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Dictamen 7/20

Dictamen 7/20

DICTAMEN 7/20 sobre el Proyecto de Decreto de tercera modificación del decreto 109/2015, de 23 de junio, que regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

CESEGAB

CESEGAB

BILBAO

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I.- INTRODUCCIÓN

El día 4 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto de tercera modificación del Decreto 109/2015, de 23 de junio, que regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

Esta modificación tiene por objeto la revisión de algunos aspectos del Decreto 109/2015, de 23 de junio, como consecuencia de los procesos de seguimiento puestos en marcha al efecto; de la próxima superación del horizonte temporal de referencia establecido en el Decreto tanto para el cumplimiento de los requisitos específicos como para el alcance de las metas de los cuadros de mando (2020), así como de la aprobación en diciembre de 2019 del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 17 de diciembre de 2020 se reúne la Comisión de Desarrollo Económico y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 23 de diciembre donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El Decreto consta de una parte expositiva, un artículo único con nueve apartados, una Disposición Derogatoria y una Final.

Se menciona que el horizonte temporal de referencia que contempla el Decreto 109/2015 (año 2020) va a estar en breve superado. Asimismo, se expone que en diciembre de 2019 se aprobó el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.

Se menciona también que, a la luz de la aprobación del PCTI 2030 y del análisis de la aplicación del Decreto 109/2015, de 23 de junio (realizado a través de varios procesos de seguimiento), resulta necesario revisar algunos de los requisitos del decreto.

La revisión afecta, por un lado, a la aplicación a algunos agentes ya acreditados de los aspectos relativos a la especialización exigida, según lo establecido en el PCTI 2030, y, por otro, a la adaptación de los requisitos de la acreditación de las entidades que pretenden formar parte de la RVCTI.

El apartado octavo del artículo único añade un Anexo III bis, que recoge los requisitos específicos y cuadros de mando de los Centros Tecnológicos, de los Centros de Investigación Cooperativa, de las Unidades de I+D empresariales y de los Agentes de intermediación oferta-demanda.

El noveno apartado añade una Disposición Transitoria Primera al Decreto 109/2015, ya que la declaración del estado de alarma establecida para gestionar la crisis sanitaria, dio lugar a la interrupción de los plazos administrativos, por lo que se hace necesario trasladar el período interrumpido al cómputo de los plazos de cumplimiento de requisitos y de alcance de metas establecido en el Decreto 109/2015.

La Disposición Final versa sobre la entrada en vigor de la presente modificación.

III.- CONSIDERACIÓN GENERAL

El Decreto 109/2015 de 23 de junio (BOPV n.º 133, jueves 16 de julio de 2015) ha sido objeto de varias modificaciones anteriores:

  1. Orden de 24 de marzo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de modificación de los Anexos I y III del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  2. Decreto 250/2017, de 21 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  3. Decreto 147/2019, de 24 de septiembre, de segunda modificación del decreto que regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La que ahora se nos consulta viene motivada por varias razones:

  1. En este año 2020 expira el plazo establecido en el Decreto 109/2015 para el cumplimiento de los requisitos en él establecidos, por lo que es necesario fijar un nuevo horizonte temporal.
  2. La aprobación del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, lo que exige alinear el contenido de la regulación a lo recogido en el nuevo Plan.
  3. La necesidad de revisar algunos de los requisitos del Decreto 109/2015 a la luz del análisis de su aplicación.

Sin perjuicio de otras modificaciones que se introducen en el nuevo proyecto de Decreto, procede destacar el contenido del nuevo Anexo III bis. En él se recogen los requisitos específicos y cuadros de mando de los Centros Tecnológicos, de los Centros de Investigación Cooperativa, de las Unidades de I+D Empresariales y de los Agentes de Intermediación oferta-demanda.

Según se señala en el mismo, para los ya acreditados con anterioridad a la fecha de publicación de este Decreto estarán en vigor las metas de los cuadros de mando 2020 en tanto no se publique uno nuevo con un horizonte temporal modificado, salvo en el caso de la Líneas de Especialización que se rigen por el cuadro de dicho Anexo.

En opinión de este Consejo, sería conveniente explicitar la existencia de un texto consolidado, mostrando el enlace al mismo, ya que la profusión de regulación sobre la misma materia, la convivencia de regulación anterior, que sigue siendo aplicable en algunos casos, con nueva regulación y el continuo cambio de requisitos propicia la confusión, así como la inseguridad jurídica.

IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

Siguiendo el texto consolidado:

-   En el artículo 9 Centros de Investigación Sanitarios se establece como misión de los Centros de Investigación Sanitarios “realizar investigación traslacional de la máxima calidad, generando y aplicando conocimiento que traduzca los resultados de la investigación (…)  al Sistema Sanitario de Euskadi, a los y las pacientes y a la sociedad en general (…)” y entre sus actividades se cita la explotación de resultados de I+D+i, tanto a nivel comercial como a través de la implementación en el Sistema Sanitario de Euskadi” (punto 9.2.b).

En nuestra opinión, la redacción del punto 9.2.b) plantea dudas sobre el significado de “nivel comercial”. La posibilidad de venta privada de los resultados de la I+D+i debe quedar clara. Por ello, proponemos la siguiente redacción:

b) Explotación de resultados de I+D+i mediante la implementación en el Sistema Sanitario de Euskadi, sin perjuicio de su posible explotación comercial.

-   No entendimos y seguimos sin entender por qué los Agentes Singulares, las Estructuras de Investigación de las Universidades y los Agentes de difusión no tienen detallados sus requisitos específicos. Quizá su pertenencia al Sector Público, podría ser la razón de esta omisión, pero no se alcanza a entender por qué su pertenencia a la Red Vasca no debería exigir también el cumplimiento de objetivos prefijados.

-  No entendimos en su momento y seguimos sin entender por qué los requisitos específicos que se detallan en los respectivos anexos no guardan una cierta homogeneidad. Así:

  • Tal y como hemos mencionado, los Agentes Singulares, las Estructuras de Investigación de las Universidades y los Agentes de difusión no tienen requisitos específicos cuantificados.
  • Se establecen requisitos específicos, pero no se cuantifican, en el caso de los Centros de Investigación Básica y de Excelencia (Anexo I) y en el caso de los Institutos de Investigación Sanitaria (Anexo II).
  • Se establecen requisitos específicos y cuadros de mando en el caso de los Centros Tecnológicos (CT multifocalizados y CT sectoriales), los Centros de Investigación Cooperativa, las Unidades de I+D empresariales y los organismos de intermediación oferta-demanda (Anexo III).
    Sin embargo, si bien los requisitos específicos están cuantificados para todos ellos no ocurre lo mismo en relación con los cuadros de mando. Así, solo los Centros Tecnológicos multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa tienen cuantificados sus metas a alcanza en 2020.
    Respecto a los requisitos, sería de interés que se señalaran los fundamentos en los que se basan los límites de financiación (pública y privada) y sus modificaciones. Por ejemplo, el cuadro 1.1.1 del Anexo III se establece un máximo de 30 % de financiación pública no competitiva de los ingresos de explotación de I+D y un mínimo del 35 % en la financiación privada. Además de desconocer cómo se establecen los fundamentos de estos porcentajes, cabe también cuestionarse si el total de financiación pública (competitiva o no) puede llegar al 65 %.
  • Anexo III bis: Además de lo mencionado para el Anexo III, queremos apuntar lo siguiente:
    Entre los requisitos específicos a cumplir en el momento de la solicitud se incluye que la persona que ostente la Dirección General del Centro cuente con el título de doctorado.
    No alcanzamos a entender los motivos de tal exigencia. Entendernos necesario explicitarlos en la medida en que la gestión de un centro de investigación o de un centro tecnológico, lo que debería exigir es la acreditación de conocimientos y capacidades de gestión.
    Tal exigencia de un título de doctorado a la persona que ostente la Dirección General puede ser una barrera de acceso que descarte buenos candidatos o candidatas.
    Por los motivos indicados parecería más razonable qué en vez de considerar el título de doctorado como requisito se considere, en su caso, como mérito.
    Por otra parte, en el documento de las “Líneas estratégicas y económicas básicas del PCTI 2030”, aprobado en diciembre 2019, se establece como Objetivo 3, Potenciar la internacionalización de la I+D+i vasca, por ello, parece oportuno que en el cuadro b del apartado 1.1., en la meta de la colaboración internacional a 2 años, se incluya en el porcentaje del 15 % no solo a la financiación pública internacional sino también la privada.

 

V.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación sobre el Proyecto de Proyecto de tercera modificación del Decreto 109/2015, de 23 de junio, que regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.

En Bilbao, a 23 de diciembre de 2020

a

Vº Bº La Presidenta Secretaria General
Emilia M. Málaga Pérez Lorea Soldevilla Palazuelos