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Dictamen 6/15

Dictamen 6/15

Dictamen 6/15 sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

CESEGABN

CESEGAB

BILBAO

1

I.- ANTECEDENTES

El día 15 de abril de 2015 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

“El objeto de la norma es regular la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en base a lo establecido en la actual estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogida en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 y, más concretamente, en el proceso de reordenación que concreta para cada agente su posición en términos de especialización, excelencia y situación en la cadena de valor de la I D i, así como los resultados esperados. Asimismo tiene por objeto la creación del Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que identifica a las entidades que forman parte de dicha red y publicita su pertenencia a la misma.”

De manera inmediata fue enviada copia del mismo a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.

La Comisión de Desarrollo Económico se reunió el día 27 de abril de 2015 con el objeto de debatir una primera propuesta de Anteproyecto de Dictamen, fecha en la que se aprueba el siguiente Proyecto de Dictamen que se eleva al Pleno del CES Vasco del 29 de abril de 2015 donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

 El texto del Proyecto de Decreto consta de una Exposición de Motivos, 22 artículos distribuidos en 5 Capítulos, una Disposición Adicional, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Finales y 4 Anexos.

Exposición de Motivos

Se menciona que desde las instituciones vascas se ha venido haciendo una apuesta mantenida en el tiempo por la investigación y la innovación, siempre desde la perspectiva de contribuir a la mejora competitiva de las empresas y a la creación de bienestar y riqueza económica y social, y que fruto de esta estrategia se ha construido el Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ha permitido situar a Euskadi en el grupo de regiones de alta innovación de la Unión Europea.

A continuación se expone que el núcleo principal de este sistema lo constituyen los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y se enumeran los Decretos que han ido perfilando la citada Red desde la Red Vasca de Tecnología (Decreto 96/1997 de 29 de abril), pasando por el Decreto 278/2000 de la Red Vasca de Ciencia y Tecnología que incorpora a los agentes científicos hasta llegar al Decreto 221/2002 de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que incorporó a los agentes de investigación en salud y a los agentes de Innovación, introduciendo las Unidades de I D Sanitarias y los Organismos Intermedios de Innovación. Se menciona además que la consolidación de esta apuesta por la ciencia, tecnología e innovación, requirió además la creación de otros agentes de carácter singular.

Sin embargo, por un lado, los cambios acontecidos en la última década, enmarcados en las RIS3 impulsadas por Europa y en el nuevo programa europeo Horizonte 2020 y por otro lado, el nivel de madurez alcanzado por la Política Científico Tecnológica vasca lleva al Gobierno Vasco a una nueva etapa que requiere la adaptación de la estrategia de innovación de Euskadi para avanzar en su aportación de valor en las diferentes áreas económicas y sociales, favoreciendo la concentración de los recursos en las áreas de investigación donde se dan claras sinergias con las capacidades productivas existentes y potenciales de Euskadi. Esto implica la convergencia de las necesidades orientadas desde la demanda (política pull), con las impulsadas por los avances de la oferta científico-tecnológica generada (política push).

Culmina la exposición señalando que una de las principales palancas para el despliegue de esta nueva estrategia es la adecuación, ordenación y actualización de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación con el fin de aumentar la eficiencia y orientación a resultados de los agentes de la misma y mejorar su aportación de valor al tejido productivo y social del País Vasco, a través de la colaboración y la complementariedad.

