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Dictamen 1/16

Dictamen 1/16

Dictamen 1/16 sobre el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la CAPV 2016-2019

CESEGAB

CESEGAB

BILBAO

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I.- ANTECEDENTES

El día 14 de diciembre de 2015 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, solicitando informe sobre el “Plan Estratégico de Servicios Sociales de la CAPV 2016-2019”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

El Plan tiene como visión, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/2008, de Servicios Sociales (LSS), consolidar el Sistema Vasco de Servicios Sociales (en adelante SVSS) como un sistema universal y de responsabilidad pública, de modo que resulte posible garantizar el acceso a sus servicios y prestaciones económicas como un derecho subjetivo. Y desplegarlo conforme al enfoque o modelo comunitario de atención previsto en la Ley, considerando que la misión del SVSS viene definida en la propia norma como “favorecer la integración social y la autonomía de todas las personas, familias y grupos – desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional- y la consecución del bienestar social, en coordinación y cooperación con otros sistemas y políticas públicas afines o complementarias”.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 13 de enero de 2016 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 20 de enero donde se aprueba por mayoría.

II.- CONTENIDO

 El texto del “Plan Estratégico de Servicios Sociales de la CAPV 2016-2019” consta de una Introducción, un Diagnóstico de la situación de la red de servicios sociales, la definición de Misión, Visión, Líneas estratégicas y Acciones, un apartado que presenta el Mapa de SS de la CAPV y su Memoria Económica y un quinto apartado sobre Coordinación, dinamización, seguimiento, evaluación y actualización del Plan.

I. Introducción

Se explica que la LSS otorga a las administraciones públicas vascas el mandato de:

  • Promover y garantizar el acceso a las prestaciones y servicios incluidas en su catálogo como un derecho subjetivo (exigible ante los tribunales) a partir del 25 de diciembre de 2016;
  • Mediante la regulación y ordenación del SVSS como cuarto pilar del Estado de Bienestar, desplegando un sistema de responsabilidad pública y universal, para atender a todas las personas en situación de riesgo o dependencia, discapacidad, exclusión y/o desprotección, y promover la integración social con autonomía de toda la población y, en coordinación y cooperación con otros sistemas y ámbitos (empleo, vivienda, sanidad, educación…), la inclusión y el bienestar social.

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Este ha sido el objetivo y horizonte de la tarea de planificación que han realizado colegiadamente las instituciones vascas representadas en el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y que ha conducido a que dicho órgano, una vez constatada la suficiencia de las previsiones para avanzar hacia la universalización del sistema a corto plazo: a) acuerde establecer el Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema, cuyo contenido técnico ya había informado de manera favorable; b) e informe favorablemente el Mapa de Servicios Sociales de la CAPV y la Memoria económica (incluidas en el Plan que ahora se presenta).

Así, este Plan Estratégico de Servicios Sociales de la CAPV (PESS) da continuidad al esfuerzo de las administraciones públicas vascas, buscando aproximar las coberturas de atención, al tiempo que se respetan las diferencias en los niveles de atención que la diversidad de cada territorio pueda justificar. De este modo, el Mapa de Servicios Sociales de la CAPV, refleja el compromiso de alcanzar el 80% de la cobertura media de la CAPV en 2017 en cada uno de los Territorios Históricos.

En este sentido, el Mapa y la Memoria económica realizan una estimación: a) de las plazas – y, en su caso, horas de atención – a ofrecer, o de las personas usuarias o perceptoras a atender en 2017, en cada servicio y prestación económica; b) y del gasto corriente público necesario para hacerlo.

Así, el horizonte al que tiende el Plan es la consolidación del SVSS como un sistema o red universal, de responsabilidad pública, integrada por prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública y privada concertada, con prevalencia de la iniciativa pública y social, de modo que se pueda disponer de las plazas y profesionales necesarios para garantizar en toda Euskadi, como un derecho subjetivo, el acceso a los mismos servicios y prestaciones económicas, conforme a su definición en el Decreto de Cartera, a partir del 25 de diciembre de 2016.

