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Dictamen 16/19

Dictamen 16/19

Dictamen 16/19 relativo al Anteproyecto de Ley de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de Euskadi

CESEGAB

CESEGAB

BILBAO

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I.- ANTECEDENTES     

El día 3 de octubre de 2019 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Cultura y Política Lingüística, solicitando informe sobre el Anteproyecto de Ley de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de Euskadi, según lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo del Consejo Económico y Social Vasco.

Se trata de un Anteproyecto de Ley elaborado no solamente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística, sino conjuntamente también con el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco en sus apartados 17, 19 y 20. En su virtud, la CAPV ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura, competencia exclusiva sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, asumiendo la CAPV el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación, y competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal. El texto deroga el Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título IV, sobre los servicios de archivos de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Su objetivo es el de dar respuesta, en el contexto de la sociedad digital, a los retos que tiene planteados la gestión integral de los documentos, que requieren de una organización archivística adaptada y sólida.

El día 3 de octubre se dio traslado del Anteproyecto de Ley a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones, dándose traslado de todas ellas a la Comisión de Trabajo pertinente, la Comisión de Desarrollo Social, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. La Comisión de Desarrollo Social se reunió en sesión de trabajo el día 25 de octubre de 2019 para debatir una propuesta de Anteproyecto de Dictamen y acordó emitir Proyecto de Dictamen, que se elevó al Pleno del CES Vasco del día 6 de noviembre de 2019 donde se aprobó por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El texto del Anteproyecto de Ley de Gestión Documental Integral y Archivos de Euskadi consta de una Exposición de Motivos, 61 artículos distribuidos en seis Títulos, dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales.

La Exposición de Motivos aborda primeramente la evolución histórica de la organización de archivos, hasta llegar a la actualidad, en que nos encontramos en una situación denominada de transición, donde la función de guarda y custodia que ejercían los archivos, vinculada al patrimonio histórico, se ha ido ampliando hasta gestionar el ciclo de vida integral de los documentos, desde el momento en que se crean o se reciben hasta su destrucción o su conservación por su valor permanente. Crece de forma imparable la información electrónica, generada y almacenada en sistemas y formatos muy distintos de los de la documentación en papel, que tiende a desaparecer.

La gestión de los documentos y archivos hasta fechas recientes se concebía ligada a la materia patrimonio histórico del que el patrimonio documental era un apartado. Sin embargo, es una materia también conectada con el régimen de derechos y garantías de las personas ante la actividad de la Administración, así como con el procedimiento administrativo común.

La Exposición de Motivos procede posteriormente a explicitar las bases jurídicas estatutarias en las que la iniciativa legal tiene su encaje, concretizadas en los apartados 17, 19 y 20 del Artículo 10 del Estatuto de Gernika y, a nivel interno, en la distribución competencial entre Instituciones Comunes y Órganos Forales.

Finalmente, la Exposición de Motivos expresa el objetivo que se traza el Anteproyecto, cual es dar respuesta, en el contexto de la sociedad digital, a los retos que tiene planteados la gestión integral de los documentos, que requieren de una organización archivística adaptada y robusta. A continuación, procede a exponer la estructura de la norma y un resumen del contenido de la misma, Título a Título, que pone fin a la Exposición de Motivos.

Cuerpo Dispositivo

El Cuerpo dispositivo del Anteproyecto de Ley contiene las siguientes disposiciones:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Artículo 3.- Definiciones 

TÍTULO I. DE LOS DOCUMENTOS DE TITULARIDAD PÚBLICA Y DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS

Artículo 4.- De los documentos de titularidad pública

Artículo 5.- Requisitos de los documentos de titularidad pública

Artículo 6.- La gestión de los documentos de titularidad pública

Artículo 7.- Programa de gestión documental

Artículo 8.- De los documentos de los cargos públicos

Artículo 9.- De los documentos de las entidades del Sector Público en el caso de la extinción de las mismas o de sus competencias