Cuerpo Dispositivo

El Capítulo I (artículos 1 a 5) titulado Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, recoge el objeto del Decreto, la definición de la Red como un conjunto de entidades de investigación, desarrollo e innovación que, trabajando en red, desarrollan un mix de actividad de I D i equilibrado, realizando una investigación especializada y excelente que contribuye a la creación de riqueza y bienestar en Euskadi; sus tres ejes de ordenación (posicionamiento en la cadena de valor de la I D, nivel de especialización en la áreas de investigación priorizadas en la CAPV y la excelencia de la investigación); y la composición de la Red (vía acreditación de los agentes en la forma establecida en el Decreto): 1. Agentes Singulares, 2. Estructuras de Investigación de las Universidades, 3. Centros de Investigación Básica y de Excelencia, 4. Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación, 5. Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), 6. Organizaciones de I D Sanitarias, 7. Centros Tecnológicos (7.1. Centros Tecnológicos Multifocalizados, 7.2. Centros Tecnológicos Sectoriales), 8. Centros de Investigación Cooperativa (CIC), 9.- Unidades de I D empresariales y 10.- Agentes de Intermediación oferta-demanda.

El Capítulo II que se corresponde con el artículo 5 recoge la caracterización de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. En concreto, regula la misión y actividades de cada uno de ellos.

El Capítulo III versa sobre los requisitos generales (artículo 6) y específicos (artículo 7) de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. En relación a los específicos el Decreto regula los requisitos relativos a la Estructura, financiación y gobernanza; así como los que tienen que ver con el Plan estratégico e indicadores de seguimiento y evaluación.

El Capítulo IV establece pormenorizadamente (artículos 8 a 18) el mecanismo de acreditación de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. En concreto se detalla: la solicitud de acreditación, la documentación a aportar distinguiendo según agente, el equipo técnico de análisis de las solicitudes de acreditación, la composición y labor de la Comisión de Evaluación, la resolución, los derechos y deberes de los agentes acreditados, el periodo de validez de la acreditación así como el procedimiento de modificación de los datos en el Registro, el seguimiento de los agentes y la evaluación en cuanto cumplimiento de los requisitos exigidos, la revocación de la acreditación, y el plazo para solicitar nuevas acreditaciones.

Finalmente, el Capítulo V (artículos 19 a 22) versa sobre el Registro Público de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. En concreto, su creación, su finalidad, la inscripción en el mismo, la información pública y accesible a terceros de dicho Registro y la cancelación de la inscripción en el Registro.

 La Disposición Adicional insta a la agrupación de los agentes en una entidad sin ánimo de lucro que los represente y coordine sus actuaciones.

La Disposición Transitoria Primera establece el tiempo (un mes) del que disponen los agentes ya integrados y reconocidos en la Red en virtud del Decreto 221/2002, para solicitar la nueva acreditación.

La Disposición Transitoria Segunda establece que los agentes arriba descritos, en caso de no solicitar la acreditación, perderán la condición de agentes de la Red, sin perjuicio de que puedan presentar una posterior solicitud de acreditación.

La Disposición Derogatoria deroga el Decreto 221/2002 así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga al contenido del Decreto.

La Disposición Final Primera versa sobre el desarrollo reglamentario de la norma.

La Disposición Final Segunda versa sobre entrada en vigor de la norma.

Para finalizar se incluyen cuatro anexos:

ANEXO I correspondiente a los Centros de Investigación Básica y de Excelencia del DECRETO …/2015 , de…, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ANEXO II correspondiente a los Institutos de Investigación Sanitaria del DECRETO …/2015 , de…, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ANEXO III correspondiente a los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa, Unidades de I De Empresariales y Organismos de Intermediación Oferta- Demanda del DECRETO …/2015 , de…, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ANEXO IV correspondiente a los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa del DECRETO …/2015 , de…, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

III.- CONSIDERACIONES

III.1 Consideraciones Generales

Sentido y oportunidad de la norma que se nos consulta: las estrategias RIS3, el PCTI Euskadi 2020 y la necesidad de reordenación de la RVCTI

La implementación de Estrategia Europa 2020 ha ahondado en la necesidad de lograr una mayor efectividad de los recursos destinados al crecimiento, en particular de los Fondos Europeos. Para ello, se ha advertido de la necesidad de diseñar estrategias de investigación e innovación nacionales y regionales para la especialización inteligente (estrategias RIS3-Research and Innovation Smart Specialisation Strategy). Se pretende que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos puedan utilizarse de forma más eficaz y aumentar las sinergias entre las diferentes políticas regionales, nacionales y de la UE, y las inversiones públicas y privadas.