II. Diagnóstico

La LSS se aprobó en la fase final de una etapa prolongada de crecimiento económico que posibilitó que, a lo largo de dos décadas, el SVSS se configurara como un sistema de responsabilidad pública sólido y de amplio alcance, creciendo de forma extraordinaria tanto en términos de gasto como de población atendida y personal ocupado, hasta constituirse como el cuarto pilar de la protección social en Euskadi.

Este proceso condujo a la aprobación de la Ley a fin de perfeccionar el derecho a los servicios y prestaciones económicas incluidas en su catálogo y consolidar, a tal efecto, el SVSS. Pero la ley se aprobó sin memoria económica y la crisis posterior ha provocado, a la par, un aumento de las necesidades en materia de servicios sociales y una disminución de la recaudación y de los recursos económicos de las administraciones públicas para hacer frente a estas y otras necesidades.

En ese nuevo escenario, y con las salvedades realizadas, se ha sostenido el esfuerzo para desplegar los servicios y prestaciones económicas del SVSS e, incluso, en términos generales, se ha mantenido el gasto en dichos servicios y prestaciones, aunque ha disminuido la proporción de los servicios de mayor proximidad respecto a otros servicios, se ha reducido la intensidad e, incluso, la cobertura del SAD, y se ha avanzado poco en relación con los servicios considerados no estabilizados (nuevos o escasamente desarrollados).

Sin embargo, todos ellos son servicios que es preciso impulsar en coherencia con el modelo comunitario de atención, conforme a las previsiones de la ley y otras referencias relevantes como el Marco europeo voluntario sobre calidad en los servicios sociales, así como para responder a algunos factores clave, que van a condicionar la necesidad y demanda de servicios sociales a medio y largo plazo y, concretamente, al aumento de las personas en situación o riesgo de dependencia y a los cambios que cabe esperar en el débil equilibrio existente entre el apoyo formal e informal.

Y siendo conscientes, también, de que los servicios sociales constituyen un ámbito relevante de actividad económica y que multiplica los retornos, en términos de: a) calidad de vida de las y los destinatarios; b) prevención de la dependencia, la exclusión,…, y promoción de la autonomía y la inclusión; c) creación de empleo (se trata de servicios intensivos en personal y que generan oportunidades de empleo para colectivos que experimentan más dificultades en el acceso al mismo); d) crecimiento económico (contribución al PIB); e) retorno fiscal; etc.

III. Misión, Visión, Líneas estratégicas y Acciones

El artículo 5 de la ley define el SVSS en los siguientes términos:

  • Constituye una red pública articulada de atención, de responsabilidad pública, cuya finalidad es favorecer la integración social, la autonomía y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.
  •  Estará integrado por prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública y de titularidad privada concertada.
  • Sus actuaciones serán objeto de coordinación y cooperación con las de otros sistemas y políticas públicas afines o complementarias dirigidas a la consecución del bienestar social.

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Esta definición del SVSS queda completada por el artículo 6 que define la finalidad del SVSS, el 7, que define sus principios rectores, y el 8 que define el enfoque comunitario, de proximidad de la atención, como el modelo de atención e intervención de referencia para el SVSS.

De este modo, cabe entender que la misión del SVSS es “favorecer la integración social y la autonomía de todas las personas, familias y grupos – desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional- y la consecución del bienestar social, en coordinación y cooperación con otros sistemas y políticas públicas afines o complementarias”.

En relación a la visión, la propia ley establece, en la exposición de motivos, el elemento central del nuevo marco – la declaración del derecho subjetivo a los servicios sociales – y la situación que se pretende alcanzar respecto al despliegue del sistema, precisamente, para garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho. Así, podemos formular la siguiente Visión: “Consolidar el SVSS como un sistema universal y de responsabilidad pública, de modo que resulte posible garantizar el acceso a sus servicios y prestaciones económicas como un derecho subjetivo. Y desplegarlo conforme al enfoque o modelo comunitario de atención previsto en la ley”.

