DICTAMEN
9/25 DE 21 DE JULIO SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y DE PAGO DE LA AYUDA
ECONÓMICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS SEXUALES, PREVISTA
EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA 10/2022, DE 6 DE
SEPTIEMBRE, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL
El
30 de junio de 2025 tuvo entrada en el Consejo Económico y
Social Vasco escrito del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto
Demográfico solicitando informe sobre el “Proyecto
de Decreto por el que se establece el procedimiento de concesión
y de pago de la ayuda económica a víctimas de
violencias sexuales, prevista en el artículo 41 de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía
Integral de la Libertad Sexual”,
según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley
8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.
La
norma que se nos consulta tiene por objeto, según se expone en
su artículo 1, la regulación del procedimiento de
concesión y el pago de la ayuda económica prevista en
el artículo 41 de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de
garantía de la libertad sexual y desarrollada por el Real
Decreto 664/2024, de 9 de julio, dirigida a víctimas de
violencias sexuales que carezcan de rentas suficientes.
De
manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros
del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y
opiniones y dar traslado de estas a la Comisión de Trabajo
pertinente, según lo establecido en el Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.
El
16 de julio de 2025 se reúne la Comisión de Desarrollo
Social y, a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente
Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de
21 de julio donde se aprueba por unanimidad.
Ver
dictamen 9/25