DICTAMEN 15/21 SOBRE
EL PROYECTO DE DECRETO DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN PESQUERA
I.-
INTRODUCCIÓN
El día 30 de
noviembre de 2021 tuvo entrada en el Consejo Económico y
Social Vasco escrito del Departamento de Desarrollo Económico,
Sostenibilidad y Medio Ambiente, solicitando informe sobre el
Proyecto de Decreto del Servicio de Inspección Pesquera, según
lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17
de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.
El Decreto tiene por objeto
regular las funciones de control e inspección de la actividad
de pesca marítima, marisqueo y acuicultura, en el ámbito
de las competencias de la Administración General de la CAPV.
Su finalidad es garantizar
el cumplimiento de la normativa en materia de pesca marítima,
marisqueo y acuicultura, así como prever y realizar todas
aquellas actuaciones necesarias para la protección de los
recursos marinos en todas sus fases desde la captura o producción
hasta la fase final de comercialización.
De manera
inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del
Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones
y dar traslado de las mismas a la Comisión de Trabajo
pertinente, según lo establecido en el Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. El día
14 de diciembre de 2021 se reúne la Comisión de
Desarrollo Económico y a partir de
los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen
para su elevación al Pleno del Consejo de
17 de diciembre donde se aprueba por unanimidad.
II.-
CONTENIDO
El decreto consta de una
parte expositiva, 12 artículos, una disposición
derogatoria y 2 disposiciones finales.
En la Exposición de
Motivos se señala que el Decreto 67/1982, de 29 de marzo, de
Ordenación del Servicio de Inspección Pesquera,
Marisquera y de Plantas de Acuicultura, creó y reguló
un servicio de inspección, que ha venido funcionando hasta la
actualidad, si bien se considera necesario adecuar sus previsiones a
las perspectivas legales actuales.
Cuerpo Dispositivo
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Personal
del servicio de inspección de pesca marítima, marisqueo
y acuicultura
Artículo 3.
Habilitación para ejercer la función inspectora
Artículo 4. Formación
Artículo 5. Ámbito
de actuación de la función inspectora
Artículo 6.
Facultades del personal de los servicios de inspección
Artículo 7. Deberes
del personal de los servicios de inspección
Artículo 8. Informes
de inspección
Artículo 9.
Procedimiento en caso de infracción
Artículo 10. Medidas
provisionales
Artículo 11. Planes
de inspección pesquera
Artículo 12. Deber de
colaboración
Disposición
derogatoria, por la que se deroga el Decreto 67/1982, de 29 de marzo,
de Ordenación del Servicio de Inspección Pesquera,
Marisquera y de Plantas de Acuicultura.
Disposición final
primera. Facultades de ejecución y desarrollo.
Disposición final
segunda. Entrada en vigor.
III.-
CONSIDERACIONES GENERALES
El objetivo general de la
política comunitaria de pesca es garantizar una explotación
de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones
económicas, medioambientales y sociales sostenibles.
El Reglamento (CEE) 3760/92,
del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, (“OCM
de pesca”) prevé la obligación de establecer un
sistema comunitario de control aplicable a la totalidad del sector
pesquero.
En desarrollo de dicha
previsión, el Reglamento (CE) No 1224/2009, del Consejo, de 20
de noviembre de 2009, (“Reglamento de control”), impone a
los Estados miembros la obligación de controlar las
actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la
política pesquera común. En particular, deben controlar
las actividades pesqueras, los transbordos, las transferencias de
pescado a jaulas o instalaciones acuícolas, incluidas las de
engorde, el desembarque, las importaciones, el transporte, la
transformación, la comercialización y el almacenamiento
de productos de la pesca y de la acuicultura.
Por otro lado, el 7 de abril
de 2017 se publicó el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017. Este reglamento
establece normas sobre la realización de los controles por
parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, con el
fin de comprobar el cumplimiento de las normas en el ámbito de
los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la
salubridad en cualquier fase de la producción, transformación
y distribución de los alimentos, incluidos los productos de la
pesca y la acuicultura.
Ello implica que las
autoridades de pesca deben adoptar las medidas apropiadas, asignar
los medios financieros, humanos y técnicos necesarios y crear
las estructuras administrativas y técnicas precisas para
garantizar el control, la inspección y la observancia de las
actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la
política pesquera común y de la seguridad alimentaria;
igualmente, deben proporcionar a sus autoridades competentes y
agentes todos los medios apropiados para desempeñar sus
funciones.
Tal y como hemos mencionado,
con ese fin el Decreto 67/1982, de 29 de marzo, de Ordenación
del Servicio de Inspección Pesquera, Marisquera y de Plantas
de Acuicultura, creó y reguló un servicio de
inspección, cuyas previsiones han de ser adecuadas a las
perspectivas legales actuales.
Teniendo en cuenta lo
mencionado y analizadas la Memoria de elaboración del Proyecto
de Decreto y el contenido del citado proyecto, este Consejo estima
que la norma es oportuna y adecuada.
IV.-
CONCLUSIÓN
El CES Vasco
considera adecuada la tramitación sobre el Proyecto de Decreto
del Servicio de Inspección Pesquera, con las consideraciones
que este órgano consultivo ha efectuado.
En Bilbao, a 17 de diciembre de 2021
Vº Bº de la Presidenta
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La Secretaria General
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Emilia M. Málaga Pérez
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Lorea Soldevilla Palazuelos
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