El concepto RIS3 surge de la constatación de que en el pasado muchos gobiernos regionales han invertido miméticamente en ciertas áreas de ciencia, tecnología e innovación, sin realmente tener en cuenta su contexto específico y sin establecer prioridades. Lo que se requiere son estrategias regionales que sean inteligentes en el sentido de especializar y concentrar recursos e inversiones en áreas donde existen claras sinergias con las capacidades productivas existentes y potenciales de la región.

El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 (PCTI Euskadi 2020), del Gobierno Vasco, toma de referencia la estrategia RIS3 y plantea una política de investigación e innovación basada en la especialización inteligente y la mejora de la eficiencia del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación a través de las cuatro líneas estratégicas (LE) y dos ejes transversales (ET) los cuales se despliegan en cinco objetivos operativos (OP) y un objetivo horizontal (OH).

aa

LE1. Impulsar la estrategia de especialización inteligente, mediante la ciencia, la tecnología y la innovación para dar respuesta a los retos sociales de Euskadi.

OP1. Concentrar los recursos e inversiones en I+D+i en los ámbitos de especialización.

OP2. Potenciar la investigación fundamental y el desarrollo experimental (elevar el mix de actividad de I+D+i a 15% Inversión Fundamental/30% Inversión Industrial/55% Desarrollo Experimental.

LE2. Fortalecer el liderazgo industrial mediante la colaboración público-privada

OP1. Concentrar los recursos e inversiones en I+D+i en los ámbitos de especialización.

LE3. Elevar la excelencia del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

OP3. Orientar a resultados el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación

LE4. Garantizar el desarrollo del capital humano en ciencia, tecnología e innovación.

OH6. Mejorar la cualificación del personal investigador

ET1. Apertura e internacionalización del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación

OP4. Reforzar la captación de fondos internacionales en I+D+i

ET2. Un sistema innovador y conectado.

OP5. Incrementar el número de empresas que realizan innovación

Para garantizar el cumplimiento de los anteriores objetivos y dar respuesta a las prioridades establecidas en el Plan se estima necesario que Euskadi en su conjunto, incluidos los fondos públicos y la inversión privada, apueste decididamente por seguir invirtiendo en I D para no perder el tren de la innovación y la competitividad en Europa. El objetivo en el 2020 es doble: por un lado, continuar con la senda creciente y mantener, e incluso superar, a la media europea en las disciplinas y prioridades verticales establecidas, y por otro lado, incrementar la eficacia y la eficiencia de los gastos de I D, obteniendo mejores resultados prácticos en su impacto en el empleo y la competitividad empresarial.

Tal y como se recoge en el Plan, la materialización del modelo de innovación enunciado pasa necesariamente por abordar un proceso de reordenación de la actual Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con los siguientes objetivos:

aa

1.Alinear el desempeño de los agentes con los objetivos establecidos en el Plan
2. Situar a cada agente en la posición más adecuada para maximizar el nivel de complementariedad y coherencia del conjunto
3. Incrementar la eficiencia y aportación de valor al tejido productivo social de Euskadi
4. Abordar las debilidades derivadas de la alta densidad de agentes
5. Dar visibilidad pública al conjunto de agentes que la conforman para que se públicamente conocida y reconocida

 En vista de todo ello, el Proyecto de Decreto que se nos consulta resulta oportuno al dar respuesta a la necesaria reordenación de la RVCTI, estableciendo una composición y caracterización de los agentes que componen la Red, así como unos requisitos y rendimientos esperados, que este Consejo comparte.

Sin embargo y sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, planteamos las siguientes consideraciones y cuestiones que si bien superan el ámbito del presente Proyecto de Decreto estimamos de interés si tenemos en cuenta que el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 no nos fue consultado.

