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Dictamen 5/20

Dictamen 5/20

Dictamen 5/20 relativo al Proyecto de Decreto de pesca-turismo y demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

CESEGAB

CESEGAB

BILBAO

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I.- ANTECEDENTES 

El día 4 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto de pesca-turismo y demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo del Consejo Económico y Social Vasco.

Se trata de un Proyecto de Decreto elaborado por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras que, en el ejercicio del artículo 10.10 del Estatuto de Gernika que atribuye competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre y del artículo 11, que atribuye la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica en materia de ordenación del sector pesquero, así como del 10.36 relativo a la competencia exclusiva en materia de turismo, tiene por objeto regular, como actividades complementarias del sector pesquero, las actividades vinculadas total o parcialmente con la pesca marítima y la acuicultura que permitan mejorar o complementar las rentas de las personas que integran el sector pesquero.

El día 4 de febrero 2020 se dio traslado del Proyecto de Decreto a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones, dándose traslado de todas ellas a la Comisión de Trabajo pertinente, la Comisión de Desarrollo Económico, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. La Comisión de Desarrollo Económico se reunió en sesión de trabajo el día 17 de febrero de 2020 para debatir una propuesta de Anteproyecto de Dictamen y acordó emitir Proyecto de Dictamen, que se elevó al Pleno del CES Vasco del día 26 de febrero de 2020 donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El texto del Proyecto de Decreto de pesca-turismo y demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de la Comunidad Autónoma de Euskadi consta de una Exposición de Motivos, 7 artículos, una Disposición adicional, y dos Disposiciones finales.

La Exposición de Motivos enmarca primeramente el Proyecto de Decreto en el contexto del Plan Estratégico de Pesca y Acuicultura Euskadi 2020 en el que se incardina, y más concretamente en el eje prioritario de éste que se dirige a aumentar el empleo y la cohesión territorial, para lo que se pretende una diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima, subrayando la contribución que el turismo marinero puede realizar a dicha diversificación de la economía en las zonas pesqueras y el reconocimiento de la misma por parte del Reglamento regulador del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

A continuación, la Exposición de Motivos expone los títulos competenciales habilitadores para la elaboración del Proyecto de Decreto, concretizados en los artículos 11.1.c) del Estatuto de Gernika, que reconoce las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del sector pesquero y 10.36, que reconoce competencia exclusiva en materia de turismo. El Decreto 20/2016 de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de determinación de sus funciones incluye la pesca como área de actuación del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y el Decreto de estructura del Departamento, Decreto 74/2017, atribuye la materia a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Destaca asimismo la Exposición de Motivos que el Decreto incorpora la perspectiva de género y que las Diputaciones Forales y las organizaciones representativas del sector han sido consultadas en su elaboración.

Cuerpo Dispositivo

El Cuerpo dispositivo del Proyecto de Decreto contiene las siguientes disposiciones:

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Finalidades

Artículo 3.- Definiciones

Artículo 4.- Condiciones generales para realizar las actividades

Artículo 5.- Requisitos de las embarcaciones

Artículo 6.- Comunicación de las actividades

Artículo 7.- Realización de las actividades

Artículo 8.- Seguimiento y control administrativo de las actividades

Disposición Adicional. Creación del Registro de pesca-turismo, turismo pesquero y acuícola y demostraciones de pesca

Disposición Final Primera. Desarrollo

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

III.- CONSIDERACIONES GENERALES

El Proyecto de Decreto que se nos consulta tiene por objeto regular, como actividades complementarias del sector pesquero, las actividades vinculadas total o parcialmente con la pesca marítima y la acuicultura, que permitan mejorar o complementar las rentas de las personas que integran el sector pesquero, y contempla como actividades concretas previstas en el ámbito de aplicación del Proyecto de Decreto la pesca-turismo y la demostración de pesca.

