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Dictamen 2/15

Dictamen 2/15

Dictamen 2/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la composición de sus órganos de gobierno

CESEGAB

CESEGAB

BILBAO

1

I.- ANTECEDENTES

El día 22 de enero de 2015 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la composición de sus órganos de gobierno, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

“El objeto de la norma es regular el proceso electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Álava y de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao y Gipuzkoa y la composición de sus órganos de gobierno.”

De manera inmediata fue enviada copia del mismo a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.

El día 2 de febrero se nos comunicó una modificación en relación al articulado, aspecto que se trasladó a citada Comisión de Trabajo.

La Comisión de Desarrollo Económico se reunió el día 11 de febrero de 2015 con el objeto de debatir una primera propuesta de Anteproyecto de Dictamen, fecha en la que se aprueba el siguiente Proyecto de Dictamen que se eleva al Pleno del CES Vasco del 25 de febrero de 2015 donde se aprueba por mayoría.

II.- CONTENIDO

El texto del Proyecto de Decreto consta de una Exposición de Motivos, 36 artículos distribuidos en 4 Capítulos y dos Disposiciones Finales.

Exposición de Motivos

El Real Decreto 1998/1981, de 24 de Julio, y el Decreto 102/1981, de 14 de Septiembre, del Gobierno Vasco (BOPV. del 24 de Septiembre) establecieron el traspaso de servicios del Estado a la CAPV en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, por acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y en aplicación de lo establecido en el artículo 10.21 del Estatuto de Autonomía del País Vasco que otorga a la CAPV la competencia exclusiva en lo que se refiere a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.10  respecto a materias relacionadas con Comercio Exterior.

Por medio del Decreto 103/1981, del 14 de Septiembre, el Gobierno Vasco asumió el ejercicio de las mencionadas competencias  y lo atribuyó al entonces Departamento de Comercio y Turismo, hoy Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

La Ley estatal 4/2014, de 1 de abril, de Cámaras de Comercio Industria, Servicios y Navegación, dictada al amparo de la regla 18 del artículo 149.1 de la Constitución, ha establecido como uno de los aspectos más relevantes en el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas, la atribución de amplias facultades para poder definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que estas respondan a la realidad económica de sus territorios y se promueva una mayor representación directa de las empresas, en función de su contribución a las mismas.

Por todo ello resulta necesario que la CAPV desarrolle una disposición propia para determinar la participación de los distintos grupos en el Pleno y establecer los criterios de representatividad y determinar la forma en que se elijan a los representantes de las empresas, a las personas de reconocido prestigio a propuesta de las organizaciones empresariales y a los de mayor aportación voluntaria, siendo necesario que se regule un proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao y Gipuzkoa y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Álava.

Cuerpo Dispositivo

A partir del artículo 1 que recoge el objeto del Proyecto de Decreto, el texto se estructura en cuatro capítulos.

El Capítulo I (artículos 2 a 5) regula los Órganos de Gobierno de las Cámaras, concretamente: el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

El Capítulo II (artículos 6 a 32) aborda el procedimiento electoral a seguir por medio de nueve secciones, regulando el censo electoral, el derecho electoral activo y pasivo, la convocatoria de elecciones y la exposición del censo, las juntas electorales, la presentación de candidaturas y la proclamación de candidatos, el voto por correo postal o electrónico, el procedimiento de las votaciones, la proclamación de vocales y la finalización del procedimiento electoral.

El Capítulo III (artículos 33 a 35) regula la constitución del Pleno y la elección de su Presidente y del Comité Ejecutivo.

Finalmente, el Capítulo IV (artículo 36) recoge la forma en que se han de cubrir las posibles vacantes que se puedan producir en el Pleno.

La Disposición Final Primera versa sobre el desarrollo reglamentario de la norma.

La Disposición Final Segunda versa sobre entrada en vigor de la norma.

III.- CONSIDERACIONES

III.1 Consideraciones Generales

Necesidad de abordar un proceso de desarrollo normativo completo e integral

El Proyecto de Decreto que se informa viene a dar obligada respuesta al mandato recogido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que obliga a las Comunidades Autónomas a adaptar el contenido de su normativa en esta materia a lo dispuesto en esa Ley en un plazo máximo de hasta el 31 de enero de 2015.

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera Adaptación al contenido de la norma

1. Las Comunidades Autónomas deberán adaptar el contenido de su normativa en esta materia a lo dispuesto en esta Ley, y tendrán, como plazo máximo para hacerlo, el 31 de enero de 2015.”