Sobre la posición en el Panel de Innovación Europeo y sobre la inversión en I D i

El “Panel de Indicadores de Innovación Europeo (IUS)” trata de medir el grado en que las economías de los países tienen capacidad y desarrollan actividades de innovación, a partir de diversos indicadores.

Los países de la UE27, se agrupan en cuatro categorías, teniendo en cuenta la puntuación obtenida. En la primera, “países líderes en innovación”, se encuentran, según el IUS-2014, Suecia con 0,74, Dinamarca con 0,72, Alemania con 0,71 y Finlandia con 0,68. Si no se tiene en cuenta la pertenencia a la Unión Europea, en este colectivo está Suiza con 0,84, y por tanto, ocupando la vanguardia innovadora.

a

a

Un segundo grupo, “países con alta innovación” está constituido por Luxemburgo, Países Bajos, Bélgica, Reino Unido, Austria, Irlanda, Francia, Eslovenia, Chipre y Estonia con puntuaciones entre 0,64 y 0,51.

En el tercer grupo, “países con innovación moderada”, se encuentran, Italia, República Checa, España, Portugal, entre otros, con valoraciones entre 0,45 y 0,30.

Y en el cuarto, “países con baja innovación”, están Polonia, Rumania, Letonia y Bulgaria al obtener entre 0,26 y 0,20 puntos.

La CAPV con un valor de 0,50 (según datos de EUSTAT) se situaría en la parte baja del grupo de países con alta innovación y seis centésimas por debajo de la media de la UE27, que tiene un valor de 0,56, lo cual requiere ser tenido en consideración.

Tal y como se desprende de la lectura del PCTI Euskadi 2020, para mejorar la efectividad de la inversión en I D i y favorecer la diversificación y creación de nuevos sectores de oportunidad, y así contribuir al empleo y a la reactivación económica, Euskadi debe concentrar recursos e inversiones en áreas donde existen claras sinergias con las capacidades productivas de la región en línea con las estrategias europeas de investigación e innovación para la especialización inteligente.

aa

EVOLUCIÓN DEL ESFUERZO EN I D.

PAISES DE REFERENCIA, EUROZONA Y CAPV

2008

2009

2010

2011

2012

2013

CAPV

1,87

2,00

2,01

2,01

2,06

1,99

España

1,32

1,35

1,35

1,32

1,27

1,24

Eurozona

1,9

1,99

2,0

2,04

2,09

2,12

Francia

2,06

2,21

2,18

2,19

2,23

2,23

Dinamarca

2,78

3,07

2,94

2,97

3,03

3,05

Alemania

2,6

2,73

2,72

2,8

2,88

2,94

Suecia

3,5

3,42

3,22

3,22

3,28

3,21

Finlandia

3,55

3,75

3,73

3,64

3,43

3,32

EEUU

2,77

2,82

2,74

2,77

2,81

-

Japón

3,47

3,36

3,25

3,38

-

-

Fuente: EUSTAT Y EUROSTAT

Sin embargo, esta realidad contrasta con los datos facilitados por el EUSTAT y EUROSTAT, que indican que el gasto en I D sobre el PIB (esfuerzo) se ha situado en el año 2013, en el 1,99%; siendo la primera vez, en los últimos 10 años, que registra un descenso respecto al año previo. Este porcentaje es inferior al registrado en la eurozona 2,12%, y por debajo de los países referencia en la materia: Finlandia (3,32%), Suecia (3,21%), Japón (3,38% dato de 2011), Dinamarca (3,05%), Alemania (2,94%), EEUU (2,81% dato de 2012) y Francia (2,23%); si bien es cierto que países como Suecia y Finlandia también observan una disminución de la ratio.

Las razones de tal disminución eran varias, pero sobresalía el recorte del 15% sobre el techo de 2010 realizado por la Administración.

Esos datos apuntan a un estancamiento en los indicadores básicos de I D i que resultan preocupantes, pues detienen el necesario acercamiento a los líderes europeos en esta materia que se venía produciendo en años anteriores.