Constituye una iniciativa interesante y positiva para proporcionar una fuente adicional de actividad, ingresos y empleo en un sector necesitado de nuevas actividades económicas y de diversificación para dar respuesta a la situación socioeconómica derivada del fuerte declive experimentado por la actividad pesquera en las últimas décadas.

Las actividades de la pesca-turismo y las demostraciones de pesca no son actividades de carácter únicamente pesquero, si no que presentan diversas dimensiones sobre las que se proyectan efectos igualmente positivos. Además de pesqueras, son también turísticas, permitiendo poner en valor nuevos recursos turísticos ligados a la pesca, sus tradiciones y su cultura, ahondando en la diversificación de la oferta turística de Euskadi y ofreciendo al visitante una experiencia auténtica de turismo sostenible. Y son también culturales y educativas, brindando la oportunidad de acercar la sociedad al mundo pesquero, a sus oficios y a sus tradiciones. La pesca-turismo y las demostraciones de pesca son una excelente vía para dar a conocer el patrimonio pesquero y marítimo, el medio ambiente marino, así como la cultura y la gastronomía marinera, los oficios de la mar, los métodos de pesca, la evolución tecnológica del sector, además de poner cara y dar protagonismo a las personas y la cultura del mar.

La idea no es nueva y han surgido diversas iniciativas en los últimos años, que se han visto frenadas por las dificultades planteadas por la inseguridad jurídica ante la falta de cobertura legal respecto de este tipo de actividades, especialmente en cuestiones relacionadas con la seguridad y el acceso de personas no profesionales a los barcos pesqueros que faenan.

Los cambios introducidos en 2014 en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado han abierto la vía legal para la puesta en marcha de actividades de pesca-turismo y demostración de pesca y el Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo, ha dispuesto su regulación con carácter básico. Valoramos positivamente la iniciativa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de elaborar este Proyecto de Decreto que examinamos, aportando una base jurídica sólida y desarrollando una regulación propia para la práctica de la pesca-turismo y la demostración de pesca en Euskadi, que era una necesidad regulatoria, que hará posible la puesta en marcha de unas actividades que proporcionarán ingresos complementarios, aunque potencialmente marginales, al sector pesquero y mayor dinamismo al sector turístico de las localidades costeras.

En términos más concretos, la entrada en vigor de este Decreto contribuirá a la ejecución del eje correspondiente al Plan Estratégico de Pesca y Acuicultura Euskadi 2020, en cuanto que la claridad sobre el régimen jurídico de las actividades de pesca-turismo y demostración de pesca que el Decreto propicia, facilitará la realización de proyectos incardinados en eje de actuación prioritaria relativo al incremento del empleo y la cohesión territorial, y que expresamente incluye la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca. La diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca constituye también una de las prioridades del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, instrumento específico de financiación de la política europea de pesca y de la política marítima integrada, cuyos ejes de financiación han sido tenidos en cuenta en la elaboración del Plan. En el actual periodo de programación, el Reglamento regulador del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca prevé la concesión de las ayudas siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo, a través de Grupos de Acción Local de la Pesca, GALP, con su correspondiente Estrategia de Desarrollo Local. El eje 2 de la Estrategia de Desarrollo Local de la Pesca de Euskadi, dedicado a Turismo, contempla la realización y financiación de actividades que favorezcan el desarrollo de proyectos que planteen alternativas de diversificación, tanto para apoyar al sector pesquero y acuícola como a los municipios pesqueros en general mediante actividades relacionadas con el turismo, generadoras de rentas complementarias, y expresamente se recogen los proyectos de Pesca-Turismo. Por tanto, el nuevo Decreto proporciona también el instrumento jurídico que facilitará la realización de los proyectos de pesca-turismo previstos en la programación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y el aprovechamiento de las ayudas europeas asignadas a tales actividades.