Artículo 10.- De los documentos de titularidad pública generados por prestadores de servicios públicos

Artículo 11.- Valoración y selección de los documentos de titularidad pública

Artículo 12.- De los archivos públicos

Artículo 13.- Sistemas de archivo públicos

Artículo 14.- Funciones de los sistemas de archivo públicos

Artículo 15.- Personal de los sistemas de archivo públicos

Artículo 16.- Contratación de servicios archivísticos 

TÍTULO II. DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE EUSKADI

Artículo 17.- Del Patrimonio Documental de Euskadi

Artículo 18.- Procedimiento de declaración del Patrimonio Documental de Euskadi

Artículo 19.- Procedimiento para la exclusión del Patrimonio Documental de Euskadi

Artículo 20.- Derecho de tanteo y retracto

Artículo 21.- Inventario del Patrimonio Documental de Euskadi

TÍTULO III. DE LOS ARCHIVOS DE EUSKADI

Artículo 22.- Sistema de Archivos de Euskadi

Artículo 23.- Dirección del Sistema de Archivos de Euskadi

Artículo 24.- Órgano gestor del Sistema de Archivos de Euskadi

Artículo 25.- Del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de Euskadi

Artículo 26.- Composición del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de Euskadi

Artículo 27.- Funcionamiento del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de Euskadi

Artículo 28.- De la Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los Documentos de Euskadi

Artículo 29.- Composición de la Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los Documentos de Euskadi

Artículo 30.- Funcionamiento de la Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los Documentos de Euskadi

Artículo 31.- Configuración y composición

Artículo 32.- De la Dirección del Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Artículo 33.- Del Servicio de Gestión del Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Artículo 34.- De los archivos de Gestión y de los archivos centrales

Artículo 35.- Del Archivo General del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Artículo 36.- Del Archivo Histórico de Euskadi

Artículo 37.- De los sistemas de archivo de las entidades locales

Artículo 38.- Mancomunidad de medios

TÍTULO IV. DE LOS ARCHIVOS PRIVADOS

Artículo 39.- De los archivos privados

Artículo 40.- Derechos y obligaciones de las personas titulares de archivos privados que integran el Patrimonio Documental de Euskadi

Artículo 41.- Del fomento de los archivos privados

TÍTULO V. DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS Y AL PATRIMONIO DOCUMENTAL

Artículo 42.- Derecho de acceso a los documentos de titularidad pública custodiados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de Euskadi y del Patrimonio Documental de Euskadi

Artículo 43.- Publicidad activa y transparencia en el acceso a los documentos de titularidad pública custodiados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de Euskadi y del Patrimonio Documental de Euskadi

Artículo 44.- Procedimiento de acceso a los documentos de titularidad pública custodiados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de Euskadi

Artículo 45.- Formalización del acceso

Artículo 46.- Derechos de las personas solicitantes

Artículo 47.- Obligaciones de las personas solicitantes

Artículo 48.- El acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental custodiados en archivos públicos

Artículo 49.- El acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental custodiados en archivos privados

TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 50.- Inspección e incoación del procedimiento de investigación

Artículo 51.- Concepto de infracción

Artículo 52.- Infracciones leves

Artículo 53.- Infracciones graves

Artículo 54.- Infracciones muy graves

Artículo 55.- Responsables de las infracciones

Artículo 56.- Prescripción de las infracciones

Artículo 57.- Procedimiento sancionador

Artículo 58.- Cuantía de las sanciones

Artículo 59.- Exigencia de reparación de daños y perjuicios

Artículo 60.- Administraciones competentes

Artículo 61.- Prescripción de las sanciones

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

III.- CONSIDERACIONES GENERALES

Se nos consulta sobre el Anteproyecto de Ley de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de Euskadi, que tiene como objetivo dar respuesta a los retos que tiene planteados la gestión documental y del Patrimonio Documental de Euskadi, y la organización archivística asociada.

