Comunicación > Notas de prensa
Notas de Prensa
miércoles, 05 octubre 2022
  • El CES Vasco considera adecuada la tramitación de la norma y valora positivamente que se recoja en un único texto legal, la regulación y desarrollo de todas las cuestiones referidas a la infancia y la adolescencia en el País Vasco.

El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Anteproyecto de Ley de Infancia y Adolescencia”, elaborado por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. En su respuesta, el Consejo considera adecuada su tramitación, y valora positivamente el nuevo marco regulatorio de carácter integral, ya que contribuye a que exista una menor dispersión dentro del ordenamiento jurídico vasco y facilita la interpretación y aplicación de las distintas normas, tanto estatales, como autonómicas, que afectan a las personas menores de edad.

La iniciativa legislativa, tiene como objeto conformar un nuevo marco jurídico de referencia en el País Vasco, en lo que se refiere a la materia completa de infancia y adolescencia, con el objeto de garantizar a todas las personas menores de edad que residan o se encuentren en la CAPV el ejercicio de cuantos derechos y libertades les reconoce el ordenamiento jurídico (internacional, europeo y estatal).

El CES considera la norma garantista, integral y transversal, debido a que tiene en cuenta a la infancia y la adolescencia como sujetos de derecho, e integra términos como la promoción a todos los niveles, la obligatoriedad de los informes de impacto en la infancia en todos los proyectos de ley o la participación infantil. No obstante, el dictamen recoge algunas consideraciones con el fin de mejorar el documento.

En lo referente a su contenido, el órgano consultivo vasco recomienda reducir la extensión del mismo, evitando redundancias y relegando a desarrollo reglamentario parte del contenido, tal y como se hará con las cuestiones que no se han concretado y que quedan sujetas a reglamentación posterior. De igual modo, propone eliminar el Capítulo de Deberes de los niños, las niñas y adolescentes, por carecer de lógica jurídica. En cambio, considera necesario incorporar las referencias concretas y conexiones con otras leyes que tienen relación con los niños, niñas y adolescentes, así como incluir algún articulado específico que tenga en cuenta las especificidades de la adolescencia.

En lo que respecta a la elaboración de la norma, el CES estima necesario promover la participación real de niños, niñas y adolescentes. Para ello, recomienda incorporar espacios de reflexión, formación y debate específicos para estos y estas, y los recursos necesarios para su acompañamiento. Además, sugiere considerar la participación de niños y niñas que se encuentran o hayan estado en el sistema de protección.

Asimismo, el CES estima conveniente y recomendable fomentar entre los niños, niñas y adolescentes el conocimiento y el cumplimiento de sus deberes, obligaciones y responsabilidades, tanto desde el ámbito familiar, comunitario, como del educativo, y fortalecer las responsabilidades de todas las instancias en el acompañamiento de estos y estas hasta alcanzar su plena autonomía.

Haciendo alusión a los agentes que actúan con los niños, niñas y adolescentes, el consejo recomienda garantizar en la norma la coordinación entre los diferentes agentes para una mejor comprensión y aplicación de la misma, y sugiere revisar la duplicidad de los nombres de figuras incluidas en el documento, así como la profusión de órganos con funciones similares. En cuanto a las figuras incluidas, considera necesario dotar de mayor fuerza en la Ley a la figura de la Oficina de infancia y adolescencia del Ararteko.

En referencia a la administración pública, el CES estima oportuno prever los recursos necesarios para apoyar casos concretos de discapacidad de cualquier tipo, de manera que las personas menores con discapacidad puedan relacionarse con la administración pública en igualdad de oportunidades. Asimismo, con un enfoque de prevención, considera necesario diseñar en el marco de la acción protectora de las administraciones, políticas de salvaguarda y espacios seguros, para garantizar la detección, reporte y respuesta ante todos los tipos de violencia hacia niños, niñas y adolescentes, Además, insta a reconocer e incluir en la ley la universalidad de las prestaciones vinculadas a la crianza y a la lucha contra la pobreza infantil, y considera que debería promover la accesibilidad e incremento de los recursos destinados a la salud mental, para que los problemas relacionados con esta no derive en exclusión social.

En cuanto al lenguaje utilizado, el órgano consultivo recomienda emplear un lenguaje inclusivo, así como prestar atención a la diversidad, para dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses, situaciones socioeconómicas y culturales, lingüísticas y de salud de los niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, el consejo advierte que, cuando se regula el derecho a la educación, no se hace referencia alguna a las personas menores con altas capacidades, que también requieren adaptaciones y ajustes específicos en el ámbito educativo, de igual manera que se consideran las necesidades de las personas menores con discapacidad y con dificultades de inclusión.

Relacionado con este último punto, el dictamen advierte que el anteproyecto de ley no prevé medidas específicas que cubran las necesidades de niños y niñas de origen migrante sin referentes familiares, además de no reconocer las barreras que existen en el ámbito rural para el acceso a servicios. Además, muestra su preocupación sobre cómo se recoge lo relativo a los derechos y libertades de los niños, niñas y adolescentes trans, ya que no se especifica de qué manera se articula y se garantiza esa libertad.

Por último, invita a revisar los términos utilizados para hacer referencia a la diversidad familiar y la diversidad cultural, con la utilización de términos que reflejen los diferentes tipos de familias, como por ejemplo figura(s) parental(es) o marental(es), y términos más adecuados para referirse a la diversidad cultural, como “identidad cultural” o “país de origen”. Al hilo de esto, recomienda utilizar “personas menores de edad”, frente a la utilización de “menor” o “menores”, a no ser que sea necesario hacer hincapié en la minoría de edad por alguna razón con fundamento jurídico.