Expresada nuestra valoración positiva respecto de la iniciativa de elaboración de un Decreto que regule la pesca-turismo y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo enfoque y contenido compartimos en términos generales, planteamos a continuación algunas consideraciones de carácter general y específico sobre determinadas cuestiones que requerirían su mejora:

Se nos suscitan dudas sobre cuáles son las actividades complementarias del sector pesquero al que se dirige el Decreto. A tenor del artículo 3 parecería que son sólo dos: pesca-turismo y demostración de pesca; sin embargo, en la Disposición Adicional, que crea el Registro de las actividades que regula el Decreto, incluye una más : “turismo pesquero y acuícola”. Sería conveniente que se aclarase esta aparente distorsión: Si el “turismo pesquero y acuícola” está incluido en la “pesca-turismo”, debería desaparecer de la denominación del Registro; si es una actividad diferenciada, debería mencionarse expresamente y describir su contenido en el artículo 3.

Respecto de este artículo 3, titulado “Definiciones”, hemos de añadir que establece dos definiciones, que, a pesar de la rúbrica del artículo, a nuestro juicio, parece que son propiamente el ámbito de actividad que se somete a la regulación del Decreto. En este sentido, resultaría más propio que dicho artículo se titulase “Ámbito de aplicación”, o “Actividades complementarias del sector pesquero” que su título actual.

Para finalizar estas consideraciones generales nos parece relevante señalar, que los elementos de seguridad necesarios para la puesta en marcha de actividades de pesca-turismo y demostración de pesca puede conllevar costes asociados, por lo que sugerimos que se habiliten líneas de ayudas que permitan compatibilizar las actividades de pesca y pesca-turismo con las adaptaciones necesarias a las embarcaciones, subvencionando los nuevos elementos de seguridad sin alterar las características de las embarcaciones relacionadas con su actividad pesquera convencional.

IV.- CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

Exposición de Motivos

Estando el Plan Estratégico de Pesca y Acuicultura 2020 en el que se enmarca el Proyecto de Decreto, orientado a la generación de bienestar y de empleo, echamos en falta en la Exposición de Motivos del Proyecto de Decreto la referencia a la generación de puestos de trabajo al enumerar las distintas finalidades a las que el fomento de turismo marinero podrá servir. Es por ello por lo que proponemos su adición al final del tercer párrafo de la Exposición de Motivos.

 

Exposición de motivos, adición párrafo 3: “El turismo marinero puede ayudar a diversificar la economía en las zonas pesqueras, mediante actividades complementarias que generen nuevos ingresos, promocionen los productos de la pesca y promuevan la recuperación de la cultura, tradiciones y patrimonio vinculados a estas profesiones, así como generar puestos de trabajo

Artículo 2.- Finalidades

En cuanto a las finalidades de la nueva norma, y más concretamente sobre la relativa a facilitar la adquisición de productos pesqueros y materiales de recuerdo vinculados a la actividad pesquera y la acuicultura, proponemos añadir “material divulgativo” puesto que, además de adquirir productos de recuerdo, también es una finalidad relevante en el contexto de los objetivos del Decreto el poder facilitar la adquisición de material divulgativo sobre la actividad pesquera y la acuicultura.

 

d) Facilitar la adquisición de productos pesqueros y materiales de recuerdo vinculados a la actividad pesquera y la acuicultura, así como material divulgativo.

Artículo 3.- Definiciones

Estimamos oportuno efectuar tres consideraciones específicas sobre este artículo:

Al hilo de las observaciones efectuadas en el apartado de consideraciones generales, estimamos que el contenido de este artículo responde más al de las actividades que constituyen el ámbito de aplicación de la norma que al de meramente unas definiciones y que así debería de reflejarlo el título del artículo:

 

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

En segundo lugar, el artículo 3, dedicado a definiciones, define lo que a efectos del nuevo Decreto habrá de entenderse tanto por “Pesca-Turismo” como por “Demostración de pesca”. No obstante, mientras que respecto de la “Pesca-Turismo” se dice expresamente que se trata de una actividad complementaria de la pesca profesional “mediante contraprestación económica”, no se menciona se sea así respecto de la “Demostración de pesca”, lo que nos sorprende. Dicha omisión quizá obedezca a que con dicha definición se está explicitando un término que ya se incluye en la definición anterior de “Pesca-Turismo”, pero resultaría más clarificador su inclusión expresa en la definición de “Demostración de pesca”.