La CAPV no aborda ex novo la regulación de esta materia. En 1990 el legislador vasco dictó la Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco, en la que se sentaban las bases de una política tanto para la defensa, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural del pueblo vasco, como para el desarrollo de una infraestructura de archivos, bibliotecas y museos, y se establecía, también, una regulación dedicada al patrimonio documental y a los servicios de archivos, única que pervive de la Ley 7/1990 tras la derogación de los regímenes relativos a museos y bibliotecas, mediante sendas leyes específicas de 2006 y 2007, respectivamente, y la reciente entrada en vigor, este año, de una nueva Ley de Patrimonio Cultural.

Si cierto es que el transcurso del tiempo ha impuesto la necesidad de nuevas regulaciones en estas materias, también lo es respecto del patrimonio documental y el sistema de archivos. En estos casi 30 años, hemos asistido a una profunda evolución, marcada, sobre todo, por la revolución digital, de una incidencia decisiva en la irrupción de nuevas y más agiles formas de generar, transmitir, clasificar y almacenar los documentos.

Además, la multiplicación de la producción documental asociada a una administración pública más activa y compleja y la creciente exigencia de la ciudadanía hacia una mayor transparencia en la gestión pública y acceso a la información y la documentación imponen nuevas exigencias y una atención regulatoria a cuestiones no contempladas en la normativa inicial.

Es por todo ello que valoramos positivamente esta iniciativa que se nos presenta de adaptación a las nuevas realidades y de actualización de una normativa claramente superada por la evolución tecnológica y la digitalización, articulando una norma específica, con entidad propia y desgajada de la legislación relativa al Patrimonio Cultural Vasco en la que tuvo su origen, mejor dotada para dar respuesta a la dimensión y retos que tiene actualmente planteados la materia.

Acogemos también con agrado el enfoque de la ley, acorde con las corrientes de pensamiento actuales, que se extiende más allá de la concepción tradicional del Patrimonio documental y los servicios de archivos para contemplar tanto la documentación con valor cultural e histórico como la documentación asociada a la gestión administrativa, desde una perspectiva global de gestión documental integral, que incorpora, también, la aspiración de la ciudadanía en cuanto al acceso a la documentación.

Además de expresar esta apreciación positiva de la norma que se nos consulta, quisiéramos plantear algunas consideraciones sobre determinados aspectos de mejora, que juzgamos conveniente profundizar o modificar:

