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DICTAMEN 9/25 DE 21 DE JULIO SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y DE PAGO DE LA AYUDA ECONÓMICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS SEXUALES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA 10/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL

El 30 de junio de 2025 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico solicitando informe sobre el “Proyecto de Decreto por el que se establece el procedimiento de concesión y de pago de la ayuda económica a víctimas de violencias sexuales, prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

La norma que se nos consulta tiene por objeto, según se expone en su artículo 1, la regulación del procedimiento de concesión y el pago de la ayuda económica prevista en el artículo 41 de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía de la libertad sexual y desarrollada por el Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, dirigida a víctimas de violencias sexuales que carezcan de rentas suficientes.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de estas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.

El 16 de julio de 2025 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y, a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 21 de julio donde se aprueba por unanimidad.

Ver dictamen 9/25