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DICTAMEN 5/25 DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE VALORIZACIÓN DE ESCORIAS PROCEDENTES DE LA VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE RESIDUOS DE LA CAPV, PARA SU POSTERIOR UTILIZACIÓN COMO ÁRIDO SECUNDARIO

El 1 de julio de 2025 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad solicitando informe sobre el “Proyecto de Decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias procedentes de la valorización energética de residuos de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, para su posterior utilización como árido secundario”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

La norma que se nos consulta tiene por objeto, según se expone en su artículo 1, establecer los criterios para determinar cuándo las escorias procedentes de la valorización energética de residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco dejan de ser consideradas residuos, para su posterior utilización como árido secundario, conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de estas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.

El 14 de julio de 2025 se reúne la Comisión de Desarrollo Económico y, a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo donde se aprueba por mayoría.

(Ver Dictamen 5/25 completo)