito agrario, y cuyas características especiales hacen necesario un tratamiento específico.

Se menciona también que, pese a no existir precedentes normativos en la materia, abundan recomendaciones y mandatos de que se elaboren en diversos documentos, siendo especialmente relevantes:

  • La Directiva 2010/41/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma.
  • La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
  • La Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
  • La Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • La Ley vasca 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, en cuyo artículo 75 se ordena elaborar un Estatuto de la Mujer Agricultora y enumera acciones positivas a promover hacia ellas.
  • La Ley estatal 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Cuerpo Dispositivo

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Principios

Artículo 3. Igualdad de trato

Artículo 4. Acción positiva

Artículo 5. Igualdad de oportunidades

Artículo 6. Integración de la perspectiva de género

Artículo 7. Definiciones

Artículo 8. Diversidad de las mujeres agrarias

Artículo 9. Discriminación múltiple

TÍTULO II: TITULARIDAD Y TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

Artículo 10. Derecho a acceder a la titularidad

Artículo 11. Requisitos de la titularidad compartida

Artículo 12. Régimen de la titularidad compartida

Artículo 13. Registro de la titularidad compartida

Artículo 14. Medidas de difusión

Artículo 15. Ayudas y subvenciones

Artículo 16. Asignaciones y otras medidas

Artículo 17. Fomento de la afiliación de las mujeres en la seguridad social

TÍTULO III: REPRESENTACIÓN DE LAS MUJERES EN EL SECTOR AGRARIO

Artículo 18. Participación en el sector público

Artículo 19. Participación social y política

Artículo 20. Promoción y empleo por cuenta ajena de las mujeres en el sector agrario

Artículo 21. Convenios

TÍTULO IV: DERECHOS SOCIALES

Artículo 22. Conciliación corresponsable

Artículo 23. Salud en el trabajo

Artículo 24. Protección frente a la violencia contra las mujeres y el acoso sexista

Artículo 25. Derecho a la formación

Artículo 26. Formación en igualdad

TÍTULO V: RECONOCIMIENTO Y VISIBILIZACIÓN DE LAS MUJERES AGRICULTORAS

Artículo 27. Reconocimiento del trabajo de las mujeres

Artículo 28. Estudios, investigaciones y estadísticas

TÍTULO VI: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Artículo 29. Creación y composición.

Artículo 30. Funciones

Artículo 31. Funcionamiento

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Asociaciones de desarrollo rural

Segunda. Ayudas a asociaciones y organizaciones

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del artículo 14 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Segunda. Modificación del artículo 92 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Tercera. Desarrollo reglamentario.

Cuarta. Entrada en vigor.

El Título I. Disposiciones Generales (artículos 1 a 9), define el objeto del Estatuto y los principios que lo inspiran (igualdad de trato, igualdad de oportunidades e integración de la perspectiva de género). Contiene igualmente un artículo con definiciones, algunas para adaptar conceptos generales al ámbito de esta norma, y otras que recogen conceptos que, aunque ya definidos en otras normas, se repiten aquí para facilitar la comprensión y manejo del texto.

El Título II. Titularidad y Titularidad compartida de las explotaciones agrarias (artículos 10 a 17), trata del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias. Recoge, para dar coherencia al texto, los requisitos establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, tras su reforma por la Ley de Titularidad Compartida, así como las medidas de fomento del acceso de las mujeres agricultoras a la titularidad. La figura de la titularidad compartida está llamada a ser un instrumento de gran importancia en la consecución de una igualdad de derechos efectiva entre mujeres y hombres en el sector agrario; este Estatuto fomenta que las explotaciones en que ambos miembros de la unidad convivencial trabajan para la explotación se acojan a este régimen de titularidad, mediante la priorización de estas explotaciones en la concesión de ayudas y asignaciones, y también con el establecimiento de ayudas a la afiliación de mujeres agricultoras a la Seguridad Social.

El Título III trata de la representación de las mujeres en el sector agrario (artículos 18 a 21). Se distinguen tres áreas de intervención, que reciben un trato diferenciado: la administración y sus empresas; las organizaciones y asociaciones profesionales, y las empresas privadas. Las tres tienen un denominador común, hacer efectivo el derecho de las mujeres a participar en la política agraria y ser legitimadas como interlocutoras válidas en el impulso de políticas que representen sus intereses y necesidades. La diferencia en el tratamiento de las diferentes áreas viene dada tanto por los objetivos que se consideran alcanzables en diferentes plazos, como sobre todo por las medidas mediante las que se pretende conseguir tales objetivos. La Ley establece unos objetivos, con plazos tras los que habrá que evaluar su cumplimiento.