  • Primeramente, queremos llamar la atención del legislador sobre la creación de nuevos órganos colegiados para el asesoramiento en materias tales como archivos y patrimonio documental y la valoración de tipologías y series documentales generadas por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley que se contemplan en el Anteproyecto y que podrían dar lugar a superposiciones con órganos creados por la reciente Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, donde el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y el órganos Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco podrían tener incidencia en los archivos históricos documentales.
  • Con relación al procedimiento de expurgo vinculado con la documentación administrativa previsto en el anteproyecto, somos conscientes de los elevados costes derivados de la conservación de los documentos electrónicos, así como en papel, con sus exigencias sobre los espacios físicos de almacenamiento y su acondicionamiento, y del interés, por tanto, en que el patrimonio documental que ha de conservarse se limite al que estrictamente cumpla con sus criterios. En este contexto, el procedimiento de la valoración y selección documental reviste una importancia clave, determinando si los documentos mantienen su valor administrativo y han de conservarse como patrimonio documental o si lo han perdido y son susceptibles de eliminación. Nos parece esencial que la regulación de esta materia esté dotada de todas las garantías para la efectiva salvaguarda del Patrimonio Documental de Euskadi, por lo que recomendamos una profundización de ésta y/o una particular atención a su desarrollo reglamentario.
  • En coherencia con lo expresado, estimamos que podría ser conveniente contemplar medidas adicionales para la salvaguarda de documentos pertenecientes al Patrimonio Documental, tales como el depósito o la expropiación forzosa. El texto prevé el derecho de tanteo y retracto con el fin de que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ostente un derecho de adquisición preferente de documentos integrantes del Patrimonio Documental en poder de terceras personas. Nos parece razonable que se prevea adicionalmente el derecho a la adquisición forzosa de tales documentos y/o su depósito forzoso en un archivo integrante del Sistema de Archivos de Euskadi cuando las condiciones que rodeen a estos documentos no sean las suficientes para garantizar la conservación, seguridad o acceso, y los titulares hayan sido requeridos para su subsanación sin resultados satisfactorios.
  • Finalmente, estimamos útil señalar una cuestión formal en la que se incurre a lo largo de todo el texto. En la medida en que el Anteproyecto contiene un Artículo 3, rubricado “Definiciones”, en el que se destacan y definen determinados conceptos de particular importancia en la regulación legal propuesta, y a los que se hace referencia a lo largo de la misma, parece recomendable que, cuando dichos términos aparezcan a lo largo del articulado, se recojan tal y como se identifican en el Artículo 3, con su letra mayúscula donde corresponda. Podemos citar a modo de ejemplo, Documento, que, salvo en el artículo 3 aparece siempre en minúscula, los términos Sistemas de información administrativa, Plan de Gestión de Riesgos, … y de forma análoga la mayoría de los términos definidos en el Artículo 3Se observan algunas erratas a lo largo del texto:Exposición de Motivos, página 5: “El Título Segundo se dedica al Patrimonio Documenta de Euskadi. Corregir “Documenta” por Documental”. Artículo 8.3: En la segunda línea, “Ley deberán” aparece junto “Leydeberán”.Artículo 20.1: Transmisiones “intervivos”, sustituir por Transmisiones “inter vivos”. .

IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 1.- Objeto

Entre los distintos aspectos de la gestión documental y el Patrimonio Documental que el Anteproyecto de Ley configura como objeto del mismo, consideramos que ha olvidado incluir la obligación de preservación de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Euskadi para su transmisión a las generaciones futuras. Por este motivo, proponemos añadir en el apartado b) la preservación del Patrimonio Documental de Euskadi.

 

Art. 1): Constituyen el objeto de esta Ley:

b) la configuración, protección y preservación del Patrimonio Documental de Euskadi

Por otro lado, queremos también plantear una cuestión formal. El verbo “regular” que figura en el apartado a): “ a) regular la gestión integral de los documentos….” , así como en el apartado d): “d) la regulación de los derechos y deberes de los titulares de archivos privados” debiera de predicarse del conjunto de la relación de ítems que se suceden en la disposición, y ser trasladado al inicio de la misma. Por consiguiente, proponemos suprimir “regular” y “la regulación” al inicio de los apartados a) y d) e incorporar el verbo “regular” al inicio del Artículo 1, de forma que éste presente el siguiente tenor:

 

Art. 1): Constituyen el objeto de esta Ley regular:

  a)       la gestión integral de los documentos de titularidad pública, su tratamiento y organización en sus archivos

  b)       la configuración, protección y preservación del Patrimonio Documental de Euskadi

  c)       la estructura, organización y gestión del Sistema de Archivos de Euskadi

  d)       los derechos y deberes de los titulares de archivos privados

  e)       el acceso de la ciudadanía a los documentos de titularidad pública y al patrimonio documental, y

  f)        el régimen sancionador.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

En cuanto al ámbito de aplicación, nos planteamos la cuestión de por qué no se ha incluido a las Notarías, donde los notarios son fedatarios públicos, y los Registros Públicos de la Comunidad Autónoma, los cuales figuraban, además, recogidos expresamente en el anteproyecto de Ley de 2012, que finalmente no prosperó pero que este Consejo tuvo oportunidad de dictaminar.Dictamen 8/2012 de 25 de mayo de 2012 sobre el Anteproyecto de Ley de Archivos de Euskadi. Asimismo, dada la amplitud casuística de la documentación susceptible de entrar en el ámbito de aplicación de esta Ley, pensamos que sería útil que se pudieran listar los documentos que, estando sometidos a la regulación de normativa específica, quedan excluidos del mismo.

