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Dictamen 5/19

Dictamen 5/19

Dictamen 5/19 sobre el Proyecto de Decreto del registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi

CESEGAB

CESEGAB

BILBAO

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I.- INTRODUCCIÓN

El 15 de marzo tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, solicitando dictamen sobre el “Proyecto de Decreto del registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi”, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

Esta norma tiene por objeto ofrecer una regulación completa del registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi, que se adecúe al contenido de la vigente Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de estas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 27 de marzo de 2019 se reúne la Comisión de Desarrollo Económico y a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 5 de abril donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El “Proyecto de Decreto del registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi” consta de Exposición de motivos, 4 capítulos distribuidos en 17 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Explica, en primer lugar, que actualmente se encuentra en vigor el Decreto 199/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula el registro de empresas y establecimientos turísticos del País Vasco, en desarrollo de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo. Dicha disposición ha sido sustituida por la vigente Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, cuyo artículo 24 establece los rasgos definitorios del registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi y ordena que su organización y funcionamiento se establezcan reglamentariamente. Por ello, se hace necesario dictar una nueva regulación del registro que lo adapte a las prescripciones legales vigentes.

En concreto, es preciso ajustar la configuración del registro a la tipología de establecimientos y empresas turísticas prevista legalmente, entre las que destacan, por su mayor impacto, las viviendas y habitaciones de viviendas para uso turístico; igualmente, ha de preverse la inscripción de las personas guías de turismo, pues, aunque el ejercicio de tal actividad es libre, sí es necesaria una habilitación, que ha de inscribirse en el registro, cuando la misma se desarrolle en el interior de los elementos catalogados del patrimonio cultural, como dispone el artículo 64 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

De otro lado, es conveniente contemplar los procedimientos de inscripción, que pueden practicarse a través de una declaración responsable o una comunicación previa, así como en virtud de determinadas resoluciones administrativas, en los casos que así lo establece la citada Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Así mismo, la regulación del registro ha de adaptarse a otra serie de previsiones legales, como la referida a la inscripción de determinadas sanciones.

Respecto a su contenido, el capítulo I, sobre disposiciones generales, aborda el objeto del decreto, la finalidad del registro, su régimen jurídico y estructura, así como la persona encargada del registro. El capítulo II, dedicado a la inscripción de las empresas y actividades de alojamiento y mediación turística, regula el objeto y contenido de las inscripciones, los medios para su práctica, su cancelación y el procedimiento de inscripción.

El capítulo III contempla la inscripción de las personas guías de turismo habilitadas, el objeto de la inscripción y su contenido, la inscripción de personas guías de turismo habilitadas por la administración turística de Euskadi y por otras administraciones; así como su cancelación. Finalmente, el capítulo IV regula los efectos y la publicidad del registro y contempla expresamente el acceso a la información contenida en el registro.

La disposición adicional primera prevé la inclusión de la variable de sexo en todos los documentos derivados de la aplicación del presente decreto, en cumplimiento de la legislación de igualad de mujeres y hombres; la disposición adicional segunda aborda la situación del registro actualmente vigente, tras la entrada en vigor de la nueva norma: la disposición derogatoria establece la derogación del decreto previo regulador del registro; la disposición final primera difiere a una posterior regulación el acceso al registro de las empresas y establecimientos que realizan actividades de interés turístico; la disposición final segunda autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de turismo para modificar la estructura y composición del registro y, por último, la disposición final tercera prevé la entrada en vigor del decreto.

III.- CONSIDERACIONES GENERALES

Se presenta a nuestra consideración el “Proyecto de Decreto del registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi”, que viene a dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 24 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo que, además de dictar las principales características que deberá cumplir el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, dispone en su apartado 10 que “la organización y funcionamiento del Registro…se determinará reglamentariamente”.

Dado que este nuevo Decreto actualiza y sustituye al actualmente en vigor y da cumplimiento al citado mandato legislativo, lo valoramos positivamente.

Y, en términos generales, valoramos muy favorablemente que la normativa turística (ley fundamental y desarrollos reglamentarios) esté siendo actualizada y adaptada a los cambios y novedades que experimenta este sector, dada su creciente importancia en nuestro país, tanto en términos económicos como de impacto social.

IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

Art. 3. Régimen jurídico

Dispone el apartado 2 de este artículo que “el registro se adscribe a la dirección competente en materia de turismo”.

Por su parte, la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, establece en su art. 24.1 que este Registro estará “adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de turismo”, por lo que, para mayor claridad y en consonancia con la práctica legislativa actual, proponemos la revisión del citado apartado en los términos que se indica a continuación:

“2. El registro se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de turismo y, dentro del mismo, al área en que se gestione dicha materia.

Art. 7. Contenido de las inscripciones

A fin de completar la información contenida en la inscripción correspondiente, y teniendo en cuenta que ello facilitará la comunicación con el establecimiento o inmueble donde se desarrolle la actividad, se recomienda, en el apartado 2 de este artículo, la adición del texto que se destaca en negrita:

“2. En todo caso, en la inscripción se consignarán, al menos, los siguientes datos:

a) Datos identificativos de la persona física o jurídica que sea titular de la actividad turística, con indicación del número de identificación fiscal y, en caso de tenerlo, del nombre comercial.
b) Dirección postal del establecimiento o del inmueble donde se desarrolle la actividad, en su caso, así como página web si se dispone de ella.
c) Número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal que permitan una comunicación directa con la persona titular de la actividad.
d) En su caso, tipo, modalidad, especialidad y categoría o clasificación del establecimiento o la empresa.
e) Capacidad del alojamiento, en el caso de empresas de esta naturaleza.”

Adición de una Disposición Adicional Tercera

En aras a la seguridad, se recomienda la adición de una Disposición Adicional, con el siguiente texto:

“Procedimientos en tramitación

Las inscripciones de empresas y actividades turísticas que ya estén iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio”.

V.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto del registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.

A

En Bilbao, a 5 de abril de 2019

A

Vº Bº El Presidente La Secretaria General
Francisco José Huidobro Burgos Emilia Málaga Pérez