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DICTAMEN 15/21 SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN PESQUERA

I.- INTRODUCCIÓN

El día 30 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto del Servicio de Inspección Pesquera, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

El Decreto tiene por objeto regular las funciones de control e inspección de la actividad de pesca marítima, marisqueo y acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Administración General de la CAPV.

Su finalidad es garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura, así como prever y realizar todas aquellas actuaciones necesarias para la protección de los recursos marinos en todas sus fases desde la captura o producción hasta la fase final de comercialización.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 14 de diciembre de 2021 se reúne la Comisión de Desarrollo Económico y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 17 de diciembre donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El decreto consta de una parte expositiva, 12 artículos, una disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.

En la Exposición de Motivos se señala que el Decreto 67/1982, de 29 de marzo, de Ordenación del Servicio de Inspección Pesquera, Marisquera y de Plantas de Acuicultura, creó y reguló un servicio de inspección, que ha venido funcionando hasta la actualidad, si bien se considera necesario adecuar sus previsiones a las perspectivas legales actuales.

Cuerpo Dispositivo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Personal del servicio de inspección de pesca marítima, marisqueo y acuicultura

Artículo 3. Habilitación para ejercer la función inspectora

Artículo 4. Formación

Artículo 5. Ámbito de actuación de la función inspectora

Artículo 6. Facultades del personal de los servicios de inspección

Artículo 7. Deberes del personal de los servicios de inspección

Artículo 8. Informes de inspección

Artículo 9. Procedimiento en caso de infracción

Artículo 10. Medidas provisionales

Artículo 11. Planes de inspección pesquera

Artículo 12. Deber de colaboración

Disposición derogatoria, por la que se deroga el Decreto 67/1982, de 29 de marzo, de Ordenación del Servicio de Inspección Pesquera, Marisquera y de Plantas de Acuicultura.

Disposición final primera. Facultades de ejecución y desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

III.- CONSIDERACIONES GENERALES

El objetivo general de la política comunitaria de pesca es garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, (“OCM1 de pesca”) prevé la obligación de establecer un sistema comunitario de control aplicable a la totalidad del sector pesquero.

En desarrollo de dicha previsión, el Reglamento (CE) No 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, (“Reglamento de control”), impone a los Estados miembros la obligación de controlar las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la política pesquera común. En particular, deben controlar las actividades pesqueras, los transbordos, las transferencias de pescado a jaulas o instalaciones acuícolas, incluidas las de engorde, el desembarque, las importaciones, el transporte, la transformación, la comercialización y el almacenamiento de productos de la pesca y de la acuicultura.

Por otro lado, el 7 de abril de 2017 se publicó el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017. Este reglamento establece normas sobre la realización de los controles por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas en el ámbito de los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de los alimentos, incluidos los productos de la pesca y la acuicultura.

Ello implica que las autoridades de pesca deben adoptar las medidas apropiadas, asignar los medios financieros, humanos y técnicos necesarios y crear las estructuras administrativas y técnicas precisas para garantizar el control, la inspección y la observancia de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la política pesquera común y de la seguridad alimentaria; igualmente, deben proporcionar a sus autoridades competentes y agentes todos los medios apropiados para desempeñar sus funciones.

Tal y como hemos mencionado, con ese fin el Decreto 67/1982, de 29 de marzo, de Ordenación del Servicio de Inspección Pesquera, Marisquera y de Plantas de Acuicultura, creó y reguló un servicio de inspección, cuyas previsiones han de ser adecuadas a las perspectivas legales actuales.

Teniendo en cuenta lo mencionado y analizadas la Memoria de elaboración del Proyecto de Decreto y el contenido del citado proyecto, este Consejo estima que la norma es oportuna y adecuada.


IV.- CONCLUSIÓN

El CES Vasco considera adecuada la tramitación sobre el Proyecto de Decreto del Servicio de Inspección Pesquera, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.


En Bilbao, a 17 de diciembre de 2021



Vº Bº de la Presidenta

La Secretaria General

Emilia M. Málaga Pérez

Lorea Soldevilla Palazuelos








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