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Dictamen 2/16

Dictamen 2/16

Dictamen 2/16 sobre el Proyecto de Decreto sobre el Catálogo Vasco de especialidades formativas y el Registro Vasco de entidades de formación para el empleo

CESEGAB

CESEGAB

BILBAO

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I.- ANTECEDENTES

 El día 14 de enero de 2016 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto sobre el Catálogo Vasco de especialidades formativas y el Registro Vasco de entidades de formación para el empleo, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

“El objeto de la norma es la creación del Catálogo Vasco de Especialidades Formativas y del Registro Vasco de Entidades de Formación para el empleo.”

De manera inmediata fue enviada copia del mismo a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.

La Comisión de Desarrollo Social se reunió el día 25 de enero de 2016 con el objeto de debatir una propuesta de Anteproyecto de Dictamen. El mismo día 25 se aprueba el siguiente Proyecto de Dictamen que se eleva al Pleno del CES Vasco del 29 de enero de 2016 donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

 El texto del Proyecto de Decreto consta de una Exposición de Motivos, 10 artículos, una Disposición Adicional, y dos Disposiciones Finales.

Exposición de Motivos

Se menciona que las Administraciones laborales competentes han de garantizar una oferta de formación profesional para el empleo amplia, flexible, abierta, permanente y accesible, tanto de carácter modular, que favorezca la obtención de los certificados de profesionalidad, como una oferta formativa que cubra los ámbitos ocupacionales que aún no dispongan de certificado de profesionalidad, así como las necesidades específicas de formación y cualificación de los trabajadores.

Y que a estos efectos se ha aprobado muy recientemente, a nivel estatal, un compendio de normas que tienen un efecto directo en nuestra Comunidad Autónoma tras el traspaso a la CAPV de las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realizaba el Servicio Público de Empleo Estatal.

Se mencionan, en este contexto:

  • la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (artículo 20);
  • el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo (artículo 40); y
  • que la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre y la normativa reglamentaria de aplicación establecen que, para poder impartir formación profesional para el empleo, las entidades de formación han de estar acreditadas y/o inscritas en el registro habilitado por la Administración competente. Disponiéndose que el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado un Registro Estatal de Entidades de Formación, que estará coordinado, con una estructura común de datos, con los Registros Autonómicos;
  • el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

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En virtud de todo lo expuesto, el Proyecto de Decreto tiene como finalidad crear dos herramientas fundamentales que acreditan la calidad de la formación para el empleo:

  • el Catálogo Vasco de especialidades formativas que tiene por objeto identificar y definir las especialidades formativas que servirán de base para la programación de las acciones formativas y planes de formación a desarrollar en el ámbito territorial de la CAPV.
  • el Registro Vasco de Entidades de Formación, a través del cual se procederá a la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación, tanto públicas como privadas, que impartan formación para el empleo en la CAPV.

Cuerpo Dispositivo

El artículo 1 recoge el objeto del Decreto, la creación de los dos instrumentos: el Catalogo Vasco de especialidades formativas y el Registro Vasco de entidades de formación para el empleo, así como el ámbito de aplicación de la norma, la CAPV.

El artículo 2 contiene la definición de una serie de términos que son empleados a lo largo del articulado. En concreto: especialidad formativa, entidad de formación, entidad acreditada y entidad inscrita.

En el artículo 3 se regula el objeto del Catálogo Vasco de Especialidades formativas.

El artículo 4 establece la adscripción de este Catálogo a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el órgano encargado de su gestión y actualización, la Dirección competente en materia de formación para el empleo, así como su necesaria coordinación con el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

En el artículo 5 se regula la tipología de especialidades formativas y se prevé el desarrollo del Decreto mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de formación profesional para el empleo, en relación con los criterios y procedimiento para la incorporación, modificación o supresión de especialidades formativas en el Catálogo.

En el artículo 6 se establece de modo genérico el contenido del Catálogo, dejando a posterior determinación por parte del Director General de Lanbide los datos concretos que contendrá sobre cada especialidad formativa. Asimismo, prevé su instalación en soporte informático, la coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal y la publicidad de su contenido en la página web de Lanbide.

En el artículo 7 se regula el contenido, naturaleza y adscripción del Registro de entidades de formación.

El artículo 8 recoge las funciones principales del Registro y prevé la determinación de su organización y funcionamiento por Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En el artículo 9 se regula el contenido del Registro, que será determinado por Resolución del Director General de Lanbide, manteniendo una estructura de datos común al Registro Estatal de Entidades de Formación. Se prevé su instalación en soporte informático y su publicidad en la web de Lanbide, así como el desarrollo de los requisitos y procedimiento de acreditación y/o inscripción de las entidades de formación mediante Orden, excluyendo del mismo a los centros públicos y privados autorizados por el Departamento competente en materia de educación y recogiendo expresamente los supuestos en los que tal competencia está atribuida al Servicio Público de Empleo Estatal.

En el artículo 10 se prevén los controles de calidad y auditoría a que se someterán las entidades de formación.