 El Título IV. Derechos Sociales (artículos 22 a 26), incide en una serie de áreas de trabajo que se considera conveniente que tengan un tratamiento específico en el sector agrario, por su especificidad. Así, en materia de conciliación corresponsable, para garantizar programas que aseguren la actividad agraria; o ante problemas de violencia contra las mujeres o acoso, que en este sector se producen en un ambiente más cerrado y aislado, lo que hace más difícil su prevención y atención.

El Título V. Reconocimiento y visibilización de las mujeres agricultoras (artículos 27 y 28) busca conseguir la visibilización y reconocimiento del trabajo que han realizado y realizan las mujeres en el sector agrario. Recoge y adapta a este sector lo previsto en la Ley 4/2005, para intentar asegurar que se tenga siempre en cuenta la realidad del trabajo de las mujeres en un sector en el que han sido especialmente invisibles.

El Título VI y último (artículos 29 a 31) crea una Comisión de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Se ha procurado darle un carácter técnico, y así, se establece una composición en la que no hay más cargos públicos que la Directora o Director de Agricultura y Ganadería, e incluso en este caso se prevé la delegación; con el mismo criterio técnico, se asignan a la Comisión tareas concretas de evaluación y confección de informes.

La Disposición Adicional Primera versa sobre el plazo de adecuación de los estatutos en las Asociaciones de Desarrollo Rural.

La Disposición Adicional Segunda trata sobre las ayudas a asociaciones y organizaciones.

La Disposición Derogatoria deroga el artículos 76 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

La Disposición Final Primera modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

La Disposición Final Segunda modifica el artículo 92 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

La Disposición Final Tercera establece que las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos aprobarán las modificaciones necesarias en sus normas para adaptarlas a lo previsto en la presente Ley en el plazo de tres años desde su entrada en vigor

La Disposición Final Cuarta versa sobre la entrada en vigor de la Ley.

 

III.- CONSIDERACIONES

Tras la lectura detallada del documento sometido a nuestra consulta se observa que el texto está cimentado en el anteproyecto informado por este Consejo con fecha 15 de junio de 2012.

De hecho, el Informe Jurídico del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad afirma que este anteproyecto se basa en el texto que fue Proyecto de Ley en la legislatura 2009-2012, y que por esta razón, el texto actual “ya ha recogido las aportaciones de los sucesivos órganos informantes que se consideraron convenientes”.

En consecuencia, el presente Dictamen reitera las consideraciones vertidas por este Consejo en aquel momento y que siguen resultando de aplicación al texto ahora presentado, para realizar a continuación alguna consideración sobre determinadas novedades del último anteproyecto.

III.1 Consideraciones Generales

Una característica común que se observa en el medio rural de los territorios de nuestro entorno es que el reconocimiento de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres evoluciona de una forma más lenta.

Así, en el ámbito agrario son varias las mujeres que desarrollando su trabajo en la explotación agraria, no figuran como titulares de la misma.

Asimismo se detecta que ellas suelen dedicar más del doble de tiempo que los hombres al trabajo doméstico y a las tareas de cuidado, en detrimento de su tiempo de ocio.

Por su parte, en materia de contratación es también significativa la diferencia entre mujeres y hombres, favoreciendo a los segundos. Además es llamativo el hecho de que la participación de las mujeres en los órganos de decisión del ámbito agrario sea muy inferior a la de los hombres y que a medida que se incrementa la dimensión económica de la actividad el porcentaje de decisiones adoptadas por las mujeres disminuye.

Paralelamente, la prevención de riesgos laborales se ha centrado en los aspectos que pudieran dañar la salud de los hombres para luego generalizar sus efectos a mujeres y hombres, sin contemplar los factores diferenciales. En este sentido, mencionar también las situaciones de acoso sexual y sexista.

Dicho esto valoramos la oportunidad de que exista el Anteproyecto de Ley que se nos consulta, ya que recoge los derechos de las mujeres agricultoras y concreta las obligaciones de las Administraciones Públicas para garantizar su ejercicio efectivo y facilitar que las mujeres y las jóvenes, en particular, cuenten con oportunidades laborales que les permitan, si así lo desean, permanecer en los entornos rurales y lograr el relevo generacional.