Artículo 4.- De los documentos de titularidad pública

En el punto 7 se prevé la adopción de medidas para la devolución de documentos de titularidad privada existentes en archivos públicos por motivos ilegítimos, con la excepción de aquellos casos cuyo ingreso en el archivo público no pueda justificarse por motivo legítimo y se haya producido con anterioridad a 50 años o más a la aprobación de la nueva ley.

Consideramos que el momento de inicio del plazo de los 50 años ha de fijarse con mayor precisión, máxime cuando se está estableciendo en la norma una prescripción adquisitiva a favor de la Administración pública. Sugerimos que la fecha de inicio de cómputo se señale explícitamente, por ejemplo, “desde la fecha de entrada en vigor de esta ley”.

Artículo 6.- La gestión de los documentos de titularidad pública

En el punto 2, el tenor literal dice así: “Los sistemas de información administrativa asegurarán que se evidencie el contexto en el que se producen, reciben (en su caso) y gestionan los documentos…” .

Consideramos que la expresión entre paréntesis carece de sentido en una relación de tres acciones que no son cumulativas, por lo que sugerimos eliminar lo que está entre paréntesis o sustituir y por “y/o”.

Artículo 10. De los documentos de titularidad pública generados por prestadores de servicios públicos.

El punto 3 establece cómo proceder con la documentación de titularidad pública generada por los prestadores de servicios en el supuesto de cese de la actividad mercantil. Entendemos que no solamente ha de contemplarse el cese de actividad mercantil sino el cese en la actividad de prestación de servicios, independientemente del motivo de dicho cese, tanto por cese de la actividad mercantil o por cualquier otra razón. Además, una vez finalizada la relación, entendemos que la documentación habrá de entregarse a la entidad pública “para la que prestaba servicios” en lugar de “a la que se encuentre vinculado” ya que podría inducir a confusión.

Por estos motivos consideramos que el punto 3 requiere de modificaciones y sugerimos la siguiente redacción:

 

Art. 10.3) En el supuesto de cese de la actividad de prestación de servicios por parte de algún prestador de los mismos, todos los documentos de titularidad pública serán entregados mediante acta visada que incorporará el inventario de los documentos, a la entidad pública para la que prestaban los servicios.

Artículo 17.- Del Patrimonio Documental de Euskadi.

El Artículo 17 en su primer apartado, define el Patrimonio Documental de Euskadi como el conjunto de documentos de interés producidos, reunidos y conservados por cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, en el ejercicio de sus funciones o actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El concepto de “documento de interés” se erige en esta definición como clave para que un documento, independientemente de si es de titularidad pública o privado, pueda ser catalogado como Patrimonio Documental, y, sin embargo, el anteproyecto no ofrece definición alguna sobre qué ha de entenderse por documento “de interés” a estos efectos. Constituye un concepto esencial de la regulación que se quiere establecer que entendemos que ha de ser definido en el texto, por lo que solicitamos su incorporación.

En el apartado segundo se establece un criterio temporal de 50 años de antigüedad desde la creación del documento, que ha de interpretarse en conjunción con el apartado 3, donde se prevé el procedimiento de valoración de los documentos y de exclusión de su consideración como Patrimonio Documental, lo que permite atemperar la amplitud con que quedan determinados los documentos integrantes del Patrimonio Documental. No obstante, el anteproyecto formula este procedimiento como potestativo al establecer que “tanto la documentación de titularidad pública como de titularidad privada puede, una vez cumplido el plazo de 50 años, ser sometida a un proceso de valoración que determine su exclusión del Patrimonio Documental”. A nuestro juicio, el sometimiento al proceso de valoración al cumplirse los 50 años desde la creación del documento ha de ser obligatorio. De lo contrario, el perímetro de lo que ha de considerarse como patrimonio documental se definiría de forma excesivamente amplia hasta el punto de que podría adolecer de carácter confiscatorio. Por consiguiente, respecto de los apartados 2 y 3 tenemos dos propuestas. Una, considerar que ambos apartados deberían de refundirse en uno único para establecer, así, un criterio más homogéneo del requisito temporal y del procedimiento de valoración que determine la exclusión o no del Patrimonio Documental que le acompaña. Dos, el proceso de valoración ha de ser obligatorio, debiéndose sustituir “puede” por “debe” en la segunda línea del apartado 3.