A partir del diagnóstico realizado, de la misión y visión del SVSS, y de la perspectiva estratégica apuntada, el PESS se estructura en cinco ejes, divididos, a su vez, en 32 objetivos estratégicos.

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Eje 1. Universalización de la atención, ordenación territorial y equidad en el acceso

Eje 2. Afianzamiento y desarrollo del modelo comunitario y, en particular, del enfoque preventivo y la personalización de la atención

Eje 3. Articulación interna del sistema y desarrollo del sistema de gobierno y gestión del SVSS

Eje 4. Optimización de los recursos, adecuación de los recursos a las necesidades y mejora de la eficiencia y la eficacia

Eje 5. Cooperación con otros sistemas

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Estos objetivos se dividen, a su vez, en Acciones, de las que se definen su nivel de prioridad, el liderazgo, sus elementos prioritarios y los indicadores que permitirán realizar un seguimiento de su efectiva implementación (página 67 y ss. del Plan). A continuación se incluye un Calendario para estas acciones (pág. 83 y ss.) y la cuantificación económica de las acciones que corresponde liderar al Gobierno Vasco (pág. 91-94).

IV. Mapa de Servicios Sociales de la CAPV y Memoria económica

En primer lugar, se presentan los criterios para elaborar el Mapa y la Memoria, que guardan relación, principalmente, con la estimación a 01/01/2017: a) de las coberturas, por un lado, y del número de plazas, horas de atención, personas usuarias, o personas perceptoras de las prestaciones económicas, por otro; b) del Gasto Corriente Público (GCP); c) y de los ingresos.

Para el Mapa, atendiendo al conjunto de previsiones de la Ley de Servicios Sociales para su elaboración y tratando de dar cumplimiento, simultáneamente, a todas ellas se establecen:

  • Criterios poblacionales de despliegue (artículo 35.4), así como coberturas mínimas -o, en su caso, intensidades mínimas- y un indicador sintético (artículo 36.4).
  • Criterios poblacionales, comunes a toda la CAPV, considerados más idóneos para implantar los servicios del Catálogo y la Cartera (artículo 36.1), incluida la zona básica (artículo 36.2 y 36.3).

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En cuanto a la Memoria económica, se ha estimado el gasto corriente público para cada servicio y prestación económica, multiplicando el número de plazas (en los centros) o personas usuarias (en los restantes servicios, salvo el SAD) o perceptoras (en las prestaciones económicas) o las horas de atención (en el SAD) previstas en 2017, por el gasto corriente público (por plaza, persona usuaria o perceptora u hora) estimado a 01/01/2017.

Para estimar el gasto corriente público en cada servicio o prestación económica a 2017 (01/01/2017), se ha aplicado al gasto corriente público en 2011 un factor corrector atendiendo la evolución, real y prevista, del gasto entre 2011 y 2016 (5 años). Para establecer dicho factor se han tenido en cuenta, en relación a cada servicio y prestación económica, los siguientes aspectos.

V. Coordinación, dinamización, seguimiento, evaluación y actualización del Plan

Dado el carácter interinstitucional del SVSS, la coordinación, dinamización, seguimiento, evaluación y actualización del plan se llevarán a cabo con el concurso del OISS, siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y en el Decreto 101/2010, de 30 de marzo, del OISS. Asimismo, las organizaciones sociales participarán en el seguimiento, evaluación y actualización del plan a través del Consejo Vasco de Servicios Sociales, de acuerdo igualmente con lo previsto en el Decreto que lo regula

Concretamente, el OISS será el responsable de la evaluación del plan, tanto del diseño de la misma como de la emisión del informe final de evaluación para cuya elaboración se deberá contar también con el CVSS. Así, el CVSS participará en la evaluación del plan y emitirá una serie de recomendaciones para la mejora del Sistema Vasco de Servicios Sociales que se incorporarán al informe de evaluación del plan.