Esta menor inversión redundará negativamente en el sector de actividades de I D y en el empleo de las personas de tal sector. Si a ello se suman los ratios y requisitos exigidos (por ejemplo, número de personas con titulación de doctor) pueden provocar el cierre o la pérdida de categoría de diversos centros que conforman la RVCTI y por ende, sus consecuencias negativas para el empleo.

En nuestra opinión, la finalidad de la norma tiene que ser diseñar un red de calidad y eficacia que además derivadamente repercutirá en el fortalecimiento del empleo en un sector de capital importancia para la sociedad vasca como es la I D i y consideramos que el texto legal propuesto no lo recoge con la intensidad que debiera.

 Sobre los agentes que componen la RVCTI

Según el Proyecto de Decreto, la RVCTI la componen los siguientes tipos de agentes:

1. Agentes Singulares

2. Estructuras de Investigación de las Universidades

3. Centros de Investigación Básica y de Excelencia

4. Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación

5. Institutos de Investigación Sanitaria (IIS)

6. Organizaciones de I D Sanitarias

7. Centros Tecnológicos

7.1. Centros Tecnológicos Multifocalizados

7.2. Centros Tecnológicos Sectoriales

8. Centros de Investigación Cooperativa (CIC)

9. Unidades de I D empresariales; y

10. Agentes de Intermediación oferta-demanda.

En este sentido, queremos poner de manifiesto que el Informe de Competitividad del País Vasco 2013, elaborado por Orkestra, ha analizado las potencialidades de las infraestructuras de conocimiento del País Vasco para la transformación productiva de su economía. El Informe, aparte de coincidir con otros análisis en que la RVCTI es extremadamente compleja y está necesitada de reordenación, concluye que hay dos tipos de organizaciones que, aunque realmente son infraestructuras de conocimiento, no están dentro de la RVCTI y deberían ser incluidas en la política vasca de I D i: los servicios a empresas intensivos en conocimiento (SEIC) y los centros de Formación Profesional (FP).

Los centros de Formación Profesional son en muchas ocasiones la única puerta de acceso a la I D i para las empresas más pequeñas. En consecuencia, este Consejo considera necesario que esos Centros de formación profesional puedan integrarse en la RVCTI de manera que las sinergias de dicha red puedan repercutir en nuestro tejido productivo más pequeño con tanta relevancia en nuestra economía. Pero siendo conscientes de que la realidad de los Centros de formación profesional es muy distinta a la del resto de entes que integran la RVTCI, esas peculiaridades debieran ser debidamente consideradas para que no perjudiquen su real y efectiva integración en RVCTI; dicho de otra manera, consideramos que requerirían un tratamiento específico tanto en lo que se refiere a los requisitos de acceso a la RVTCI como en el eventual acceso a las diferentes ayudas y subvenciones.

 Sobre la articulación en red

Según se menciona en el PCTI Euskadi 2020, la RVCTI se configura como un conjunto de agentes de ciencia y tecnología que trabajando en red, desarrollan una investigación especializada, excelente y orientada a mercado que contribuye a la creación de riqueza y bienestar en Euskadi.

En este sentido, resulta preciso subrayar que si bien se hace énfasis en los diferentes tipos de agentes y su posición en la cadena de valor de la I D i, no se establecen canales de relación operativa entre los diferentes agentes. Esto es, se precisan los “nódulos” (agentes), pero no así la relación activa entre los mismos, dando por hecho que la existencia de una cadena de valor ya genera red (relación lineal y pasiva).

Considerando que la generación de conocimiento científico e innovador no necesariamente sigue siempre una cadena lineal, pudiendo darse en este ámbito relaciones más dinámicas y circulares, sería conveniente fomentar, a partir de la capacidad de diseño del Decreto, la generación de una red operativa con sus vasos comunicantes, otorgando a la red más materialidad, eficacia y eficiencia.