Sin embargo y a diferencia de lo acontecido en otras CCAA, algunas de las cuales incluso tienen leyes propias anteriores a la básica del Estado, en la CAPV no existe tal normativa propia.

El documento que se nos consulta resulta, por ende, un importante hito en la medida que supone la primera regulación existente en la CAPV en la materia.

En concreto, el Proyecto de Decreto desarrolla amplia y garantistamente el procedimiento electoral y los órganos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación lo que contribuye a la seguridad jurídica. No obstante, el CES Vasco quiere poner de manifiesto que el desarrollo reglamentario que se plantea se circunscribe a la regulación del proceso electoral y composición de los órganos de gobierno obviando el resto de materias que la ley estatal mandata desarrollar por las CCAA.

En consecuencia, se está perdiendo una buena oportunidad para abordar un proceso de desarrollo normativo completo e integral, que clarifique y concrete todos los aspectos que la ley básica autoriza a que se legislen desde las CCAA; proceso de desarrollo normativo que, en opinión del CES, resulta necesario abordar.

Necesidad de contar con censos actualizados

Resulta necesario contar con censos actualizados, con el fin de obtener una foto fija de la realidad económica y empresarial de las demarcaciones.

Respecto al número de vocales cuya propuesta corresponde a las organizaciones empresariales intersectoriales o territoriales más representativas

  • El Proyecto de Decreto establece, en el artículo 3, que el tercio de vocalías que no son cubiertas por sufragio directo se distribuya de la siguiente manera:
    • 40% por representantes de empresas y personas de reconocido prestigio, a propuesta de las organizaciones empresariales;
    • el resto de ese tercio por representantes de las empresas de mayor aportación.

Eso significa, a modo de ejemplo, que en una Cámara cuyo Pleno fuese de 60 vocales, las organizaciones empresariales sólo podrían proponer 8.
En nuestra opinión, dicha previsión minimiza la influencia que pudieran tener las organizaciones empresariales en la designación de vocalías; y tal posición contrasta con la prevista en el Proyecto de RD estatal (que tendrá carácter supletorio en el caso de que las Comunidades Autónomas no legislen sobre la materia), pues reparte el referido tercio al 50%.
De hecho, la previsión del proyecto estatal supondría, siguiendo con el ejemplo en cuestión, que las organizaciones empresariales podrían designar 10 vocales (2 más que con el Proyecto de Decreto del Gobierno Vasco).

 

 

En la actualidad

Proyecto de Decreto Gobierno Vasco

Proyecto de Decreto estatal

Nº de vocales designados por las organizaciones empresariales

8

8

10

 La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación introdujo una serie de reformas que según señala “pretenden impulsar a las Cámaras como entidades de prestación de servicios, abogando por un modelo de Cámaras dirigido a resultados”.
En nuestra opinión el objetivo es correcto y además consideramos que las Cámaras deben configurarse como un importante instrumento que trabaje alineado con las necesidades de las empresas en el ámbito de la internacionalización, donde han acumulado una importante experiencia.
Precisamente por ello, estimamos que las necesidades colectivas de las empresas deben estar representadas y correctamente defendidas en los órganos de gobierno de las Cámaras. La representación de los intereses generales de las empresas se instrumentaliza fundamentalmente a través de las asociaciones a las que libremente se encuentran asociadas. Y por ello, debe existir una necesaria coordinación y tutela de las Asociaciones Empresariales más representativas del territorio en el que las Cámaras se encuentren asentadas, dirigiendo su actividad hacia las verdaderas necesidades de las empresas y evitando así el solapamiento de funciones.
En coherencia con esta línea argumentativa, el Consejo Vasco estima que limitar el número de vocales a propuesta de las organizaciones empresariales a un 40% de un tercio no garantiza el cumplimiento de la finalidad a la que nos hemos referido.

  • Paralelamente, en el apartado 1.C), se regula que los representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de cada Cámara se elegirán en función de las aportaciones económicas voluntarias, efectivas y satisfechas.
    En nuestra opinión sería deseable que el Proyecto de Decreto incorporara los criterios objetivos que permitan concretar este colectivo llamado a completar el total de los vocales del Pleno. Tal concreción es necesaria pues a día de hoy desconocemos el colectivo de empresas que realizan aportaciones voluntarias a las Cámaras y el volumen de tales aportacionesNo es lo mismo que supongan 1.000 empresas con aportaciones de 2.000€ de media anual cada una, o que supongan un colectivo de 50 empresas con una aportación de 300€ de media anual cada una. En este segundo caso, podría dar la sensación de que se está estableciendo una vía excesivamente fácil de acceso a la  participación en los órganos de gobierno de las Cámaras para defender unos interesas particulares. .