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco o, en su caso, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales:

  • liderará el proceso técnico de coordinación, dinamización, seguimiento, evaluación y actualización del plan;
  • llevará a cabo los informes y/u operaciones, o sub-operaciones, estadísticas necesarias, en cada caso, en el marco de dicho proceso y, en particular, elaborará los borradores de los informes de evaluación del plan, contando, para cuanto sea necesario, con el apoyo del Observatorio Vasco de Servicios Sociales;
  • y se encargará, en su momento, de elaborar el borrador de un nuevo plan, a partir de la evaluación del anterior, presentarlo al OISS y al CVSS y aprobarlo, de acuerdo con lo previsto a tal efecto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

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Las principales herramientas de seguimiento y evaluación del Plan serán:

1)    Informe de evaluación del plan, de carácter intermedio, en el primer semestre de 2017.

2)    Informe de evaluación del plan, de carácter final, en el primer semestre de 2020.

III.- CONSIDERACIONES GENERALES

 I – Valoración General

Se presenta a nuestra consideración el “Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2016-2019” (PESS), que responde al mandato de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales (LSS), que en su artículo 35 señala que “el Gobierno Vasco elaborará… con una periodicidad cuatrienal, el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la finalidad de planificar las prestaciones, servicios, programas y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema Vasco de Servicios Sociales… El Plan Estratégico de Servicios Sociales integrará el Mapa de Servicios Sociales… y deberá incluir un diagnóstico de las necesidades sociales y un pronóstico de su evolución, los objetivos a alcanzar y las líneas estratégicas y acciones idóneas para su consecución…”.

La plena operatividad de las previsiones de la LSS (prestaciones y servicios reconocidos como derecho subjetivo de carácter universal), y específicamente la universalización de los servicios del Catálogo a partir del 25/12/2016, pasa por el desarrollo completo del SVSS y, particularmente, de la Cartera de Servicios y del propio PESS, incluyendo éste el Mapa de Servicios y la Memoria Económica. A partir de esa fecha quienes cumplan los requisitos exigidos podrán reclamar administrativa y jurisdiccionalmente su derecho o la compensación correspondiente si no reciben la prestación o servicio que les pueda corresponder.

El desarrollo y ejecución del PESS van a suponer un capítulo importante en el desarrollo del Sistema Vasco de Servicios Sociales y, por tanto, del cuarto pilar del Estado de Bienestar. La complejidad de los retos y el nivel de cooperación interinstitucional y con terceros agentes que implica demuestra hasta qué punto este Plan resulta importante en la definición práctica del modelo que nos hemos dado y, en ese sentido, lo valoramos positivamente.

No obstante, el PESS presenta, en nuestra opinión, una buena definición, pero no se remata con la deseable concreción. Habla de impulso, fomento, incremento… incluso para acciones contempladas como de máxima prioridad, pero no va más allá. Recoge indicadores que, a priori y a falta de mejor información, no avanzan demasiado en la indicación (“implementación del refuerzo”) y, pese a su carácter cuatrienal, se centra en la estimación de la necesidad de servicios y prestaciones económicas a 1/01/2017, siendo esta una carencia de especial trascendencia en un documento de planificación.

Apunta, sin embargo, otras potencialidades que debieran ser motivo de reflexión y desarrollo al margen del propio Plan, como la “potencial generación de empleo del sistema”.

Además de las consideraciones, generales y específicas, que expondremos a continuación, queremos llamar la atención, por su precisión técnica y en algún caso también por su contundencia, sobre las observaciones al PESS que ha realizado la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, muchas de las cuales compartimos y, aludimos, específicamente, a las conclusiones de su informe (páginas 19-21).

II – Los plazos

El PESS es uno de los más relevantes compromisos que la LSS impone al conjunto de Administraciones Públicas Vascas, y al Gobierno Vasco, específicamente. Compromisos que, además, han de ser llevados a cabo en un horizonte máximo de 8 años desde la entrada en vigor de dicha Ley. Este plazo finaliza el 25-12-2016, fecha a partir de la cual, según su Disposición Transitoria 1ª, ha de estar garantizada, como ya hemos dicho, la universalización de los servicios contemplados en el “Catálogo” y en la “Cartera de Prestaciones y Servicios”.

