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Notas de Prensa
miércoles, 02 noviembre 2022
  • El CES Vasco considera adecuada la tramitación del Anteproyecto Vasca de Empleo, con algunas consideraciones como propuesta de mejora.
  • El consejo valora positivamente la contribución de la norma de empleo a la ordenación y racionalización del Sistema Vasco de Empleo en su conjunto.

El último pleno del Consejo Económico y Social Vasco ha ratificado dos dictámenes de este órgano consultivo sobre el Anteproyecto de Ley Vasca de Empleo y el Proyecto de Decreto por el que se regulan el régimen de concierto social y los convenios en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, elaborados por el Departamento Trabajo y Empleo, y el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, respectivamente.

En el Dictamen 15/22, relativo al Anteproyecto de Ley Vasca de Empleo, si bien el Consejo considera adecuada la tramitación del mismo, y valora positivamente su contribución a la ordenación y racionalización del Sistema Vasco de Empleo en su conjunto, introduce algunas consideraciones como propuestas de mejora del texto analizado.

La norma tiene por objeto definir los derechos y obligaciones de las personas para la mejora de su empleabilidad, y los principios de actuación de los poderes públicos en materia de políticas de empleo, crear la Red Vasca de Empleo, ordenar y gestionar su cartera de servicios y los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad. Asimismo, determina las competencias en materia de empleo, el modelo de gobernanza, la planificación, participación y financiación de las políticas públicas de empleo, y regula el Servicio Vasco de Empleo (Lanbide).

Según el CES vasco, la norma contribuye a ordenar y fomentar la corresponsabilidad de las administraciones públicas, las empresas y la persona usuaria, y valora positivamente que esta última pase de ser “objeto” a ser “sujeto activo” de las políticas públicas. Además, destaca la importancia otorgada a la concertación y el diálogo social en el diseño y ejecución de las políticas públicas. En ese sentido, pone en valor la amplia participación de los agentes económicos y sociales en la elaboración de la norma, y considera adecuada la estructura de la gobernanza contemplada en la misma.

En relación a las consideraciones incorporadas en el dictamen, el CES valora positivamente que la Ley de Empleo eleve la Mesa de Diálogo Social a una normativa con rango de ley, pero recomienda avanzar en la actualización de la norma que regula el funcionamiento de la Mesa, para que el papel que se otorga a los agentes sociales quede más claro y desarrollado.

En lo referente al marco competencial, el Consejo advierte que el hecho de que el anteproyecto otorgue a las Diputaciones Forales y a los ayuntamientos un marco competencial muy amplio, puede dificultar a los ayuntamientos a desarrollar políticas de empleo local. Además, señala que estos no siempre son los más activos en políticas activas de empleo, y que no todo el empleo tiene una dimensión local. Asimismo, el órgano consultivo vasco considera que descentralizar la prestación de determinados servicios de empleo y dotar de más participación a la dimensión local en el diseño y gestión de las políticas públicas de empleo, podría sustraer competencias y aspectos propios del Servicio Público de Empleo y desdibujar sus funciones. En ese marco, recomienda definir la figura del nuevo Órgano de evaluación, investigación e innovación de políticas de empleo e inclusión, y la Red Vasca de Empleo.

En cuanto a la formación como política activa de empleo, el CES señala que la norma no refleja lo suficiente la importancia estratégica de la formación en este ámbito, y sugiere añadir en la ley la formación de personas trabajadoras, así como sustituir la expresión “formación en el trabajo” por “formación para el trabajo”. Asimismo, estima necesario que el Servicio Vasco de Empleo garantice una oferta de formación estable, considerando las necesidades de las personas y de las empresas y los escenarios de evolución del tejido productivo a corto, medio y largo plazo, y sugiere la regulación de un marco común para la formación de la población trabajadora y las empresas.

En cuanto al Servicio Vasco de Empleo (Lanbide), el CES valora positivamente la búsqueda de mayor flexibilidad, dinamismo y especialización en este ámbito por parte del Gobierno Vasco, el cuál ha optado por definir el Servicio Vasco de empleo como entidad pública de derecho privado. No obstante, el consejo considera que esta ley debe consolidar el modelo tripartito del Ente y la actual estructura y composición de su Consejo de Administración, independientemente de la forma jurídica del órgano. En el caso de que se deban definir las funciones y el modelo de gobernanza de Lanbide en la ley, el CES considera que se deberían ajustar lo máximo posible a sus estatutos, ya que fueron acordados con los agentes sociales.

Asimismo, el CES recalca la importancia de dotar de suficientes medios que garanticen la correcta prestación del servicio, y reitera la necesidad de equilibrar los recursos reales, humanos y materiales disponibles, con la carga competencial. Sobre todo, teniendo en cuenta que Lanbide debería gestionar también las denominadas políticas pasivas (prestaciones y subsidios de desempleo). En ese sentido, el CES considera preciso la revisión del artículo relacionado con las fuentes de financiación en la ley, a fin de que esta garantice la disposición de los fondos necesarios para desarrollar los programas y servicios.

Por último, el CES valora positivamente la novedosa fórmula de contratos abiertos para la participación de varias entidades en la prestación de un servicio, debido a que uno de los problemas habituales en la gestión de ayudas al empleo tiene que ver con la complicada gestión de convocatorias de ayudas.

REGULACIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL Y CONVENIOS

El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido además un informe sobre el Proyecto de Decreto por el que se regulan el régimen de concierto social y los convenios en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. El decreto tiene por objeto regular el régimen de concierto y los convenios de Servicios Sociales en el mencionado sistema, así como las condiciones de actuación de los centros privados concertados, estableciendo los aspectos básicos del régimen de concierto social, y en particular, los requisitos de acceso, la duración máxima, las causas de extinción de los conciertos y las obligaciones de las partes.

El dictamen 14/22 del órgano consultivo advierte que no se alcanza a entender cuál es el dibujo general del modelo de desarrollo de los servicios sociales, ni el alcance de la participación de la iniciativa privada en la gestión de dichos servicios públicos, lo que genera una situación de incertidumbre. Asimismo afirma, que los roles que el texto asigna a las administraciones públicas, al tercer sector social y a los proveedores mercantiles en la provisión de servicios sociales, provoca una profunda inquietud y perplejidad entre los representantes de varios agentes importantes del sector, y que, el desarrollo reglamentario previsto en 2008 con la entrada en vigor de la Ley de Servicios Sociales, el cual considera necesario y oportuno, no se ha desarrollado hasta la fecha en su mayoría.

En ese sentido, el Consejo Económico y Social vasco muestra su preocupación sobre la falta de alineación de la propuesta con las organizaciones que colaboran con las Administraciones mediante la prestación de la mayor parte de esos servicios, e insta al Gobierno Vasco a hacer un esfuerzo de clarificación y consenso social y político con los principales agentes concernidos, para una nueva redacción de un proyecto de decreto que se enmarque en un modelo de desarrollo de los servicios sociales suficientemente conocido y aceptado por todos ellos.