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Notas de Prensa
martes, 29 diciembre 2020
  • El Consejo considera adecuada la tramitación del proyecto remitido por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, con las consideraciones que incluye el dictamen.
  • La expiración del plazo fijado en el decreto original para el cumplimiento de los requisitos, su revisión y la adecuación al nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 motivan esta nueva modificación.
  • Ante la introducción de un nuevo anexo sobre requisitos específicos, el dictamen propone explicitar la existencia de un texto consolidado, “ya que la profusión de regulación sobre la misma materia, la convivencia de regulación anterior, que sigue siendo aplicable en algunos casos, con nueva regulación y el continuo cambio de requisitos propicia la confusión, así como la inseguridad jurídica”.

El Consejo Económico y Social Vasco considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto de tercera modificación del Decreto 109/2015, de 23 de junio, que regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado. El texto ha sido remitido por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

El decreto regulador inicial (Decreto 109/2015, de 23 de junio) ha sido objeto de varias modificaciones con anterioridad. La propuesta actual obedece a la necesidad de fijar un nuevo horizonte temporal ante la expiración del plazo fijado para el cumplimiento de los requisitos; a la revisión de algunos de estos, una vez estudiada su aplicación; y a la adecuación del contenido al nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.

El texto sobre el que se ha solicitado la opinión del Consejo introduce un nuevo anexo, con los requisitos específicos y cuadros de mando de los centros tecnológicos, centros de investigación cooperativa, unidades de I+D empresariales y agentes de intermediación oferta-demanda. En este añadido se indica que, para los ya acreditados con anterioridad, estarán en vigor las metas de los cuadros de mando 2020 en tanto no se publique uno nuevo con un horizonte temporal modificado (salvo en el caso de la Líneas de Especialización). Para evitar confusiones al respecto, el Consejo entiende conveniente explicitar la existencia de un texto consolidado, “mostrando el enlace al mismo, ya que la profusión de regulación sobre la misma materia, la convivencia de regulación anterior, que sigue siendo aplicable en algunos casos, con nueva regulación y el continuo cambio de requisitos propicia la confusión, así como la inseguridad jurídica”.

Límites de la financiación pública y privada

En el apartado de consideraciones específicas, el CES propone explicitar con claridad la posibilidad de explotación comercial de los resultados de la I+D+i en el caso de los Centros de Investigación Sanitarios. Y en este mismo apartado, también asegura “no entender” el motivo por el que se explicitan los requisitos específicos cuantificados en algunos organismos y en algunas funciones, y en otros casos no se hace lo mismo. 

Con respecto a los límites de la financiación pública y privada, el CES afirma “desconocer cómo se establecen los fundamentos de estos porcentajes”. Por último, sugiere que el título de doctorado se considere como mérito y no como requisito en la persona que aspire a la dirección general del centro, “ya que puede ser una barrera de acceso que descarte buenos candidatos o candidatas”.

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