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DICTAMEN 4/25 DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y DE PAGO DE LA AYUDA ECONÓMICA A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El 9 de junio de 2025 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico solicitando informe sobre el “Proyecto de Decreto por el que se establece el procedimiento de concesión y de pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

La norma que se nos consulta tiene por objeto, según se expone en su artículo 1, la regulación del procedimiento de concesión y el pago de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y desarrollada por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre. Esta ayuda, que no tiene carácter de subvención, está dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género que residan en la CAPV que carezcan de suficientes recursos económicos y tengan especiales dificultades para obtener empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos, a fin de facilitar su integración social.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de estas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.

El 24 de junio de 2025 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y, a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo donde se aprueba por unanimidad.

(Ver Dictamen 4/25 completo)