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Dictamen 8/18

Dictamen 8/18

DICTAMEN 8/18 sobre el Proyecto de segunda modificación del Decreto de Ayudas de Emergencia Social

CESEGAB

CESEGAB

BILBAO

1

I.- INTRODUCCIÓN

El día 9 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, solicitando informe sobre el Proyecto de segunda modificación del Decreto de Ayudas de Emergencia Social, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

Su objetivo es modificar el decreto de las ayudas de emergencia social (en adelante AES), para incluir en el mismo las previsiones normativas necesarias para la debida aplicación del mecanismo de compensación referido en la Ley 2/2016, de 7 de abril, en relación a los municipios que opten por suplementar en cada ejercicio con más recursos las asignaciones presupuestarias efectuadas anualmente para las AES por la Administración General de la CAE.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 21 de marzo de 2018 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 28 de marzo donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

 El texto del Proyecto de norma consta de una parte expositiva, de 4 artículos y una Disposición Final.

En la parte expositiva se detallan los antecedentes de la norma y las modificaciones que ahora se introducen.

En el artículo primero se añade un nuevo artículo 34 que establece que a los municipios que hayan suplementado con más recursos la asignación efectuada con carácter anual por la Administración General de la CAPV para las AES, se les aplicará el mecanismo de compensación previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

En el artículo segundo se añade un nuevo artículo 35 que regula el procedimiento de cálculo de las compensaciones.

En el artículo tercero se añade un nuevo artículo 36 que detalla la documentación justificativa de la compensación.

En artículo cuarto se añade un nuevo artículo 37 que regula el mecanismo de transferencia de las cuantías resultantes de la compensación.

El texto finaliza con una disposición final, relativa a la entrada en vigor.

III.- CONSIDERACIONES GENERALES

 El artículo 44.1 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, señala que las AES son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. Por su parte, el Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social establece que el Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos y de inclusión social establecerá anualmente y mediante Orden, en otros parámetros, los criterios que habrán de regir la distribución por Territorios Históricos y Municipios de la Comunidad Autónoma de los créditos consignados para la cobertura de las AES en los Presupuestos Generales de la CAE; así como el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos.

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, se establece un régimen transitorio de las AES (Disposición transitoria octava), en el que se determina que en el plazo de un año a contar desde la conclusión del estudio global sobre el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, habrá de presentarse una propuesta normativa que contenga las medidas derivadas de los análisis y que modificará el citado Sistema.

Tal disposición también establece que, con carácter transitorio, y mientras se realiza la mencionada modificación, se habilitará un mecanismo de compensación para aquellos municipios que opten por complementar con más recursos las asignaciones efectuadas por la Administración General de la CAE a las AES.

La citada disposición transitoria octava determina la posibilidad de que el Gobierno Vasco desarrolle reglamentariamente el modo en que las cantidades adicionales resultantes de la aplicación de la fórmula señalada para el periodo de transitoriedad, y no consignadas para cada anualidad en el Presupuesto General para la Comunidad Autónoma, deban hacerse efectivas a los ayuntamientos.

Por todo lo anterior, este Consejo reconoce la oportunidad de la modificación que se nos consulta, cuya vigencia alcanzará, en todo caso, hasta que entre en vigor la nueva normativa.

IV.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación sobre el Proyecto de segunda modificación del Decreto de Ayudas de Emergencia Social, con las consideraciones que éste órgano consultivo ha efectuado.

En Bilbao, a 28 de marzo de 2018

s

VºBº del Presidente

Francisco José Huidobro Burgos

La Secretaria General

Emilia Málaga Pérez