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Notas de Prensa
jueves, 18 septiembre 2025

El CES Vasco valora positivamente esta iniciativa, ya que es necesaria para aportar seguridad jurídica y certidumbre a la Ley de Transición Energética y Cambio Climático, desarrollando la regulación del canon de energías renovables en Euskadi.

El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto que aprueba el Reglamento del Canon de Energías Renovables”, trasladado por el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Tras analizarlo el Consejo plantea unas consideraciones que deberían tomarse en cuenta en la tramitación del proyecto de Decreto.

El objeto de esta norma es desarrollar reglamentariamente la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, en lo relativo al Canon de Energías Renovables, y así dotar de claridad y seguridad jurídica la aplicación del Canon. Es destacable que el presente Decreto garantice que la recaudación obtenida se destine a actuaciones de conservación de la naturaleza, de eficiencia energética y adaptación al cambio climático en las zonas afectadas, así como en el resto de Euskadi.

Además, en su articulado se recoge la regulación del sistema de autoliquidación y la creación del Registro de Parques Eólicos y Fotovoltaicos, que hasta ahora no habían tenido desarrollo normativo y que resultan fundamentales para garantizar una gestión eficiente. De igual manera, el Consejo considera positivo que los trámites solo puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, en la medida en que esto supone un avance respecto a la modernización administrativa, eficiencia y simplificación.

Sin embargo, el Consejo introduce algunas consideraciones como propuestas de mejora del texto analizado, particularmente referidas a la claridad del leguaje legislativo y el destino de los fondos provenientes del Canon.

Así, el CES Vasco estima que, si el texto incorporase de manera explícita determinados preceptos esenciales de la Ley 1/2024, su lectura sería más comprensible y se facilitaría la interpretación de su contenido a cualquier persona o entidad afectada, que no tiene por qué poseer conocimientos jurídicos especializados.

En lo que se refiere a las actuaciones que se financiarán con los ingresos del Canon, el Consejo considera que sería conveniente diferenciar la promoción del uso racional de la energía para aumentar la eficiencia, por un lado, y la adaptación del territorio a las consecuencias del cambio climático, por otro, puesto que el articulado posterior así lo diferencia.

EL CES Vasco estima conveniente incluir medidas dirigidas al fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en sostenibilidad energética por parte de los promotores de instalaciones de renovables, así como otras iniciativas relacionadas con el apoyo al autoconsumo, el desarrollo de proyectos industriales y sistemas de almacenamiento de energía, proyectos de adaptación de infraestructuras a fenómenos climáticos extremos, iniciativas de educación ambiental y de sensibilización, y otras relacionadas con el apoyo a la sostenibilidad en el ámbito rural.

Además, el órgano consultivo estima que es necesario aclarar los criterios empleados para considerar que una determinada zona se encuentra “afectada” por la implantación de las instalaciones de energías renovables.

En general, el CES Vasco piensa que el Reglamento debería ser más concreto en lo referido a que la recaudación del Canon redunde en beneficios para los habitantes de los territorios afectados por las instalaciones de energías renovables, potenciando las oportunidades y beneficios de la transición ecológica, la rehabilitación energética de viviendas y edificios, el autoconsumo y la cobertura de las necesidades sociales. Además, el órgano consultivo estima que debería primarse que estos fondos se destinen a actuaciones de reposición y restauración, mientras que el resto de las iniciativas podrían financiarse mediante otras partidas de los Presupuestos Generales de la CAE.

(Ver Dictamen 11/25 completo)