Así, los objetivos operativos de la Ley son diversos: promover el acceso a la titularidad de las mujeres agricultoras, favorecer la contratación de mujeres, garantizar que las mujeres agricultoras estén presentes y participen en los órganos de decisión; incidir sobre el modelo tradicional de reparto de tareas (trabajo en la explotación, trabajo doméstico y ocio); contemplar los factores diferenciales sobre la salud de mujeres y hombres y tomar las medidas pertinentes; y poner en marcha medidas oportunas para hacer frente a los casos de acoso sexual y sexista.

Circunscribiéndonos al objeto sustantivo, este Consejo considera que el Anteproyecto presenta aspectos mejorables; entre los cuales cabe citar los siguientes:

1.      Concreción en relación a la mención realizada sobre “administraciones agrarias vascas”

Cuando se hace mención a “las administraciones agrarias vascas”, sería bueno concretar lo que engloba. (Si bien no alberga dudas la referencia a “administraciones vascas”, el calificativo AGRARIAS que se intercala concreta un ámbito material de competencias que no todas las administraciones vascas tienen atribuido).

2.      No se prevé el mecanismo para garantizar el cumplimiento del Estatuto

Observamos que aunque en el Anteproyecto se mencionan una serie de derechos, no se prevé procedimiento o mecanismo alguno para garantizar el cumplimiento eficaz de los mismos y, tampoco, para corregir y sancionar las vulneraciones o falta de eficacia.

Teniendo en cuenta la importancia de lo mencionado proponemos la inclusión de un TÍTULO ESPECÍFICO en el Estatuto en el que se enumeren en un artículo cuales cuáles son los derechos de las mujeres que trabajan en el sector primario.

 

“Son derechos esenciales de las mujeres que lleven a cabo una actividad agrícola, ganadera o forestal los siguientes:
  1. A ser tratadas con respeto.
  2. A no ser discriminadas, directa o indirectamente, por razón de sexo.
  3. A no ser vejada o acosada sexualmente.
  4. A acceder, en igualdad de condiciones, a la titularidad de la explotación agraria.
  5. A la participación, en igualdad de condiciones que los hombres, en los órganos de gobierno y representación de las administraciones u organizaciones agrarias, así como personas jurídicas, públicas o privadas, que actúen en el sector primario.
  6. A ostentar la presencia equilibrada en los órganos directivos y colegiados según lo previsto en el artículo 7.12 de la presente Ley; y ejercitarlo en igualdad de condiciones.
  7. A ser legitimada como interlocutora válida.
  8. A un servicio de sustitución en los casos de incapacidad laboral.
  9. Al ocio, tiempo libre y descanso.
  10. A la salud en el trabajo.
  11. A disponer de recursos de información y atención accesibles y de calidad para la prevención de violencia de género.
  12. A ser atendida por las administraciones públicas en el supuesto de ser víctima de la violencia de género, así como seguir ejerciendo su trabajo en las condiciones anteriores a sufrir la agresión.
  13. A ser contratada de forma preferente respecto a los hombres en los términos dispuestos en esta Ley.

 

Sin perjuicio de que pueda constituir ilícito penal, se considerará infracción administrativa impedir el efectivo ejercicio o vulnerar los citados derechos esenciales. Quien vulnere o impidiere el ejercicio efectivo de estos derechos será sancionado conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993 y lo que se establezca reglamentariamente.” 

Y para salvaguardar el artículo anterior y conseguir mayor garantía se propone el siguiente artículo adicional:

 

“Irrenunciabilidad de los derechos. Será nula de pleno derecho la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley y normas complementarias, así como todo pacto que tenga por objeto la exclusión de su aplicación. Los actos realizados en fraude de la presente Ley o su normativa complementaria no impedirán la aplicación de la norma que se trate de eludir.”

3.      Financiación y Memoria Económica

El Informe Jurídico del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad sostiene que en la Memoria Económica se da cuenta de las modificaciones que se introdujeron en aquel Proyecto de Ley, a raíz de las observaciones que planteó la Oficina de Control Económico (OCE) del Departamento de Hacienda Finanzas.

Sin embargo, tras la lectura del Informe de la OCE (último, del 30 de abril de 2014) observamos que éste reitera observaciones que ya realizó para aquel anteproyecto en su informe de 25 de enero de 2012, amén de añadir algunas observaciones sobre las novedades introducidas en el nuevo texto.