Iniciado ya el año 2016, no quedan ni 12 meses para cumplir dichos mandatos, muchos de los cuales tenían señalados plazos incluso más cortos, de uno o dos años, para su realización desde la entrada en vigor de la Ley, y venían a resultar determinantes para la elaboración del propio Plan Estratégico que tratamos ahora.

A pesar ello, los plazos no se han cumplido, al menos en los aspectos más relevantes y de contenido. Los desarrollos normativos más tempranos son de 2011. El resto de materias, bien han sido reguladas recientemente como la “Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales” (Decreto 185/2015) o continúan pendientes (incluso estando ya dictaminadas por este Consejo). El propio PESS nace con evidente retraso, entre otras razones porque se requería la aprobación previa del Decreto de Cartera (producida su publicación en octubre de 2015) y la inclusión del Mapa de Servicios correspondiente a dicha Cartera.

Sobre estos retrasos queremos recordar lo ya manifestado, precisamente, en nuestro Dictamen 3/15, de 27 de marzo, sobre el Proyecto de Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios Sociales, y es que siendo conscientes de que la complejidad de la materia que se regula, así como su distribución competencial, explican en gran medida el retraso en el cumplimiento del mandato de la LSS, este retraso resulta muy grave cuando se tratan aspectos tan sensibles para la ciudadanía, llegando a ponerse en cuestión la viabilidad de la universalización del SVSS.

En definitiva, y aunque a lo expuesto puedan sumarse también razones de tipo económico que expliquen los retrasos, la LSS planteó en 2008 unos objetivos y unos plazos muy concretos que no han sido cumplidos.

III – El diagnóstico

El PESS señala que su finalidad es “consolidar el Sistema Vasco de Servicios Sociales y avanzar hacia su universalización en el horizonte de 2020”, por lo que es necesario tener en cuenta que lo que plantea en muchas ocasiones ha de verse necesariamente como estimaciones. Consecuentemente, el diagnóstico del Plan contiene una importante dosis de análisis, reflexión y valoración.

Recoge, asimismo, una idea de calado pero que puede pasar desapercibida en su carga de profundidad: la insistencia en la necesidad de visibilizar que el Sistema Vasco de Servicios Sociales se dirige a toda la población. Y es que de esta visibilidad depende que los enormes recursos que necesita el sistema no se pongan en cuestión por una parte de aquella parte de la sociedad que, por unos u otros motivos, no se considera potencial usuaria del mismo.

Enuncia el diagnóstico los principales retos para consolidar el SVSS desde el punto de vista interno. El primero de ellos, la adecuación entre necesidades y recursos, parece, sin embargo, muy difícil de lograr en la práctica, si tenemos en cuenta las enormes y reconocidas dificultades para poder determinar las necesidades reales. Su incremento (previsible) o disminución (menos previsible) dependen de la demanda, y el aumento de recursos que se consigna no aparece concretado a lo largo de toda la vigencia del plan, lo que supone una incógnita.

Sí se concretan ciertas líneas de actuación que van en una dirección acertada, como mejorar la gestión de los recursos de las personas y el cuidado de las y los profesionales, la no modificación a la baja de las condiciones laborales, el impulso de la I+D+i orientada a la atención comunitaria y el impulso al cuidado de la red de apoyo informal (que sigue siendo uno de los eslabones más débiles y que continúa sin una concreción suficiente de las actuaciones dirigidas a ella). Esta red se enfrenta, además, a otro de los problemas identificados en el Plan, “la falta de agilidad y flexibilidad”. Que el propio PESS exponga que uno de los factores que pueden mejorar esta situación sea una mejora en las ratios en los servicios de valoración, diagnóstico y orientación, da pistas sobre una posible solución al problema, pero no lo resuelve.