La Disposición Adicional se refiere a la interconexión entre el Registro Vaso y el Registro Estatal de entidades de formación, recogiendo expresamente que la inclusión o modificación de datos del primero supondrá la actualización inmediata en el segundo.

Por último, las Disposiciones finales regulan la competencia para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución del Decreto y su entrada en vigor.

III.- CONSIDERACIONES GENERALES

Sobre la oportunidad y justificación de la norma

Se presenta a nuestra consideración el Proyecto de Decreto sobre el Catálogo Vasco de especialidades formativas y el Registro Vasco de Entidades de Formación para el empleo, dos herramientas que como se menciona en la Exposición de Motivos de la norma son fundamentales para garantizar la calidad que todas las entidades de formación han de tener en Euskadi, referidas a instalaciones, equipamientos y recursos humanos, además de que toda la formación se realice en base a unos contenidos estandarizados y aprobados previamente por la Administración.

Es preciso señalar que un Proyecto con el mismo objeto, pero que no llegó a aprobarse, fue dictaminado por este Consejo el 29 de mayo de 2013 (Dictamen 2/2013), y que tanto aquel como el que ahora nos ocupa son positivamente valorados por parte de este Consejo ya que constituyen el marco para desarrollar normativamente dos instrumentos que son fundamentales, básicos, para el mejor desempeño de la formación profesional para el empleo.

Dicho esto hemos de ser conscientes de que tras la aprobación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la tramitación de este Proyecto de Decreto urge todavía más ya que:

  • En virtud del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para poder impartir formación profesional para el empleo, las entidades de formación han de estar acreditadas y/o inscritas en el registro habilitado por la Administración competente, disponiéndose además que el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado un Registro Estatal de Entidades de Formación, que estará coordinado, con una estructura común de datos, con los Registros Autonómicos.
  • El artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece que las Administraciones públicas competentes promoverán el mantenimiento de una red de entidades de formación, públicas y privadas que, junto a sus centros propios, garantice una permanente oferta de formación para el empleo de calidad.

Sobre el desarrollo de la norma

La norma se limita a la creación y a la regulación de los aspectos básicos de las dos herramientas, dejando a desarrollo posterior los contenidos específicos y los requisitos y procedimientos de incorporación de especialidades formativas al Catálogo Vasco de especialidades formativas y de entidades de formación al Registro Vasco de Entidades de Formación para el empleo (artículos. 5.3; 6.1; 9. apartados 9 y 4).

En nuestra opinión resulta muy oportuno que se haya derivado a Orden del Consejero o Resolución del Director General de Lanbide el establecimiento de tales contenidos ya que ello posibilitará una gestión más ágil y flexible y una adaptación más rápida a las necesidades de nuestra realidad, lo que es trascendente y decisivo en un ámbito como el de la formación para el empleo.

No obstante, tenemos que poner de manifiesto que si en ocasión del Dictamen 2/2013 ya señalamos que tras dos años y medio de los traspasos de las políticas activas a la CAPV, se “había acumulado una demora considerable en regular semejantes herramientas que ha podido generar inconvenientes en la gestión”, a día de hoy la demora es mayor:

Por ello estimamos conveniente urgir a la entidad competente en cada caso para que no se demore en dictar las resoluciones de desarrollo de esta norma que se le encomiendan. Por ello cabría concretar un plazo máximo para el dictado de resoluciones en los artículos 5.3 (referido a la inclusión de nuevas especialidades formativas o la modificación o supresión de las ya existentes), 6.1 (datos que habrán de ser incluidos por cada especialidad formativa en el Catálogo Vasco de especialidades formativas), 9 apartados 1 y 4 (contenido del Registro Vasco de especialidades formativas y requisitos y procedimiento para la acreditación y/o inscripción en el Registro).

Sobre la posibilidad recogida en el artículo 9.3 IV de la Ley 30/2015

En la Memoria del procedimiento de elaboración del Decreto se recogen las aportaciones del Consejo Vasco de Formación Profesional. Muchas de sus propuestas se han aceptado por Lanbide pero se pospone el análisis y debate de la posibilidad recogida en las líneas centrales del art. 9.3 párrafo IV de la Ley 30/2015, que se expresa así:

Se considerarán inscritas o acreditadas las entidades homologadas por otras administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de determinadas actividades profesionales”.

Queremos insistir en la misma propuesta del Consejo Vasco de Formación Profesional: consideramos oportuno que en la configuración del Registro Vasco de Entidades de Formación para el empleo se incluyan todas aquellas que estén homologadas por otras Administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de determinadas actividades.

El objetivo fundamental de la constitución del Registro es unificar y centralizar la información sobre las entidades que dan formación. Se incumpliría ese objetivo si quedaran fuera del mismo todas aquellas que imparten la formación necesaria para obtener los denominados carnets profesionales.

IV.- CONCLUSIONES

 

El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de Decreto sobre el Catálogo Vasco de especialidades formativas y el Registro Vasco de entidades de formación para el empleo, con las consideraciones que éste órgano consultivo ha efectuado

En Bilbao, a 29 de enero de 2016

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Vº Bº El Presidente La Secretaria General
Francisco José Huidobro Burgos  Emilia Málaga Pérez