La OCE sigue estimando que el documento adolece de indeterminación y contiene ciertas anomalías técnico-jurídicas. Más aún, la Oficina critica a la Memoria Económica el que sigan sin disponer de datos suficientes como para valorar la razonabilidad del anteproyecto desde el punto de vista económico y su viabilidad dentro de los escenarios presupuestarios venideros. Recoge la OCE una recomendación que ya hizo la propia COJUA al anteproyecto anterior reclamando que la memoria económica exponga con detalle la incidencia presupuestaria que va a derivar para la Administración Autonómica y las administraciones forales la aplicación de la norma”.

El CES Vasco en su Dictamen del 15 de junio de 2012 planteaba aspectos en estas mismas líneas, y que ahora volvemos a reiterar.

A nuestro entender, en el Anteproyecto se insta a las administraciones agrarias vascas a establecer toda una serie de medidas favorecedoras. Sin embargo, con la información ofrecida con la Memoria Económica del Departamento estimamos que no se garantiza la puesta en marcha de las medidas previstas.

En este sentido, estimamos conveniente que se regule en el propio Estatuto concretando las medidas que se llevarán a cabo ya que, en caso contrario, estaríamos obligando a todas las administraciones agrarias a llevar a cabo medidas, independientemente de su capacidad y recursos.

Asimismo, proponemos que cuando se hable de ayudas y subvenciones, se especifique que se refiere a aquellas relacionadas con el ámbito de la agricultura, ya que de no ser así parece que se establecen prioridades en cualquier ámbito.

III.2 Consideraciones Específicas

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Igualdad de trato

  • Punto 1. A nuestro entender la prohibición expresada en este punto no se debe limitar a las administraciones, por lo que proponemos que se debería recoger de la siguiente forma:

 

“Se prohíbe toda discriminación basada en el sexo de las personas por parte de las administraciones, organizaciones o personas jurídicas agrarias vascas, tanto directa como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello”.

TÍTULO II. TITULARIDAD Y TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

Artículo 17. Fomento de la regularización de la afiliación de las mujeres en la Seguridad Social

En primer lugar, proponemos el cambio en el título del artículo, al incluirse “de la regularización”.

En segundo lugar, proponemos eliminar la parte última del párrafo final:

 

“Dichos programas se aplicarán a las mujeres, titulares o cotitulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social, o al que en su momento les pueda corresponder, en particular cuando se calcule que su incorporación a la Seguridad Social no vaya a generar derecho a una pensión de jubilación.”

TÍTULO III. REPRESENTACIÓN EQUILIBRADA DE MUJERES EN EL SECTOR AGRARIO

Hacemos notar la variación del Título con respecto al que figura en el Anteproyecto enviado, que incluye la palabra “equilibrada”.

TÍTULO IV. DERECHOS SOCIALES

Artículo 22. Conciliación responsable

Consideramos que no es sostenible el garantizar servicios de sustitución en los términos en que se describe el artículo. Y en cualquier caso, sería conveniente saber quién corre con los gastos de los citados servicios.

Artículo 23. Salud en el trabajo

En relación al punto 4, proponemos la siguiente adición:

 

4.- En las políticas, estrategias y planes de seguridad y salud laboral del sector agrario se contemplarán los valores, roles, situaciones, condiciones, expectativas y necesidades diferentes de mujeres y hombres, y se incorporarán objetivos, metas y actuaciones dirigidas a conseguir niveles equiparables de salud. En todo caso, se deberá:

 

b)      Impulsar que en el diseño de los puestos de trabajo, herramientas, equipos, procesos de trabajo, ropa y calzado, etc., se tengan en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres.

Y ello por la importancia de las tallas específicas para mujeres en el caso de ropa y calzado.

Artículo 24. Protección frente a la violencia y el acoso

En primer lugar, estimamos que la Ley, teniendo en consideración las circunstancias específicas que caracterizan al medio rural, debería establecer medidas concretas para garantizar el ejercicio de este derecho. Entre tales medidas cabe mencionar: bancos de tierras, viviendas de acogida en el medio rural para facilitar que los menores no tengan que desplazarse de su entorno cercano.

En segundo lugar, estimamos conveniente hacer referencia en el texto a la necesaria garantía de confidencialidad de los datos.

 

3.- Las administraciones vascas deberán asegurar que las mujeres que trabajan en el sector agrario y sean víctimas de acoso sexista o acoso sexual disponen de recursos de información y atención accesibles y de calidad, garantizando la total confidencialidad. En todo caso deberán establecerse cauces que posibiliten que las mujeres agricultoras víctimas de acoso sexual o acoso sexista tengan acceso a dicha atención.

