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Notas de Prensa
miércoles, 19 enero 2022
  • El CES Vasco considera adecuada la tramitación del “Proyecto de Decreto sobre ordenación y supervisión de la actividad de distribución de seguros y reaseguros privados en la CAPV”, del Departamento de Economía y Hacienda.

El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto sobre ordenación y supervisión de la actividad de distribución de seguros y reaseguros privados en la CAPV”, elaborado por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del propio Consejo Económico y Social Vasco. En su respuesta, el CES considera oportuna y adecuada su tramitación con algunas consideraciones.

El Decreto tiene por objeto la regulación del registro, control y procedimiento sancionador de la actividad de los distribuidores de seguros y reaseguros, cuya competencia de supervisión y ordenación corresponde a la Administración de la CAPV, en este caso, al Departamento de Economía y Hacienda.

El objetivo del Decreto es adecuar la normativa básica estatal en materia de distribución de seguros a las peculiaridades organizativas de la Administración de la CAPV respecto de esa materia, y en especial en lo que respecta a la llevanza del Registro Administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la CAPV en el que deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de su actividad, y el control administrativo de la misma. Asimismo, se concretan las obligaciones contables y el deber de remisión de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional de las personas y entidades distribuidoras al órgano que tiene atribuida la supervisión de los seguros.

CONSIDERACIONES

Para aportar mayor claridad al documento y de manera genérica, el Consejo sugiere introducir un artículo de definiciones a fin de precisar terminología que puede resultar confusa, con conceptos tales como “distribuidor y mediador”.

El dictamen introduce además una serie de consideraciones específicas, que en su mayoría buscan alinear el contenido concreto del decreto con la normativa estatal de aplicación en este ámbito, tanto en la determinación de los sujetos obligados por el decreto, como en lo relativo a la obligación para todos los inscritos en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la CAPV de atender y resolver las quejas contando con servicios de atención al cliente. Por último, el CES propone incluir un régimen transitorio que module el plazo previsto de entrada en vigor, para la adaptación de los sujetos obligados por el decreto.