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Dictamen 16/15

Dictamen 16/15

Dictamen 16/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de carácter general en el ámbito de las Políticas Activas de Empleo

CESEGAB

CESEGAB

BILBAO

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I.- INTRODUCCIÓN

El día 9 de setiembre de 2015 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, solicitando informe sobre el “Proyecto de Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de carácter general en el ámbito de las Políticas Activas de Empleo”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

El proyecto de norma que se nos consulta tiene como objeto la derogación del Decreto 326/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación/LANGAI; el Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de apoyo a la cultura emprendedora y a la creación de empresas; el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo y la Orden de 30 de julio de 2008, por la que se regulan las ayudas a la prospección del mercado de trabajo. Y ello porque las citadas normas, elaboradas en otro contexto, no se consideran modelos válidos para dar respuesta a la situación y necesidades actuales.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. Los días 21 y 22 de setiembre de 2015 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 25 de septiembre donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El Decreto cuenta con una exposición de motivos y un artículo único que deroga el Decreto 326/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación/LANGAI; el Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de apoyo a la cultura emprendedora y a la creación de empresas; el Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo y la Orden de 30 de julio de 2008, por la que se regulan las ayudas a la prospección del mercado de trabajo.

Se explica que hasta el ejercicio 2010 la política de empleo en la CAPV era gestionada por el Gobierno Vasco al amparo de diversas normas autonómicas de carácter subvencional y vigencia indefinida, promovidas por el entonces Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Ente ellas se encuentran las cuatro normas citadas.

Desde su publicación se han producido en la CAPV importantes cambios tanto en el contexto socioeconómico, ante la situación actual de crisis económica y el grave crecimiento del desempleo, como en el ámbito competencial en materia de empleo, con el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, y la puesta en marcha de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Como consecuencia de ello, las citadas normas, elaboradas en otro contexto, no se consideran modelos válidos para dar respuesta a la situación y necesidades actuales, y de hecho no se han dotado de crédito para su financiación desde la creación de Lanbide, en beneficio de otras actuaciones de políticas activas de empleo, principalmente llevadas a cabo mediante convocatorias ad hoc, más adecuadas a la realidad actual de nuestro territorio y al nuevo escenario competencial de la CAPV.

Sin embargo, la vigencia de tales normas pese a la ausencia de dotación económica, genera en la ciudadanía falsas expectativas de derecho que no pueden ser satisfechas, por lo que en aras a salvaguardar el principio de seguridad jurídica procede clarificar el marco normativo vigente en el ámbito de las políticas activas de empleo, suprimiendo del ordenamiento jurídico aquellas disposiciones de carácter general previas a la transferencia que han quedado obsoletas para dar cobertura a las necesidades actuales del territorio y que, por tanto, no resultan de aplicación en la actualidad.

III.- CONSIDERACIONES GENERALES

Transcurridos más de cinco años y medio desde que en enero de 2011 se materializaron los traspasos de “funciones y servicios” en materia de políticas activas de empleo, parece más que razonable replantearse el mantenimiento de la vigencia de determinadas normas relativas a estas, creadas con anterioridad a dicho traspaso. Su redundancia, puesto que ya existe otro marco de ejecución competencial, incluida la financiación, y los nuevos programas desarrollados desde el aludido traspaso, obviamente generan inseguridad jurídica y falsas expectativas, como señala la propia Orden de inicio del procedimiento de elaboración del Decreto.

Además, el hecho de que estos programas no vienen recibiendo dotación presupuestaria (excepto para el fomento del contrato de relevo en 2011), no hace más que constatar su inaplicabilidad de facto.

Dicho lo cual, no deja de resultarnos sorprendente este Decreto, cuyo objeto es exclusivamente la “derogación” de normas. Y ello, por dos motivos fundamentales:

  • En primer lugar, si, como dice la Orden de inicio del procedimiento, “en estos momentos, se está impulsando desde Lanbide la elaboración de nuevas disposiciones de carácter general en el ámbito de las políticas activas de empleo adaptadas a las necesidades del territorio de la CAPV”, cabe preguntarse hasta qué punto es oportuno el proyecto de Decreto que tratamos.
    En efecto, parece mucho más lógico que semejante derogación quede recogida como una consecuencia inherente a la/s nueva/s norma/s que se vayan a dictar sustituyendo a las obsoletas, por más que, tal y como se recoge en el informe jurídico del Departamento, “nada impide…que se utilice con el único objetivo de expulsar del sistema jurídico unas normas consideradas como obsoletas e innecesarias”.
    Haciéndolo de esta manera, no surgiría la preocupación por el “vacío” que provoca la derogación sin estar vinculada a una norma que la sustituye. Además, la necesaria interlocución que se exige para la elaboración de estas normas con los agentes sociales directamente implicados y otros terceros (asociaciones, entidades e instituciones) interesados, añadiría transparencia y claridad en los propósitos del Ejecutivo o, cuando menos, paliaría las posibles preocupaciones por una norma que únicamente deroga otras cuyo mayor defecto es que “no se vienen usando, ni dotando presupuestariamente” desde hace más de cinco años. Lo criticable sería, precisamente, que haya transcurrido semejante periodo sin habernos dotado de nuevas normas de carácter general en políticas activas de empleo.
  • En segundo lugar, justifica el Decreto que las normas a derogar han sido sustituidas por otros modelos y programas que se adecúan más a la realidad actual y al nuevo escenario competencial de la CAPV, principalmente llevados a cabo mediante convocatorias ad hoc.
    En particular, queremos destacar que el Decreto 329/2003, recoge varias medidas de fomento del empleo, entre ellas el del Contrato de Relevo, que precisa un nuevo impulso, tal y como se está tratando en la Mesa de Diálogo Social, por lo que su normativa reguladora, lejos de derogarse, debería ser objeto de revisión.
    En este caso, a pesar de la inactividad de los últimos años fruto de la ausencia de dotación presupuestaria, esta normativa sigue estando absolutamente vigente, aunque pendiente de adaptación a los tiempos actuales. Por ese motivo, este Consejo considera necesario mantener en vigor el Decreto 329/2003, a expensas de que exista una nueva norma o se modifique la actual, en lo relativo al Contrato de Relevo.

IV.- CONCLUSIÓN

Si bien nos resulta cuestionable la técnica legislativa empleada en la elaboración del “Proyecto de Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de carácter general en el ámbito de las Políticas Activas de Empleo”, consideramos adecuada su tramitación.

No obstante, debería excluirse de su contenido la derogación de la normativa relativa al Contrato de Relevo, como parte del Decreto 329/2003, en tanto no se apruebe aquella que la venga a sustituir.

 

En Bilbao, a 25 de septiembre de 2015

Vº Bº El Presidente La Secretaria General
Francisco José Huidobro Burgos Emilia Málaga Pérez