En cuanto al apartado 4, el Artículo 17 prevé que la documentación de titularidad privada integrante del Patrimonio Documental de Euskadi pueda ser depositada en un archivo de titularidad pública, quedando sujeta a las condiciones que rijan en cada caso.

Consideramos que se trata de una previsión confusa en la medida en que no se clarifica si la iniciativa de integración debe de ser privada o pública, o ambas, ni la coletilla “quedando sujeta a las condiciones que rijan en cada caso” aporta las precisiones necesarias. Es por ello que nos parece oportuno solicitar una clarificación del sentido de esta previsión recogida en el Artículo 17.4.

Artículo 20.- Derechos de tanteo y retracto

Consideramos que sería recomendable revisar la formulación del apartado 1 de este Artículo puesto que, en su redacción actual, parecen establecerse tres categorías jurídicas distintas cuando, en realidad, únicamente se estarían contemplando las transmisiones inter vivos onerosas, realizadas bien de forma voluntaria o bien derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial.

En el apartado 3 se fijan las prescripciones que habrá de respetar el procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su apartado e), se prevé un plazo de tres meses para que la Administración General de la Comunidad Autónoma pueda ejercer el mismo en las condiciones previstas en el apartado precedente y establece el momento a partir del cual se iniciará el cómputo del plazo de los tres meses. En coherencia con las condiciones establecidas en el apartado precedente del mismo Artículo, consideramos que, a la hora de computar el plazo previsto, debe también de contemplarse el momento en que se tenga conocimiento por cualquier medio de que la transmisión se ha llevado a efecto en condiciones distintas de las señaladas en la notificación.

 

Art. 20.3.e): Se podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de tres meses en las condiciones previamente reseñadas. El cómputo del plazo para el ejercicio del derecho de retracto se iniciará desde el momento en que se tenga conocimiento por cualquier medio de que la transmisión se ha llevado a efecto o de que se ha hecho en condiciones distintas de las señaladas en la notificación.

Artículo 40.- Derechos y obligaciones de las personas titulares de archivos privados que integran el Patrimonio Documental de Euskadi

En el apartado d) se establece la obligación de comunicar al departamento del Gobierno Vasco competente en la materia toda transmisión inter vivos a título oneroso de archivos privados pertenecientes al Patrimonio Documental de Euskadi, se produzca de forma voluntaria o mediante ejecución patrimonial, quedando excluidas las transmisiones a título gratuito. No alcanzamos a comprender las razones que llevan al legislador a limitar la obligación de comunicación a las enajenaciones a título oneroso. Aun cuando, la previsión del apartado d) prosiga en su parte final estableciendo la obligación de comunicar también cualquier traslado de ubicación de archivos privados pertenecientes al Patrimonio Documental, ello no es garantía suficiente. Conocer la ubicación del archivo es relevante, pero también lo es conocer la titularidad del mismo. Por consiguiente, las transmisiones a título gratuito no deberían de quedar excluidas del deber de comunicación y solicitamos su inclusión en la norma, de manera que toda transmisión, sea a título oneroso o gratuito, y todo traslado de ubicación de archivos privados pertenecientes al Patrimonio Documental de Euskadi hayan de ser comunicados al departamento competente del Gobierno Vasco.