Este aspecto cobra todavía mayor importancia en territorios que, como el nuestro, por su tamaño y capacidad  en el ámbito de referencia, no pueden permitirse duplicidades ni dispersiones de recursos estratégicos.

 Sobre el grado de apertura e internacionalización de algunos de los agentes de la Red

Si tenemos en cuenta que uno de los dos ejes transversales del PCTI Euskadi 2020 es apertura e internacionalización del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, no podemos obviar el hecho de que la mención  a la internacionalización en el Proyecto de Decreto que se nos consulta es, posiblemente, demasiado difusa.

Así, en el caso de la Universidad, no se realiza énfasis alguno en su papel internacional, a los CICs se les otorga un papel europeo y a los BERCs la presencia en la “vanguardia” internacional.

En nuestra opinión tales “indicadores” son poco precisos, al no ir acompañados de otros indicadores de resultados u objetivos que centren de forma más prioritaria (aunque no necesariamente exclusiva) la política de internacionalización.

Sobre el papel de la Universidad como agente de difusión de la Ciencia y la Tecnología

En opinión de este Consejo de la lectura de los artículos 5.4 y 7.4 no se deduce claramente si la Universidad es también agente de difusión de la Ciencia y la Tecnología.

En este sentido, queremos manifestar que quizás sería conveniente introducir un artículo que a modo de glosario permita definir algunos de los conceptos que se mencionan en el Proyecto. Y ello porque, por ejemplo, cuando se caracterizan los agentes de difusión de la Ciencia y Tecnología y sus requisitos nos surgen dudas sobre si tal difusión engloba también la divulgación, cuando ambos conceptos no son iguales.

III.2 Consideraciones Específicas

Capítulo I. Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 5. Caracterización de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

En el apartado 2.b, actividades de las Estructuras de Investigación de las Universidades, se propone la siguiente adición:

i

  • “Iniciar en la investigación a nuevos investigadores e investigadoras, así como la formación permanente de investigadores.

Y ello porque la iniciación, recogida en la Ley Vasca de Universidades, debe completarse con la formación permanente de investigadores, de cara a disponer de un personal investigador con conocimientos plenos y actualizados que redunden en beneficio del conjunto de la sociedad vasca.

Capítulo III. Requisitos generales y específicos de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 6. Requisitos Generales

  • Entre los requisitos generales se incluye, en el apartado 2, la “ausencia de ánimo de lucro” para los integrantes de la Red Vasca.
    En opinión de este Consejo, convendría aclarar este punto en mayor detalle ya que tal requisito podría ser difícil de cumplir por parte de las Unidades de I D Empresariales, salvo que tengan personalidad jurídica propia, lo que no parece requerirse en su definición.
  • Se propone incluir en el marco del apartado 5, como condición favorable en la evaluación, una mención a la Innovación Social como vector transmisor de los beneficios de la I D i.

a

Capítulo IV. Acreditación de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 10. Documentación a aportar

En el apartado 1.b), dado que los estatutos pueden sufrir modificaciones, se propone la siguiente adición:

 

“b) Escrituras de constitución y Estatutos actualizados por los que se rige la entidad”

Artículo 13. Órganos de Resolución

En el apartado 3, entendemos que si transcurrido el plazo no se hubiera notificado resolución expresa la solicitud debe entenderse estimada (silencio positivo), y no desestimada, tal y como se menciona.

En relación al apartado 5, de cara a dar mayor transparencia en el proceso de acreditación, consideramos que la inclusión de un agente en la RVCTI debería a su vez ser publicitada en el BOPV. Igualmente en caso de que se produzca una revocación de dicha acreditación.

