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DICTAMEN 4/22, DE 25 DE FEBRERO RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO DEL DERECHO SUBJETIVO DE ACCESO A LA OCUPACIÓN LEGAL DE UNA VIVIENDA.

El día 4 de febrero de 2022 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, solicitando informe sobre el Proyecto de Decreto del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo del Consejo Económico y Social Vasco.

Se trata de un Proyecto de Decreto elaborado por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, que, en el ejercicio del artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que confiere a la CAPV competencia exclusiva en las materias de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio, desarrolla reglamentariamente los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 3/2015 de Vivienda, y regula el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda, para que se satisfaga bien mediante adjudicación de una vivienda en régimen de alquiler o de un alojamiento dotacional con canon, bien, alternativamente, mediante la concesión de la prestación económica de vivienda cuando la atribución de vivienda o alojamiento dotacional no sea posible.

El día 4 de febrero se dio traslado del Proyecto de Decreto a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones, dándose traslado de todas ellas a la Comisión de Trabajo pertinente, la Comisión de Desarrollo Social, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco. La Comisión de Desarrollo Social se reunió en sesión de trabajo el día 21 de febrero de 2022 para debatir una propuesta de Anteproyecto de Dictamen y acordó emitir Proyecto de Dictamen, que se elevó al Pleno del CES Vasco el día 25 de febrero de 2022 donde se aprueba por unanimidad.

(Ver Dictamen 4/22 completo)