 Es necesario avanzar en la idea de que los servicios deben adecuarse a las personas, y no al revés, y encontrar para cada necesidad una respuesta apropiada y rápida. La falta de agilidad a la que se refiere el PESS no significa tan solo que mientras no haya respuesta no se resuelve el problema; significa también que el problema se puede ver agravado.

IV – La función investigadora de la Universidad

Entre los retos para consolidar el SVSS, el Diagnóstico alude, en la pág. 40, dentro del apdo. “2.5.1. Promover la adecuación entre las necesidades y los recursos”, a la necesidad de “impulsar actividades de I+D+i orientadas a reforzar la atención comunitaria, racionalizar los costes y mejorar la eficiencia del sistema”. Este apartado tiene su desarrollo en la página 45, donde se expone que “dicha estrategia no radica sólo en el desarrollo de productos y tecnologías de apoyo, sino que ha de extenderse al desarrollo de modelos innovadores de organización y gestión de los servicios, que permitan alcanzar los objetivos del SVSS de la manera más eficiente posible”.

Asimismo, en la página 48, en el apartado “2.5.2.4. Promover la investigación en servicios sociales, I+D+i y la gestión del conocimiento”, se remite a la LSS, cuyo artículo 77 dispone que “el Observatorio Vasco de Servicios Sociales tiene como función, entre otros, desarrollar las líneas directrices de la investigación en el ámbito de los servicios sociales”.

Es sorprendente que en estos apartados, relativos a la necesidad de impulsar la investigación, no se haga mención alguna a la Universidad. Las única referencia que se hace a la Universidad están justamente en la página 49, cuando se trata la necesidad de impulsar la formación; concretamente, se alude a un plan de formación para el conjunto del SVSS, a desarrollar desde la colaboración con los diversos agentes que vienen participando en la formación de las y los profesionales y, en particular, con la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, de conformidad con lo previsto en la ley; y en la página 50, al indicar que “el Consejo (Vasco de Servicios Sociales) insta, asimismo, a continuar, con la colaboración de la universidad u otros agentes, estudiando, visibilizando y mejorando el retorno económico y social de la inversión y, en general, de la utilización de recursos en materia de servicios sociales”.

Cabe considerar que la colaboración universitaria en la implementación de este Plan puede y debe ir mucho más allá de su función formativa, y jugar un papel relevante en la investigación en el ámbito de los servicios sociales, por lo que sería deseable que se contemple su colaboración también en el marco de la investigación, asignándole acciones concretas en este ámbito.

En general, queremos reivindicar, desde este Consejo, la necesidad de reforzar la presencia y participación de la Universidad en el ámbito público, dadas las importantes funciones que desempeña, mucho más allá de la meramente educativa.

V – La distribución competencial y la coordinación interinstitucional

En lo que se refiere a la materialización de la distribución competencial entre las distintas Administraciones que la propia LSS ha reconocido y previsto para los tres niveles, Administraciones General, Foral y Local, más allá de constatar buena voluntad e intención, no podría afirmarse esta se haya culminado. Consideramos que, en torno a este aspecto se encuentra una de las complejidades del Plan y del propio Sistema.

Nuestro entramado institucional y la distribución competencial, junto con el propio reconocimiento de competencias específicas en estas materias que establece la LSS entre los distintos niveles (general-común, foral y local), plantean un reto difícil para alcanzar los acuerdos y compromisos precisos pertinentes. Pero no por ello cabe eludirlo o quedarse a medio camino.

Sin duda, queda acreditada la participación y la consulta a quienes están o pueden estar concernidos, pero la intervención de los dos órganos básicos –Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y Consejo Vasco de Servicios Sociales-, cuya función fundamental es de coordinación, colaboración y participación, no resuelve, de manera clara y suficiente, la problemática derivada del reparto competencial y la consiguiente armonización, imprescindibles en la planificación, la aportación financiera y el desarrollo de los contenidos del Plan.