Artículo 42.- Derecho de acceso a los documentos de titularidad pública custodiados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de Euskadi así como a documentos de titularidad pública integrantes del Patrimonio Documental de Euskadi

El derecho de acceso a los documentos de titularidad pública contemplados en esta disposición se reconoce a todas las personas, tanto a título individual y en su propio nombre como en nombre y representación de personas jurídicas, pero no en representación de una persona física, exclusión cuya razón no alcanzamos a comprender y nos suscita interrogantes. Lo mismo ocurre en el artículo 49.1.

Por otro lado, en el punto 3, se establece que el derecho de acceso podrá ser denegado o restringido en aplicación de la normativa vigente.

Discrepamos del tenor de esta disposición en cuanto que consideramos que los supuestos de denegación o restricción del derecho de acceso a documentos de titularidad pública custodiados en archivos pertenecientes al Sistema de Archivos de Euskadi o pertenecientes al Patrimonio Documental de Euskadi han de figurar recogidos de forma expresa en el texto de la norma, o, por lo menos, la normativa vigente de que se trate, claramente especificada. Entendemos la complejidad de la cuestión, pero ello no debe de ser óbice para que el ciudadano que al amparo de la nueva Ley de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de Euskadi desee ejercitar el derecho de acceso a los documentos no pueda conocer y verificar en el propio texto legal los supuestos de denegación o restricción de ese derecho.  La norma ha de ser clara y concreta en ese punto, máxime cuando se trata de una norma restrictiva de los derechos del ciudadano.

Artículo 50.- Inspección e incoación del procedimiento de investigación

Llamamos la atención del legislador sobre la expresión “indicios de carácter de delito” que consta en la primera frase y en la que habría de suprimirse “de carácter” y sobre la derogación de las faltas operada por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal.

Tras la supresión de “de carácter” y de la mención de las faltas penales, el Artículo 50.4 habrá de presentar el siguiente tenor:

 

Art. 50.4: En caso de que se acreditara la concurrencia de indicios de delito, el órgano competente para la imposición de la sanción lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionado hasta tanto se pronuncie la jurisdicción penal. La sanción penal, en caso de que se produzca, excluirá la imposición de la sanción administrativa, sin perjuicio de la adopción de las medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción, así como de la exigencia de reparar e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 56.- Prescripción de las infracciones

En su punto 2, el Anteproyecto establece el momento a partir del cual comenzará el cómputo del plazo de prescripción de las infracciones. El texto lo fija en el día siguiente a aquel en que la infracción se haya cometido. Sugerimos sustituirlo por “el día siguiente de cuando se haya conocido la infracción”, que consideramos más pertinente.

 

Art. 56.2: El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse al día siguiente de cuando se haya conocido ésta. En los casos de infracción realizada de forma continuada, tal plazo se comenzará a contar desde el día en que se realizó el último hecho constitutivo de la infracción o desde que se eliminó la situación ilícita.

Artículo 57.- Procedimiento sancionador

El artículo 57 establece el procedimiento a tramitar para la imposición de sanciones administrativas y prevé la audiencia de la persona interesada para fijar los hechos que las determinen. Consideramos que tratándose de una investigación para la fijación de los hechos, lo correcto es que en este caso se trate de audiencia a la persona investigada. Así mismo, entendemos pertinente extender la audiencia a la persona jurídica de la que depende la persona investigada.

 

Art. 57: Las sanciones administrativas requerirán la tramitación de un procedimiento, con audiencia de la persona investigada, así como de la persona jurídica de la que depende, para fijar los hechos que las determinen, y serán proporcionales a la gravedad de los mismos y al perjuicio causado o que pudiera haber causado.

V.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Anteproyecto de Ley de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de Euskadi con las observaciones que se efectúan en este Dictamen.

En Bilbao, a 6 de noviembre de 2019

Vº Bº La Presidenta La Secretaria General
Emilia M. Málaga Pérez Lorea Soldevilla Palazuelos