En tercer lugar, efectuar una observación ya señalada también en el apartado de consideraciones generales sobre las actividades incluidas en el ámbito del Registro creado por la Disposición Adicional del Proyecto de Decreto. Estando este Proyecto de Decreto dedicado a la pesca-turismo y las demostraciones de pesca, el Registro incorpora, sin embargo, una tercera, al menos nominalmente, “el turismo pesquero y acuícola”. Se solicita una clarificación sobre si esta tercera actividad ha de considerarse incluida en la pesca-turismo o si constituye una actividad diferente, en cuyo caso su contenido habría de ser descrito en el artículo 3.

Artículo 4. Condiciones generales para realizar las actividades

En el apartado 1, por razones de técnica jurídica, recomendamos que al final de la letra b), se sustituya “a que se refiere el apartado precedente” por “a que se refiere el apartado a)”.

 

Art.4.1. b): Las entidades mercantiles constituidas por cofradías de pescadores, asociaciones, cooperativas de armadores u organizaciones de productores, junto con las titulares de autorizaciones, concesiones o licencias a que se refiere el apartado a).

El apartado 2 del artículo 4 establece los requisitos que habrán de cumplir las personas físicas o jurídicas que quieran realizar actividades de pesca-turismo y de demostración de pesca, citando entre ellas, en su letra b), una memoria descriptiva de las actividades a realizar y de los medios técnicos y los recursos a utilizar.

A su vez, en el artículo 6, relativo a la comunicación previa de inicio de actividad a presentar antes de comenzar la actividad en cuestión, establece entre los requisitos de la misma en su letra b) la previsión de las actividades a desarrollar, así como los medios técnicos y recursos, sin citar expresamente la Memoria a la que hacíamos referencia en el artículo 4.   Puesto que el contenido exigido para la comunicación previa de actividad es similar, parece más oportuno para evitar discordancias que la letra b) exija la memoria descriptiva a la que se hace referencia en el artículo 4.

 

Art. 6.3.b) la Memoria Descriptiva a que se hace referencia en el art. 4.2.b)

Por otro lado, en su letra c) el artículo 4 establece como otro de los requisitos generales a cumplir para realizar las actividades, el tener contratado un seguro:

 

Art. 4.2.c): Tener contratado un seguro que cubra los daños y perjuicios que pueda provocar la actividad, así como un seguro que cubra los daños personales de todas las personas usuarias que practiquen las actividades mencionadas, con los capitales mínimos por víctima siguiente: 30.000,00 euros, en caso de muerte; con el sublímite de 3.005,06 euros en caso de muerte de uno o de una menor de 14 años, los cuales se destinarán a cubrir gastos de sepelio; 60.000,00 euros, en caso de invalidez, y hasta 6.000,00 euros para gastos de curación, rescate y traslado..”

En la misma línea que se ha argumentado respecto del apartado precedente, la comunicación previa de inicio de actividad prevista en el artículo 6 prevé, como otro de sus requisitos, “una declaración responsable de que se dispone de la cobertura de responsabilidad civil prevista en el Decreto…” por lo que para mayor precisión y evitar discordancias se propone precisar en el artículo 4.2.c) la tipología del seguro exigido e incluir el término “responsabilidad civil”.

 

Art. 4.2.c): Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que pueda provocar la actividad, así como un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales de todas las personas usuarias que practiquen las actividades mencionadas, con los capitales mínimos por víctima siguiente: 30.000,00 euros, en caso de muerte; con el sublímite de 3.005,06 euros en caso de muerte de uno o de una menor de 14 años, los cuales se destinarán a cubrir gastos de sepelio; 60.000,00 euros, en caso de invalidez, y hasta 6.000,00 euros para gastos de curación, rescate y traslado..”

