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Actualidad del CES Vasco
lunes, 30 junio 2014

  • El CES considera adecuada la tramitación del “Anteproyecto de ley del Estatuto de las Mujeres Agricultoras”, con las consideraciones efectuadas en el dictamen, y recomienda al Gobierno adecuar el Derecho Foral en esta materia.
  • Esta es la segunda ocasión en que se presenta un anteproyecto de Estatuto de las Mujeres Agricultoras. El anterior fue aprobado por el Consejo de Gobierno en junio de 2012, pero su tramitación parlamentaria no se produjo por la disolución del Parlamento en agosto de mismo año.
  • El anteproyecto quiere hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en el sector agrario. El CES propone incluir un Título Específico que enumere estos derechos, así como su carácter irrenunciable.

El Consejo Económico y Social Vasco considera adecuada la tramitación del “Anteproyecto de ley del Estatuto de las Mujeres Agricultoras”, con las consideraciones que este órgano consultivo ha efectuado, y recomienda al Gobierno la conveniencia de proponer una revisión del Derecho Foral en esta materia, para que el ejercicio de esta ley sea compatible con el citado derecho foral. 

Esta es la segunda ocasión en que se presenta un anteproyecto de Estatuto de las Mujeres Agricultoras, ya que otro similar -también sometido al dictamen del CES-, fue aprobado por el  Consejo de Gobierno en junio de 2012 y remitido al Parlamento Vasco para su tramitación, que no se produjo por la disolución del Parlamento en agosto de aquel mismo año. 

Ambos anteproyectos coinciden en el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en el sector agrario y garantizar a las mujeres agricultoras el ejercicio efectivo de sus derechos, para promover su autonomía y fortalecer su posición social, económica y política.


Situación de discriminación

Hay muchos aspectos que reflejan la discriminación de las mujeres agricultoras. Así, por ejemplo, el desequilibrio en el número de mujeres titulares de explotaciones, que no concuerda con el trabajo real que éstas realizan, dado el carácter de “trabajo invisible” que desarrollan. También es significativa la desigualdad en materia de contratación y la escasa participación de las mujeres en los órganos de decisión del ámbito agrario. Además, las mujeres dedican más del doble de tiempo que los hombres al trabajo doméstico y a las tareas de cuidado, en detrimento de su tiempo de ocio, lo que perpetúa el modelo tradicional de reparto de tareas. 

Para revertir esta situación, el Estatuto tiene como prioridades la promoción del acceso a la titularidad de las mujeres agricultoras, la contratación de mujeres, la modificación del modelo tradicional de reparto de tareas, implantar las medidas pertinentes para garantizar la salud de las mujeres en el trabajo agrario y la puesta en marcha de medidas oportunas para hacer frente a los casos de acoso sexual y sexista que se dan en el ámbito agrario.


Derechos irrenunciables

El CES valora la oportunidad del anteproyecto de ley consultado, aunque considera que presenta aspectos mejorables. Entre ellos, pide una mayor concreción sobre el término “administraciones agrarias vascas”, ya que no todas las administraciones tienen atribuidas competencias agrarias. También señala la ausencia en el anteproyecto de un mecanismo que garantice su cumplimiento o sancione su vulneración. 

Ante ello, el CES propone incluir un Título Específico que enumere los derechos de las mujeres que trabajan en el sector primario: derecho a ser tratadas con respeto; a no ser discriminadas por razón de sexo; a no ser vejadas o acosadas sexualmente; a acceder, en igualdad de condiciones, a la titularidad de la explotación agraria; a la participación, en igualdad de condiciones, en los órganos de gobierno y representación de las administraciones u organizaciones agrarias; a ostentar la presencia equilibrada en los órganos directivos y colegiados ; a ser legitimada como interlocutora válida; a un servicio de sustitución en los casos de incapacidad laboral; al ocio, tiempo libre y descanso; a la salud en el trabajo; a disponer de recursos de información y atención accesibles y de calidad para la prevención de violencia de género; a ser atendida por las administraciones públicas en el supuesto de ser víctima de la violencia de género, así como seguir ejerciendo su trabajo en las condiciones anteriores a sufrir la agresión; a ser contratada de forma preferente respecto a los hombres en los términos dispuestos en esta ley. Para salvaguardar estos derechos, el CES propone incluir un artículo adicional sobre la irrenunciabilidad de los mismos.

 

Financiación y presupuestos económicos

En cuanto a la financiación y a los presupuestos económicos para desarrollar el anteproyecto, el CES pide que se tengan en cuenta las observaciones planteadas por la Oficina de Control Económico (OCE), del Departamento de Hacienda y Finanzas. En este escrito, la OCE estima que la Memoria Económica carece de datos suficientes para valorar la razonabilidad del anteproyecto desde el punto de vista económico y su viabilidad dentro de los escenarios presupuestarios venideros. 

También el CES Vasco planteó en su día (en su dictamen sobre el anteproyecto anterior) aspectos en esta misma dirección, que ahora vuelve a reiterar y constata que la información recogida en la Memoria Económica del Departamento no garantiza la puesta en marcha de las medidas previstas, por lo que pide que se regulen en el propio Estatuto. 

Finalmente, el dictamen del CES recoge una serie de consideraciones específicas, entre las que pide que la prohibición sobre la discriminación basada en el sexo no se limite a las administraciones y se extienda a todas las  organizaciones o personas jurídicas agrarias vascas.