La valoración conjunta de ambas circunstancias fundamenta que el CES Vasco proponga que el tercio de vocales no cubierto por sufragio universal se reparta de la siguiente manera:

  • el 50% a propuesta de las organizaciones empresariales.
  • el 50% por representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria.

 

Respecto a la atribución a la Administración de la facultad de concretar los criterios que determinan la mayor representatividad de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales

El Proyecto de Decreto, refiriéndose a las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales que han de designar el referido 40% del tercer tercio de vocalías, establece en el artículo 3 apartado 1.B) que la Administración tutelante podrá concretar los criterios que determinen la mayor representatividad.

En este sentido, el CES Vasco recuerda que la mayor representatividad es un concepto legal que viene predeterminado en la ley, concretamente en el Estatuto de los Trabajadores, Disposición Adicional Sexta. Se es o no representativo según los criterios que se establecen en dicha Disposición Adicional, sin que puedan ser cambiados ni matizados posteriormente por la Administración Pública (menos aún por una Administración que no tiene competencia en materia laboral).

En consecuencia, proponemos que se suprima la referencia a que la Administración tutelante podrá concretar los criterios de mayor representatividad.

Respecto a la dimensión de los órganos de gobierno de las Cámaras

El Proyecto de Decreto plantea un número de componentes de los órganos de gobierno que puede estimarse excesivo, en particular si se compara con el que el Gobierno del Estado ha previsto en el Proyecto de Real Decreto que actuaría como supletorio en el caso que el Gobierno Vasco no aprobara el suyo.

Concretamente, el Proyecto de Decreto de la CAPV establece que:

  • El número de vocales del Pleno oscilará entre 10 y 60, mientras que en el Proyecto de Real Decreto del Estado se plantea una composición más moderada (entre 12 y 18 vocales).De la comparación resulta que el Proyecto de Decreto del Gobierno Vasco propone un 233% más de número máximo que el RD. del Estado..
  • Para el Comité Ejecutivo se prevé un mínimo de 5 miembros y un máximo de 12, mientras que el Proyecto de Real Decreto del Estado constriñe el número a un máximo de 8.De la comparación resulta que el Proyecto de Decreto del Gobierno Vasco propone un 50% más de número máximo que el RD. del Estado. 

El CES Vasco ha venido propugnando con carácter general en sus Dictámenes, la contención, racionalización y dimensionamiento eficiente en las estructuras administrativas, y entendemos que los órganos de gobierno de las Cámaras, en cuanto corporaciones de derecho público, también deberían someterse a esos principios.

Respecto a la Memoria Económica

Es cuestionable la afirmación que se recoge en la Memoria Económica “el presente proyecto no tiene contenido económico, simplemente recoge el procedimiento electoral de las mencionadas Cámaras, no teniendo más coste que el administrativo derivado de su tramitación”, dado que la Administración Tutelante deberá dedicar recursos para ejercer sus responsabilidades en  los procesos electorales (En la Junta Electoral con 2 representantes , una de ellas de Presidenta; en la Mesa electoral  con una representante  que actuará de Presidenta, y la potestad de designar una persona en el Comité Ejecutivo…) .Tampoco se puede compartir  que la  normativa no tiene coste derivado de su aplicación en la economía general.

Igualmente, en el Informe Jurídico se concluye en cuanto al impacto en la empresa que “no añade cargas administrativas a las empresas dado el objeto de la regulación”. Podrá ser más o menos apreciable pero existen evidentemente unos costes para las empresas que intervienen en el proceso electoral.

III.2 Consideraciones Específicas

Artículo 2. Órganos de Gobierno

En relación al aparato 3, debería valorarse la posibilidad de limitar el número de mandatos de reelección.

Artículo 3. El Pleno

Tal y como hemos expuesto en las Consideraciones Generales:

