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DICTAMEN 8/21 SOBREL EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA LEY CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE

I.- INTRODUCCIÓN

El día 27 de julio de 2021 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Cultura y Política Lingüística, solicitando informe sobre el “Anteproyecto de Ley de segunda modificación de la Ley contra el dopaje en el deporte”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

La iniciativa legislativa que se nos consulta tiene como objeto adecuar la vigente Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte, al nuevo Código Mundial Antidopaje que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2021, a partir de los acuerdos adoptados en Katowice en 2019 en el seno de la V Conferencia Mundial Antidopaje.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de estas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día 10 de septiembre de 2021 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y, a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo de 16 de setiembre donde se aprueba por unanimidad.

II.- CONTENIDO

El “Anteproyecto de Ley de segunda modificación de la Ley contra el dopaje en el deporte” consta de exposición de motivos, un artículo único que modifica diversas disposiciones de la Ley 12/2012, una disposición transitoria y una final.

Recuerda la exposición de motivos que el Parlamento Vasco aprobó la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte, basada en los principios comúnmente aceptados por los organismos internacionales más avanzados en la lucha contra el dopaje en el deporte.

La estructura piramidal del deporte de competición y la interrelación de las competiciones deportivas en sus distintos ámbitos y niveles territoriales exige un marco jurídico común en la lucha contra el dopaje en el deporte. Por dicha razón, en 2003 la Agencia Mundial Antidopaje elaboró el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que lo complementan. Tales textos constituyeron un conjunto de reglas y directrices de obligado cumplimiento para el movimiento deportivo internacional y de necesaria referencia para las instituciones públicas implicadas en la lucha contra el dopaje.

La Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte, ya fue objeto de una primera modificación a través de la Ley 1/2018, de 7 de junio, para a adaptar su contenido al Código Mundial Antidopaje aprobado durante la IV Conferencia Mundial Antidopaje celebrada en 2013 en Johannesburgo.

Con ocasión de la V Conferencia Mundial Antidopaje llevada a cabo en Katowice en 2019, se aprobó el nuevo Código Mundial Antidopaje que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2021. Como modificaciones más relevantes de este código, se pueden destacar las siguientes:

  • La Ley se debe interpretar conforme a las reglas y criterios que aparecen contenidos en el Código Mundial Antidopaje, incluyendo los Estándares Internacionales aprobados y publicados por la Agencia Mundial Antidopaje, y los llamados documentos técnicos que dicha entidad tenga establecidos en cada momento.

  • Los y las deportistas se clasifican en diversos tipos, conforme a su nivel deportivo, internacional o no, y a su condición, federado o federada o no. Precisamente, respecto de determinadas obligaciones o responsabilidades exigibles a deportistas se toma en consideración su tipología.

  • Se modifican y añaden determinadas infracciones en el catálogo de conductas consideradas ilícitas en materia de dopaje.

  • Se fija la posibilidad de que las muestras tomadas a deportistas en controles de dopaje sean subdivididas en dos, con el objetivo de poder llevarse a cabo nuevos análisis de estas dentro del plazo de prescripción de las posibles infracciones.

  • Se refuerza la viabilidad del instrumento del pasaporte biológico como herramienta válida y admisible para determinar la comisión de determinadas infracciones de las normas de dopaje.

  • Se establece la existencia en la lista de agentes dopantes de una serie de sustancias, consideradas de abuso, que son aquellas que en ocasiones se emplean en determinados ámbitos sociales, pero sin un interés u objetivo de la mejora en el rendimiento deportivo.

  • Se establece un tratamiento sancionador específico en algunos casos en los que la persona infractora asuma la sanción que se propone por la autoridad antidopaje.

Por ello, el País Vasco, al igual a la que el resto de organizaciones deportivas y estados o países, se encuentra nuevamente en la obligación de adecuar, a la mayor brevedad, la vigente Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte, al nuevo Código Mundial Antidopaje de 2021.

El artículo único del anteproyecto de ley modifica los siguientes artículos de la Ley 12/2012:

