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Dictamen 1/19

Dictamen 1/19

Dictamen 1/19 sobre el Proyecto de Decreto por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de la vida

CESEGAB

CESEGAB

BILBAO

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I.- INTRODUCCIÓN

El día 4 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Educación, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de la vida, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

Su objetivo es la regulación de las ayudas para la realización de actuaciones que desarrollen acciones de aprendizaje a lo largo de toda la vida.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 19 de diciembre de 2018 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 7 de enero donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El Decreto consta de una parte expositiva, 22 artículos, una Disposición derogatoria y dos Disposiciones Finales.

Exposición de Motivos

Menciona que el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, estableció una regulación para otorgar ayudas para la realización de actuaciones que desarrollen acciones de aprendizaje a lo largo de la vida. Pero que tras cinco años de desarrollo y aplicación de dicho Decreto, se han producido cambios legislativos como la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que hacen que sea preciso redefinir las características y requisitos de las actividades subvencionables a fin de responder a los cambios normativos producidos y, al mismo tiempo, reorientar dichas actividades para que contribuyan a los objetivos de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo largo de la vida y también a las Recomendaciones realizadas por el Consejo de la Unión Europea, relativas a la Educación y la Formación.

En relación a la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo largo de la vida, recuerda que la misma, en su artículo 4, establece que el sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida tiene los siguientes fines:

a) Garantizar a toda la ciudadanía vasca el acceso universal, y en condiciones de igualdad, al aprendizaje a lo largo de la vida y a la adquisición de las competencias básicas que precisa para su desarrollo personal y para la inclusión e integración social.

b) Impulsar la actualización de los conocimientos y la mejora de las competencias profesionales de la población vasca, como mejor garantía de empleabilidad y de progreso en su bienestar social y económico.

c) Promover una sólida cultura del aprendizaje a lo largo de la vida en la ciudadanía, difundiendo la importancia que tiene el aprendizaje permanente y motivando a las personas para que configuren sus trayectorias de formación adaptadas a sus necesidades e intereses personales.

d) Impulsar una oferta global de aprendizaje para las personas mayores que deseen cultivar y ampliar sus conocimientos.

Cuerpo Dispositivo

Los cuatro primeros artículos recogen, respectivamente, el objeto del Decreto, su ámbito de aplicación circunscrito al ámbito geográfico de la CAPV; las entidades beneficiarias de las ayudas y las actividades que son subvencionables.

En el artículo 5 se regula el Servicio de mediación de aprendizaje cuyo objeto es acercar la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida a toda la ciudadanía vasca, con especial atención a las personas más desfavorecidas alejadas de los circuitos formativos.

Los artículos 6 a 9 versan, respectivamente, sobre la cuantía de la subvención, la subcontratación de actividades subvencionables, los requisitos para la concesión de la subvención y las obligaciones de las entidades beneficiarias. La concurrencia con otras subvenciones es objeto del artículo 10.

Posteriormente, en los artículos 11 a 13, se recogen los aspectos relativos a la presentación de las solicitudes, la documentación a entregar y la subsanación de los defectos de solicitud.

Los elementos que tienen relación con el procedimiento de adjudicación de la ayuda, los criterios de evaluación de las solicitudes, la comisión evaluadora y la gestión y resolución son tratados entre los artículos 14 a 17. Y los relativos a pagos y fuentes de financiación pública; así como, las causas que pueden dar lugar a la modificación de la subvención se tratan en los artículos 18 a 20, respectivamente.

Por último (artículos 21 y 22), se regulan los incumplimientos y el procedimiento de reintegro.

En la Disposición Derogatoria se deroga el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Y las Disposiciones Finales versan, respectivamente, sobre la interposición de recurso contencioso-administrativo y sobre la entrada en vigor del Decreto.

III.- CONSIDERACIONES GENERALES

El Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, estableció una regulación para otorgar ayudas para la realización de actuaciones que desarrollen acciones de aprendizaje a lo largo de la vida.

No obstante, los cambios legislativos acontecidos durante los últimos cinco años hacen necesario redefinir las características y requisitos de las actividades subvencionables a fin de responder a los citados cambios, al tiempo que se reorienten las actuaciones para que contribuyan a los objetivos de la Ley 1/2013, de 10 de octubre y a las Recomendaciones realizadas por el Consejo de la Unión Europea, relativas a la Educación y la Formación.

En consecuencia, valoramos positivamente el Proyecto de Decreto que se nos consulta, dado el mismo pretende actualizar las condiciones y características de las ayudas reguladas por el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, a los cambios producidos. No obstante, apuntamos algunos aspectos que cabría contemplar.

IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS 

Artículo 15. Criterios de evaluación de las solicitudes

En el punto 1 se regulan los Criterios de evaluación para las actividades específicas de formación:

  • En relación al apartado a) que establece “Grado de concreción de las características del colectivo de personas destinatarias de la actividad formativa, de la cuantificación del colectivo así como de las necesidades de formación que se pretenden cubrir, de los objetivos que se pretenden lograr en términos de adquisición de competencias y mejora de las cualificaciones de las personas destinatarias y de los indicadores que permitan evaluar el logro de los objetivos perseguidos”, este Consejo considera que este criterio, tal y como está planteado, es insuficiente.
    En nuestra opinión una propuesta puede ser absolutamente detallada y concreta en todos esos aspectos (colectivos destinatarios, objetivos, necesidades de formación…) y, sin embargo, no promocionar el aprendizaje a lo largo de la vida en la zona de actuación.
    En este sentido, además de la concreción, consideramos que sería procedente aludir a la necesidad de que todos los aspectos de la propuesta sean adecuados para promover el aprendizaje a lo largo de la vida en la zona de actuación.
  • El apartado d) establece como criterio “Concreción de la actividad formativa a desarrollar: contenidos, metodología, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, duración horaria y programación prevista”.
    Este Consejo estima que, además de la concreción (que debería ser una exigencia), es preciso tener en cuenta la calidad de la actividad propuesta.

Recapitulando, en opinión de este órgano consultivo convendría contemplar, también, criterios que permitan asegurar tanto la adecuación a los objetivos perseguidos como la calidad de la actividad propuesta.

Artículo 17. Gestión y resolución

En el punto 4 se menciona que “el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación”.

En este sentido, es preciso señalar que, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo de seis meses se debe contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Sobre los modelos de solicitud y de informe de (no) existencia de duplicidades

Este Consejo quiere dejar constancia de la necesidad de inclusión, en las convocatorias anuales de ayudas, tanto de un “modelo-solicitud” como de un “modelo de informe de (no) existencia de duplicidades”.

V.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación sobre el Proyecto de Decreto por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de la vida, con las consideraciones que éste órgano consultivo ha efectuado.

En Bilbao, a 7 de enero de 2019

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Vº Bº El Presidente La Secretaria General
Francisco José Huidobro Burgos Emilia Málaga Pérez