  • En relación al apartado 1.A), se establece que el número de vocales del Pleno oscilará entre 10 y 60, mientras el Proyecto del Estado se plantea una composición más moderada (entre 12 y 18 vocales).
    Tal y como hemos expuesto en las Consideraciones Generales, proponemos que las Cámaras se sometan a los principios de contención, racionalización y dimensionamiento eficiente en sus órganos de gobierno.
  • En relación al apartado 1.B),
    • Por un lado, respecto al reparto del tercio de vocales no cubierto por sufragio universal, proponemos que el reparto sea: 50% a propuesta de las organizaciones empresariales y 50% por representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria
      En consecuencia, en el párrafo segundo proponemos sustituir 40% por 50%:
      A este fin, las citadas organizaciones empresariales presentarán la lista de candidaturas propuestas en número que corresponda a las vocalías a cubrir, que representará el 50% del tercio de vocales del Pleno restantes, no elegidos por sufragio universal.
    • Por otro lado, se establece que la Administración tutelante podrá concretar los criterios que determinen la mayor representatividad.
      Sin embargo, dado que el carácter de más representativo de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales viene predeterminado en la ley, concretamente en el Estatuto de los Trabajadores, Disposición Adicional Sexta; proponemos que se suprima la referencia a que la Administración tutelante podrá concretar los criterios de mayor representatividad.
      Las Organizaciones empresariales más representativas de cada Territorio Histórico serán designadas por la Administración tutelante de entre aquéllas que reuniendo los requisitos exigidos se encuentren debidamente inscritas en los correspondientes Registros. La Administración tutelante podrá concretar los criterios que determinen esta mayor representatividad.
  • En relación al apartado 1.C),
    • En el primer párrafo, el Proyecto de Decreto establece que los representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de cada Cámara se elegirán en función de las aportaciones económicas voluntarias, efectivas y satisfechas.
      En nuestra opinión sería deseable que el Proyecto de Decreto incorporara los criterios objetivos que permitan concretar este colectivo llamado a completar el total de los vocales del Pleno.
    • En el segundo párrafo, recomendamos adicionar lo siguiente:
      “En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevos miembros del mismo”.

Artículo 4. El Comité Ejecutivo

En relación al apartado 2, el Proyecto de Decreto para el Comité Ejecutivo prevé un mínimo de 5 miembros y un máximo de 12. Sin embargo, el Proyecto de Real Decreto estatal constriñe el número a un máximo de 8.

Tal y como hemos expuesto, el CES entiende las Cámaras deberían someterse a los principios de contención, racionalización y dimensionamiento eficiente en sus órganos de gobierno.

Artículo 13. Exposición del Censo electoral y reclamaciones

  • En el segundo párrafo del punto 2 se propone la siguiente modificación:
    Transcurrido este plazo sin haber sido dictada resolución expresa, las reclamaciones deberán entenderse desestimadas.
    Y ello porque si una persona física o jurídica ha formulado una reclamación, merece obtener una respuesta razonada en caso de que la misma sea desestimada.
  • En relación al punto 3, en nuestra opinión, no se entiende que, en caso de que una reclamación sea aceptada, no tenga efectos en el proceso de elección, por lo que se propone la eliminación del párrafo.
    Las inclusiones y exclusiones resueltas en favor de la persona reclamante, con independencia del efecto que deban producir en el Censo, no serán tenidas en consideración a efectos del cálculo para la asignación de vocales…

Artículo 16. Presentación de Candidaturas

En relación a los apartados 2 y 3, relativos a candidaturas de los grupos B) y C) no se indica el lugar de presentación. Se puede entender que es el contemplado en el apartado 1 para el Grupo A) (la Secretaria General de la Cámara), pero sería deseable que indicara expresamente en una frase del tipo:

“…deberán presentarse en el mismo lugar que las anteriores”.

Artículo 34. Constitución del Pleno y elección de la Presidencia y Comité Ejecutivo

  • En relación al apartado 2 párrafo final hay que destacar dos aspectos:
    • Por un lado, se elige al Presidente por mayoría simple. La finalidad probable sea dar agilidad, pero sería aconsejable estudiar la posibilidad de una mayoría absoluta y en segunda votación la mayoría simple.
    • En segundo lugar, en cuanto a la forma de dirimir empates, dado que se está en un proceso democrático recomendamos su sustitución por:
      Si en esta votación se produjese empate entre dos o más candidatos se intentarán, antes de decantarse por el sorteo, hasta dos nuevas votaciones.
  • En relación al apartado 3, no se establece un plazo de resolución. Por seguridad jurídica consideramos que debería establecerse. Solo hay una referencia vaga a “resolverá”.

CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la composición de sus órganos de gobierno, con las consideraciones que éste órgano consultivo ha efectuado.

Asimismo, el CES Vasco valora la oportunidad de que cuanto antes se aborde un desarrollo normativo completo e integral, que clarifique y concrete todos los aspectos que la ley básica autoriza a que se legislen desde las CCAA.

En Bilbao, a 25 de febrero de 2015

 

Vº Bº El Presidente La Secretaria General 
Francisco José Huidobro Burgos Emilia Málaga Pérez