Asimismo, proponemos que las cifras de capitales mínimos detallados para la cobertura de daños personales queden suprimidas del texto del Decreto y puedan ser moduladas en una orden de desarrollo, facilitándose así su adecuación y actualización periódica. Consideramos igualmente oportuno que, más allá de los daños personales, se fijen también ratios o capitales mínimos de cobertura para la responsabilidad civil de los daños y perjuicios, en este caso no personales, que pueda provocar la actividad y ello se haga en una orden de desarrollo.

Artículo 6.- Comunicación de las actividades 

Respecto del apartado 4 de este artículo, expresamos nuestras dudas sobre su construcción y tenor.

 

Art. 6.4: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato en la comunicación de inicio de actividad conllevará que el trámite de comunicación quede sin efecto, e impedirá el ejercicio de la actividad desde el momento en que se conoce, sin perjuicio de que, tras la audiencia previa de la persona interesada, deberá dictarse una resolución que prohíba continuar la actividad.

Primeramente, consideramos que “de carácter esencial” debería de vincularse con “cualquier dato” y situarse después de “cualquier dato” en la redacción del texto.

Por otro lado, sorprende que, tras la audiencia previa, la resolución que se dicte solamente pueda ser de prohibir continuar con la actividad y que tampoco se prevea posibilidad de subsanación de una omisión en un plazo establecido al efecto.

Artículo 7. Realización de actividades 

En cuanto a las condiciones de realización de las actividades establecidas en el artículo 7, en el apartado 2 se establece que los turistas embarcados no podrán ejercer la actividad pesquera. Dada la naturaleza de las actividades que regula el proyecto de Decreto, abriendo espacio para que distintas modalidades de la actividad pesquera puedan ser accesibles a los turistas en el marco de un producto turístico, sería aconsejable una delimitación más detallada de las actividades permitidas y no permitidas a los turistas. Por ello, consideramos importante aportar mayor detalle sobre las operaciones a las que los turistas no podrán tener acceso en lugar de un término tan genérico como “la actividad pesquera”, precisando que las artes o utensilios de pesca únicamente podrán ser manipulados por los miembros de la tripulación.

Artículo 7.2: Los turistas embarcados no podrán ejercer la actividad pesquera, de manera que las artes o utensilios de pesca únicamente podrán ser manipulados por los miembros de la tripulación.

Disposición Adicional. Creación del registro de pesca-turismo, turismo pesquero y acuícola y demostraciones de pesca

Respecto de la creación del registro de pesca-turismo, turismo pesquero y acuícola y demostraciones de pesca que se contempla en esta disposición, compartimos la consideración que se contiene en la Memoria del Procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto sobre la omisión del órgano de adscripción del nuevo registro, sugiriéndose la adición de un nuevo párrafo:

 

Disposición adicional

Se crea un registro de buques de pesca, personas y empresas o entidades dedicadas a actividades de pesca-turismo y demostraciones de pesca.

El registro estará adscrito a la Dirección del Gobierno vasco competente en pesca, que tendrá la condición de responsable del fichero a los efectos previstos en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La mera creación del referido Registro parece insuficiente y podría aprovecharse el Decreto para regular sus características esenciales, sin perjuicio de que las de mayor detalle se deriven a desarrollo reglamentario de menor rango.

V.- CONCLUSIONES

El CES vasco considera adecuada la tramitación del Proyecto de Decreto de pesca-turismo y demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de la Comunidad Autónoma de Euskadi con las observaciones que se efectúan en este dictamen.

En Bilbao, a 26 de febrero de 2020

 Vº Bº de la Presidenta La Secretaria General
Emilia M. Málaga Pérez Lorea Soldevilla Palazuelos