TÍTULO VI. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Artículo 29. Creación y Composición

En el punto 1 no se incluyen a representantes de las asociaciones empresariales agrarias más representativas, en número similar a la de los sindicatos agrarios, por lo que proponemos la adición de un subapartado j) con el contenido siguiente:

 

j) Tres personas, en representación de las asociaciones empresariales agrarias con mayor representatividad.

Artículo 30. Funciones

  • En el punto 2, no se contempla la remisión del informe a la administración agraria correspondiente. Proponemos incluir esta remisión.
  • En el punto 3, se dice que la Comisión propondrá la supresión de las medidas de discriminación positiva, pero no dice a quién dirigirá esa propuesta. Entendemos que debería especificarse.

Por su parte, y si bien es cierto que a lo largo del articulado del Anteproyecto de Ley se utiliza, sistemática y correctamente, la expresión “acción positiva”, en este punto 3, se utiliza “medidas de discriminación positiva”. En este sentido conviene destacar que la Unión Europea hace ya tiempo que apostó por reservar la denominación “discriminación” únicamente para aquellos supuestos contrarios al Derecho, de manera que sustituyó la anteriormente denominada “discriminación positiva” por la expresión “acción positiva”.

La cuestión se puede comprobar en la Directiva 2000/43 CE, de 29 de junio, sobre aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico; así como en la Directiva 2000/78 CE, de 27 de noviembre, sobre el establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Por ello, convendría sustituir la mención a la “discriminación positiva” por “acción positiva”.

  • Proponemos la adición de un punto en el que se incluya como una de las tareas de la Comisión de Seguimiento la emisión de informes preceptivos sobre las excepciones a las que se hace referencia en el artículo 19.4.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Entendemos que resulta necesario especificar el motivo de la derogación del citado artículo 76 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

DISPOSICIONES FINALES

  • Segunda. Modificación del artículo 92 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

 

Proponemos añadir Persona o personas en cada uno de los puntos, así como sustituir en el punto l) “Agrarias” por “Agroalimentarias”.

 

2.- El consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona titular del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia agraria y alimentaria, que ejercerá las funciones de presidencia y será responsable de convocar y establecer los asuntos a tratar en el consejo.

b) La persona titular de la Dirección del Gabinete del Consejero del mismo departamento, que ejercerá las funciones de vicepresidencia.

c) Dos personas representantes del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia agraria y alimentaria, con rango mínimo de director o directora.

d) Una persona representante de la Diputación Foral de Álava, con rango mínimo de director o directora.

e) Una persona representante de la Diputación Foral de Bizkaia, con rango mínimo de director o directora.

f) Una persona representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con rango mínimo de director o directora

g) Una persona representante de la Asociación de Municipios Vascos-Eudel.

h) Las personas representantes obtenidas por cada organización profesional agraria más representativa conforme al procedimiento establecido por el artículo 88, hasta un máximo de cinco por organización.

i) Las personas representantes de las asociaciones de productores de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2 de esta ley.

j) Tres personas representantes de las asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi, designadas de común acuerdo por éstas, que podrán actuar de forma rotatoria.

k) Una persona representante de la Confederación de Forestalistas de la Comunidad Autónoma.

l) Una persona representante de la Federación de Cooperativas Agrarias Agroalimentarias de Euskadi.

m) Una persona representante de las entidades reconocidas para el asesoramiento a las explotaciones agrarias, designada de común acuerdo por éstas, que podrá actuar de forma rotatoria.

n) Una persona representante de la Comisión de Mujeres Rurales.


Tercera. Desarrollo reglamentario

Dar un plazo de tres años a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y a los Órganos Forales de sus Territorios Históricos para adaptarse a lo previsto en la presente Ley nos parece excesivo.

  • Por último, vemos necesario una nueva disposición final para que en el supuesto de que esta Ley recogiese la concreción y su reglamentación de la vulneración de derechos se hiciera recogiendo dicha concreción y reglamentación en una disposición final.

 

IV.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación sobre el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las mujeres agricultoras, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado; y recomienda al Gobierno la conveniencia de proponer una revisión del Derecho Foral en la materia que nos ocupa, de forma que el ejercicio de esta Ley sea compatible con el citado Derecho Foral.

En Bilbao, a 30 de junio de 2014

 

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