  1. Art. 1. Concepto de dopaje y ámbito de aplicación

  2. Art. 3. Responsabilidades de las y los deportistas

  3. Art. 6. Responsabilidades de las entidades deportivas

  4. Art. 13. De las garantías en los controles y de los efectos legales de los mismos (apdo. 11)

  5. Art. 13. De las garantías en los controles y de los efectos legales de los mismos (apdo. 12)

  6. Art. 13. De las garantías en los controles y de los efectos legales de los mismos (apdo. 13)

  7. Art. 13. De las garantías en los controles y de los efectos legales de los mismos (apdos. 14 y 15)

  8. Art. 14. Obligaciones accesorias y autorizaciones de uso terapéutico

  9. Art. 16. Controles de dopaje y controles de salud

  10. Art. 18. Competencia para la realización de los controles (apdo. 3)

  11. Art. 18. Competencia para la realización de los controles (apdo. 7)

  12. Art. 19. Publicidad de la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (apdo. 1)

  13. Art. 19. Publicidad de la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (apdos. 3, 4 y 5)

  14. Art. 22. Responsabilidad de deportistas y de su entorno

  15. Art. 23. Tipificación de infracciones (apdo. 1-m)

  16. Art. 23. Tipificación de infracciones (apdo. 1-n)

  17. Art. 23. Tipificación de infracciones (apdo. 4)

  18. Art. 24. Sanciones a deportistas (apdo. 2)

  19. Art. 24. Sanciones a deportistas (apdos. 8 y 9)

  20. Art. 24 bis. Sanciones por infracciones múltiples (apdo. 1)

  21. Art. 24 bis. Sanciones por infracciones múltiples (apdos. 8 y 9)

  22. Art. 26. Sanciones a técnicos, técnicas, jueces, juezas, árbitros, árbitras y demás personas con licencia deportiva, personal directivo, dirigentes o personal de federaciones deportivas, de ligas profesionales, de entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial o no oficial, clubes o equipos deportivos

  23. Art. 27. Sanciones a médicos, médicas y demás personal sanitario de clubes o equipos

  24. Art. 28. Criterios para la imposición de sanciones en materia de dopaje

  25. Art. 30. Consecuencias accesorias de la infracción y alteración de resultados

  26. Art. 31 bis. Estatus durante una suspensión de licencia

  27. Art. 38. Procedimiento disciplinario

  28. Art. 42. Sistema de información sobre el dopaje en el deporte

III.- CONSIDERACIONES GENERALES


El Parlamento Vasco aprobó la primera ley autonómica específica contra el dopaje en el deporte en 2012 (Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte), desarrollando con ella las disposiciones en materia de dopaje de la Ley 14/1998, de 11 de junio, de Deporte del País Vasco, y dotando a nuestra Comunidad de un marco jurídico para la lucha contra el empleo de sustancias prohibidas en el deporte, en consonancia con el Código Mundial Antidopaje y la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte. Esta Ley contribuye a la protección de lo intrínsecamente valioso del deporte, que es “la búsqueda de la excelencia humana a través del perfeccionamiento de los talentos naturales de cada persona1, esencia contra la que el dopaje atenta directamente.

Ya nos pronunciamos en este sentido en nuestro Dictamen 10/2011 sobre el anteproyecto de la citada norma, en el que destacamos que el deporte constituye una actividad social de interés público que contribuye a la formación y al desarrollo integral de las personas, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y social, y que el dopaje simboliza la antinomia de sus valores y fundamentos, por lo que debe ser combatido.

En 2015 se produjo una primera modificación de la Ley 12/2012, al objeto de adecuarla al Código Mundial Antidopaje aprobado en la IV Conferencia Mundial Antidopaje que había tenido lugar en 2013. Asimismo, se procedió a adaptar la norma al contenido del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte y a reconocer a la Agencia Vasca Antidopaje como la organización antidopaje del País Vasco. Sobre esta primera modificación se pronunció favorablemente este Consejo en el Dictamen 14/2015, señalando la oportunidad del cambio legislativo.

En esta ocasión, se presenta a nuestra consideración la segunda modificación de la Ley 12/2012, al objeto su adaptación al nuevo Código Mundial Antidopaje derivado de la V Conferencia Mundial Antidopaje celebrada en 2019, por lo que, de nuevo, apreciamos la oportunidad del cambio normativo.

El nuevo Código Mundial Antidopaje ha entrado en vigor en enero de 2021, actualizando, entre otras cuestiones, las infracciones del catálogo de conductas consideradas ilícitas en materia de dopaje, así como la lista de agentes dopantes, ambas muy necesarias dada la rapidez con que se suceden los cambios en la materia objeto de regulación. Por ese motivo, además de señalar la oportunidad del anteproyecto de ley que se nos consulta, lo valoramos positivamente.

Del mismo modo, consideramos positivo que, respecto de determinadas obligaciones o responsabilidades exigibles a los y las deportistas, estos se gradúen conforme a su nivel deportivo, internacional o no, y a su condición, federado o federada o no, por entender que ello redunda en una aplicación más justa del régimen sancionador.

IV.- CONCLUSIONES

El CES Vasco considera adecuada la tramitación del “Anteproyecto de Ley de segunda modificación de la Ley contra el dopaje en el deporte”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado.


En Bilbao, a 16 de septiembre de 2021


Vº Bº de la Presidenta

La Secretaria General

Emilia M. Málaga Pérez

Lorea Soldevilla Palazuelos



1 Código Mundial Antidopaje 2015.