Artículo 15. Validez de la acreditación y mantenimiento de los datos

En el apartado 2, no se concreta el momento de la comunicación y es conveniente que se produzca con la mayor antelación posible, por ello se propone la siguiente adición:

a

“2. Si cualquiera de los datos que constan en el Registro de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación sufren variación, la entidad correspondiente deberá presentar, de forma inmediata a la aparición de dicha circunstancia, por los medios electrónicos reseñados, una solicitud de modificación, que deberá estar firmada por el representante de la entidad, dirigida a la Dirección de Tecnología y Estrategia, donde se indicará el cambio y se introducirá la documentación justificativa del mismo”.

Artículo 16. Seguimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos para su acreditación a los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

El apartado 1 dice:

1.- Periódicamente y en función de las necesidades, se realizará un seguimiento de los agentes acreditados, evaluando el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto para la tipología en que estén acreditados.”

Consideramos que el “seguimiento” de los agentes es una función relevante que exige menor discrecionalidad en su actuación. En nuestra opinión, sería deseable que la norma fuera más concreta en la determinación del criterio, por ejemplo fijando un plazo o una horquilla temporal.

Artículo 17. Revocación de la acreditación

  • El apartado 1 dice:
    “1.- La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este Decreto por parte de las entidades acreditadas como agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación conllevará la revocación de la acreditación de dicha entidad, previo expediente tramitado a tal efecto.”
    En opinión de este órgano consultivo, debería considerarse la posibilidad de que, caso de incumplirse alguno de los requisitos, la revocación de la acreditación no sea necesariamente automática en el supuesto de que se trate de un incumplimiento que pueda ser valorado como de carácter puntual y transitorio; todo ello sin perjuicio del seguimiento específico que debiera establecerse al respecto y con el fin de subsanar cuanto antes la situación.
  • En línea con el proceso de acreditación, consideramos que la revocación de un agente en la RVCTI debería ser publicitada en el BOPV.

aa

Capítulo V. Registro de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

En el título del Capítulo, se recomienda la siguiente adición:

a

Registro Público de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Disposición Adicional

Nos sorprende el contenido de esta disposición, que no tiene carácter regulatorio. Cuestión distinta es que se previese que la propia administración va a fomentar (y en su caso anuncie con qué medios) la constitución y desarrollo de la referida entidad sin ánimo de lucro.

ANEXO III correspondiente a los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa, Unidades de I De Empresariales y Organismos de Intermediación Oferta- Demanda del DECRETO …/2015 , de…, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  • Cuando se refiere a los Cuadros de Mando de los diferentes agentes, aparecen indicadores con una meta a alcanzar. Sin embargo, no se especifica en qué periodo de tiempo deben alcanzarse estas metas. Aunque podría deducirse de los requisitos establecidos que esta meta se refiere al año 2020, convendría establecerlo con claridad, ya que a primera vista pueden sugerirse otros periodos de tiempo, anual por ejemplo.
  • En relación a los Centros Tecnológicos Sectoriales y las Unidades de I D Empresariales, no se propone ningún valor a alcanzar para los Indicadores del Cuadro de Mando, y no se hace constar ninguna razón para ello.
  • En relación a los Agentes de Intermediación Oferta-Demanda, éstos pueden pertenecer a la Red Vasca con unos objetivos específicos comparativamente escasos, no explicándose las razones para que no se requiera el mismo rendimiento que los diferentes agentes. Asimismo no se propone ningún valor a alcanzar para los Indicadores del Cuadro de Mando.
  • En relación a las Estructuras de Investigación de las Universidades, los Centros de Investigación Básica y de Excelencia, los Agentes Singulares y las Organizaciones de I D Sanitarias, no se establecen requisitos específicos para los mismos. Todos ellos forman parte del Sector Público, lo que podría ser la razón de esta omisión, pero no se alcanza a entender por qué su pertenencia a la Red Vasca no debería exigir también el cumplimiento de objetivos prefijados.

IV.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de Decreto por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con las consideraciones que éste órgano consultivo ha efectuado.

E

En Bilbao, a 29 de abril de 2015

aa

Vº Bº El Presidente La Secretaria General
Francisco José Huidobro Burgos Emilia Málaga Pérez