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Notas de Prensa
jueves, 21 mayo 2026
  • Considera oportuna la tramitación siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones efectuadas para su modificación, al valorar que no aborda en profundidad varias cuestiones relevantes.   

El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto de actividades de ocio educativo y tiempo libre”, elaborado por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico. En su respuesta, –y ante la necesidad y urgencia requerida–, el Consejo considera oportuna la tramitación, siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones efectuadas para su modificación, especialmente, las recogidas en las Consideraciones Generales.

La norma tiene por objeto regular la organización y el desarrollo de las actividades infantiles y juveniles de ocio educativo y de educación en el tiempo libre que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, esto es: acampada, acampada itinerante o ruta, campos de voluntariado, colonias o colonias abiertas.

El CES Vasco valora positivamente la iniciativa normativa, en la medida en que supone una actualización del marco regulador vigente y una adaptación a las nuevas realidades sociales, educativas y organizativas del sector. Asimismo, considera relevante el objetivo de reforzar la protección de la infancia y la adolescencia, así como avanzar en la mejora de la calidad y seguridad de las actividades reguladas.
No obstante, en opinión del Consejo el texto no aborda con la suficiente y necesaria profundidad varias cuestiones relevantes para su correcto desarrollo, y además necesita clarificar ciertos aspectos.

En relación con los requisitos previstos en el Proyecto de Decreto, pese a que en su exposición de motivos plantea como objetivo la clarificación y simplificación de las obligaciones existentes, sin embargo, del análisis del texto se desprende que las medidas propuestas no contribuyen a dicha simplificación, sino que, en la práctica, suponen un incremento de la carga administrativa y de los requisitos exigidos a las entidades y grupos.

En este sentido, el Consejo valora la trayectoria y el papel social desempeñado históricamente por estas entidades en Euskadi y advierte de que la incorporación de nuevos procedimientos y obligaciones puede generar dificultades adicionales, especialmente por la necesidad de dedicar más tiempo y disponer de conocimientos técnicos específicos. Por ello, se propone clarificar los requisitos, establecer mecanismos que faciliten su cumplimiento, implantar una herramienta común para los tres territorios históricos y garantizar canales de atención accesibles y personas de referencia para acompañar y dar respuesta a las necesidades de estas entidades.

Respecto a la normalización lingüística prevista, el Consejo comparte el objetivo de promover y garantizar los derechos lingüísticos de las personas participantes. Sin embargo, considera necesario clarificar el alcance jurídico de la obligación relativa a las competencias lingüísticas del personal de las entidades de ocio educativo y tiempo libre, ya que el decreto regula una actividad que se desarrolla tanto en régimen de libre iniciativa empresarial como de iniciativa pública y de iniciativa social.

Además, se señala que el texto no concreta qué nivel de competencia lingüística resulta exigible, ni a qué perfiles afecta, ni tampoco establece mecanismos de acreditación o verificación. La ausencia de concreción normativa genera una relevante incertidumbre jurídica, especialmente teniendo en cuenta el régimen sancionador aplicable. Por ello, el Consejo considera necesario aclarar expresamente qué se entiende por competencias lingüísticas en ambos idiomas cooficiales de la CAE, y si constituyen un requisito habilitante para el inicio y mantenimiento de la actividad.

En materia de igualdad y prevención de las violencias machistas, el CES vasco valora positivamente la incorporación de estos principios en el Proyecto de Decreto, aunque considera que la redacción actual de los artículos 5 y 17 presenta un carácter excesivamente genérico, lo que dificulta su aplicación efectiva, supervisión y exigibilidad.

De ahí que propone reforzar el contenido del artículo 5 mediante referencias expresas a la coeducación, la obligación de formación específica del personal, el uso de materiales y dinámicas no sexistas y la prevención de estereotipos. Asimismo, se recomienda concretar qué sujetos están obligados a aplicar estas medidas y prever instrumentos mínimos de acreditación o evaluación de su cumplimiento.

Respecto a los protocolos contra la violencia machista, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo previstos en el artículo 17, el Consejo considera necesario concretar su carácter obligatorio, sus contenidos mínimos, las personas responsables o referentes, la formación específica del personal y los mecanismos de coordinación con familias, servicios públicos y autoridad competente. Esta mayor concreción se alinea con el enfoque preventivo y de diligencia debida.

Para finalizar, el CES Vasco sugiere abordar con suficiencia medidas o una regulación que contemple la participación de personas con discapacidad en las posibles y diversas actividades, en cuyo caso los requisitos exigidos a las entidades pueden y deben cambiar; y concretar adecuadamente los requisitos formativos exigidos al personal que participa en las actividades.

Sobre el Consejo Económico y Social Vasco 

El CES Vasco constituye el ente consultivo del Gobierno Vasco y del Parlamento Vasco, para hacer efectiva la participación de los distintos intereses económicos y sociales en la política económica y social del País Vasco. De acuerdo con su naturaleza le corresponden, entre otras funciones, la de informar con carácter preceptivo los proyectos normativos y planes generales del Gobierno Vasco en materia de política económica y social, y la de formular propuestas al Gobierno Vasco sobre dicha materia.

Dictamen 3/26