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Notas de Prensa
viernes, 19 septiembre 2025

El CES Vasco considera adecuada la tramitación de este decreto, con las consideraciones que este órgano consultivo ha realizado.

DICTAMEN DEL CES SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO DE ENTIDADES DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, SU RECONOCIMIENTO Y REGISTRO

El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto de entidades de asesoramiento a las explotaciones agrarias, su reconocimiento y registro”, trasladado por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Tras analizarlo el Consejo plantea unas consideraciones que deberían tomarse en cuenta en la tramitación del proyecto de Decreto.

El objeto de esta norma es regular el servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el régimen de las entidades que van a prestarlo, su reconocimiento y registro.

Este nuevo decreto viene a sustituir el Decreto 272/2006, de 26 de diciembre, de entidades de asesoramiento a explotaciones agrarias, debido a los cambios producidos en la Política Agrícola Común (PAC) europea, por los que se ha aprobado el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, que establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común. Así, se plantea este nuevo decreto que regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrícolas adaptando los cambios normativos introducidos por el nuevo Plan Estratégico de la PAC a las demandas sociales y a la acción proactiva de las Administraciones agrarias vascas.

El CES Vasco estima que se trata de una norma oportuna, pero expone la preocupación general por la problemática del sector. Por tal motivo, era necesaria una profunda reflexión previa sobre la dimensión del problema, barajándose desde la Administración Pública distintas alternativas para dar respuesta a la problemática existente. En la presente norma se ha optado por una configuración de las entidades de asesoramiento que, en opinión del Consejo, puede no ser la más idónea. Las razones tienen que ver con los requisitos para obtener el reconocimiento como entidad de asesoramiento y con la subcontratación, por parte de las entidades de asesoramiento reconocidas, de alguno o varios de los servicios de asesoramiento.

Concretamente, los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como entidad de asesoramiento determinan en la práctica que estas necesariamente deban ser grandes entidades, por lo que es previsible que sean muy pocas las que consigan obtener el reconocimiento de la CAPV. Eso puede derivar en la exclusión de entidades capacitadas desde el punto técnico pero que no puedan cumplir todos los requisitos exigidos.

Además, en la norma se dice que las entidades seleccionadas podrán subcontratar a entidades no reconocidas alguno o varios de los servicios de asesoramiento, hasta el 40% de su facturación anual. A estas entidades subcontratadas se les exige compromiso de imparcialidad, integridad e independencia mediante una declaración responsable.

El Consejo estima que puede suponer un agravio comparativo que a las entidades subcontratadas no se les exija el cumplimiento de los requisitos necesarios para convertirse en entidad de asesoramiento y, además, tanto la Memoria de procedimiento como la Memoria de impacto normativo exponen que la subcontratación debe ser residual, por lo que el porcentaje de subcontratación permitido puede no corresponderse con este objetivo.

Por último, en la Disposición Transitoria Primera se fija un plazo máximo de 3 meses para que las entidades de asesoramiento existentes actualmente en el Registro vasco cumplan con las exigencias establecidas en el Proyecto de Decreto. Teniendo en cuenta el grado de exigencia de las mismas este periodo puede ser demasiado corto.

(Ver Dictamen 12/25 completo)