DICTAMEN
5/25 DE 21 DE JULIO, POR
EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LAS
ACTIVIDADES DE VALORIZACIÓN DE ESCORIAS PROCEDENTES DE LA
VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE RESIDUOS DE LA CAPV, PARA SU
POSTERIOR UTILIZACIÓN COMO ÁRIDO SECUNDARIO
El
1 de julio de 2025 tuvo entrada en el Consejo Económico y
Social Vasco escrito del Departamento de Industria, Transición
Energética y Sostenibilidad solicitando informe sobre el
“Proyecto
de Decreto por el que se establece el régimen jurídico
aplicable a las actividades de valorización de escorias
procedentes de la valorización energética de residuos
de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, para su posterior
utilización como árido secundario”,
según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley
8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.
La
norma que se nos consulta tiene por objeto, según se expone en
su artículo 1, establecer los criterios para determinar cuándo
las escorias procedentes de la valorización energética
de residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco
dejan de ser consideradas residuos, para su posterior utilización
como árido secundario, conforme a lo establecido en la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
De
manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros
del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y
opiniones y dar traslado de estas a la Comisión de Trabajo
pertinente, según lo establecido en el Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.
El
14 de julio de 2025 se reúne la Comisión de Desarrollo
Económico y, a partir de los acuerdos adoptados, se formula el
presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del
Consejo donde se aprueba por mayoría.
(Ver
Dictamen 5/25 completo)