Más aun, en el Objetivo Estratégico 3.1 del Plan, a través de la Acción “3.1.1 Impulso del OISS estableciendo criterios y procedimientos de trabajo coherentes con la arquitectura institucional del SVSS y consolidando una dinámica de colaboración”, parece que el problema de coordinación interinstitucional queda reducido a un mero asunto de mejoras procedimentales, lo cual es, ciertamente, insuficiente.

IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

Introducción

En la página 12, en el apartado relativo a la “Adecuación del Plan a los objetivos programáticos de la X Legislatura y a las políticas que en materia de Servicios Sociales se llevan a cabo en el ámbito de la Unión Europea” se alude expresamente al artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y al Título X de la Versión consolidada del Tratado de funcionamiento de la UE, dedicado a la Política Social, concretamente a su art. 151; asimismo, se hace referencia a los objetivos de la Estrategia Europea 2020 (crecimiento, inteligente, sostenible e integrador). Sin embargo, no se hace ninguna mención al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de setiembre de 2015, sobre “Principios para unos sistemas de prestaciones sociales eficaces y fiables”.

Este Dictamen por propia iniciativa recoge una serie de principios para los sistemas de prestaciones sociales: Principio de protección mínima; Principio de necesidad; Principio de adecuación; Principio de accesibilidad; Principio de proporcionalidad y Principio de solidaridad, entre otros. Entre todos ellos, quisiéramos llamar la atención sobre la importancia de los relativos a la participación (todas las prestaciones, solas o en combinación con otros servicios, deberían contribuir a ayudar a los ciudadanos a sentirse parte de la sociedad. La participación social incluye también la participación profesional, cultural y política, así como la participación en el bienestar social); asimismo, cabe destacar el principio de autodeterminación del usuario (los usuarios no son objetos pasivos sino coproductores de las ayudas y ciudadanos con derecho a prestaciones).

El Plan que se presenta nuestra consideración, en general, recoge la mayoría de los principios descritos en el informe citado, pero quizás deberían también ser incluidos de manera expresa.

V.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación del “Plan Estratégico de Servicios Sociales de la CAPV 2016-2019”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.

En Bilbao, a 20 de enero de 2016

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francis emi
Vº Bº del Presidente La Secretaria General
Francisco José Huidobro Burgos Emilia Málaga Pérez
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ANEXO: CONSIDERACIONES DE CARÁCTER FORMAL

  • Como cuestión estrictamente formal, se recomienda que en lugar de utilizar indiferentemente las nomenclaturas Euskadi, País Vasco y CAPV, se emplee sólo una de ellas.
  • En la página 3 se dispone que “la Ley Vasca de Servicios Sociales otorga a las administraciones públicas vascas el mandato de… mediante la regulación y ordenación del Sistema Vasco de Servicios Sociales como cuarto pilar del Estado de Bienestar, desplegando un sistema de responsabilidad pública y universal, para atender a todas las personas en situación de riesgo o dependencia, discapacidad, exclusión y/o desprotección, y promover la integración social con autonomía de toda la población y, en coordinación y cooperación con otros sistemas y ámbitos (empleo, vivienda, sanidad, educación…), la inclusión y el bienestar social”.

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Con esta redacción resulta difícil conocer realmente cuál es el mandato que se otorga a las Administraciones Públicas. Se recomienda su revisión.

  • Nos resulta un tanto sorprendente que en esta misma página 3 de la Presentación se haga alusión al discurso de investidura y a un compromiso “personal” del Lehendakari. Sin poner en duda este compromiso, parece un tanto fuera de lugar que aparezca recogido de esta manera en un Plan Estratégico.
  • En la página 5, párrafo segundo, se ha detectado un error de redacción: “… en el marco de los que establece la Ley 12/2008…”
  • En la página 19, párrafo cuarto, se dice que “la descripción y análisis del punto de partida se ha realizado, principalmente, en base al inventario 2011…”. Se trata de una expresión incorrecta (galicismo, frecuente)[1], que debería corregirse.

 



[1] Véase el Diccionario Panhispánico de dudas de la Real Academia Española.