Publicaciones > Libros
Descárguese el documento en

Contenido

dictamen 7/17

dictamen 7/17

Dictamen 7/17 sobre el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 109/2015 de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

CESEGAB

BILBAO

1

I.- INTRODUCCIÓN

El día 18 de octubre de 2017 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 109/2015 de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

“El objeto de la modificación es completar los contenidos del Artículo 3.- Composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación correspondiente a las Estructuras de Investigación de las Universidades), del Artículo 15.- Requisitos Generales y del Artículo 16.- Requisitos Específicos de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación correspondiente a los Centros Tecnológicos Multifocalizados y a los Centros de Investigación Cooperativa, más concretamente, incluir la necesidad de contar con una Comisión de Seguimiento entre sus Órganos de Gobernanza en la que participe el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en caso de que éste no esté representado en algún otro de los mencionados Órganos.

Así mismo esta modificación se realiza para concretar el periodo especificado en el Articulo 22.- Órgano de Resolución, sobre cuándo debe estar adoptada y notificada la resolución.”

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 30 de octubre de 2017 se reúne la Comisión de Desarrollo Económico y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 6 de noviembre donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El texto del Proyecto de Decreto consta, además de una parte expositiva, de seis artículos, de una Disposición derogatoria y de una Disposición final.

En la Exposición de motivos se expresa de manera sucinta las finalidades perseguidas y las razones que aconsejan su aprobación.

La parte dispositiva se compone, como se ha mencionado, de seis artículos; los cuales completan el artículo 3, el artículo 15 y el artículo 16 y modifican el artículo 22 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos mencionados en el punto 1. Introducción.

La disposición derogatoria contempla la derogación de la orden reguladora del programa Berrikertu, a la que ya nos hemos referido más arriba.

En la disposición final se establece una regla sobre la eficacia temporal de la norma (entrada en vigor).

III.- CONSIDERACIONES

 El proyecto normativo que se nos consulta acomete la modificación del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual tiene por objeto (artículo 1 del Decreto 109/2015) regular la mencionada Red en base a lo establecido en la actual estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogida en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 y, más concretamente, en el proceso de reordenación que define para cada agente su posición en términos de especialización, excelencia y situación en la cadena de valor de la I+D+i, así como los resultados esperados.

Tal y como se menciona en el Informe de legalidad del Proyecto de Decreto que se nos consulta, el proceso establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio busca, con base en la experiencia adquirida, definir los objetivos y el posicionamiento concreto de cada agente, con el fin de aumentar la eficiencia y orientación a resultados de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y mejorar su aportación de valor al tejido productivo y social del País Vasco, a través de la colaboración y la complementariedad.

Como se recoge en la sucinta exposición de motivos y en el Informe de legalidad del Proyecto de Decreto que ahora se nos consulta, en el periodo de aplicación transcurrido desde la publicación del Decreto 109/2015, de 23 de junio se ha observado la necesidad de:

  • Completar los contenidos de los artículos 3 (Composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación correspondiente a las Estructuras de Investigación de las Universidades); 15 (Requisitos Generales de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación); y 16 (Requisitos Específicos de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) en relación a los requisitos específicos que las Estructuras de Investigación de las Universidades, los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa deben cumplir.
  • Modificar, en el sentido de concretar el periodo especificado en el artículo 22 (Órgano de Resolución) de adopción y notificación de la correspondiente resolución que conlleva el proceso de solicitud de acreditación
  • Derogar la orden de 28 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan las subvenciones a la incorporación de capital humano investigador (programa Berrikertu), en la medida en que la misma no da respuesta a la necesidad de contar con personal altamente cualificado en las empresas y en los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Consejo entiende que la modificación resulta oportuna y de hecho estimamos que la constitución de una Comisión de Seguimiento tal y como queda regulada en los artículos 4 y 5 del Proyecto de Decreto que se nos consulta tiene sentido conforme al objetivo que se persigue de alinear a todos los agentes con los objetivos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 20l0.

IV.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 109/2015 de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, con las consideraciones que éste órgano consultivo ha efectuado.

En Bilbao, a 6 de noviembre de 2017

 Vº Bº El Presidente  La Secretaria General

Francisco José Huidobro Burgos

Emilia Málaga Pérez