Dictamen del CES sobre el proyecto de decreto por el que se establece el procedimiento de concesión y de pago de la ayuda económica a víctimas de violencias sexuales, prevista en el artículo 41 de la ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
El CES Vasco valora positivamente esta iniciativa que busca mejorar las condiciones de un colectivo especialmente vulnerable como es el de las mujeres, niños y niñas víctimas de violencias sexuales, a fin de garantizar su autonomía económica.
El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto por el que se establece el procedimiento de concesión y de pago de la ayuda económica a víctimas de violencias sexuales, prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual”, trasladado por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico. Tras analizarlo el Consejo plantea unas consideraciones que deberían tomarse en cuenta en la tramitación del proyecto de Decreto.
El objeto de esta norma es regular el procedimiento de de concesión y el pago de la ayuda económica prevista en el artículo 41 de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía de la libertad sexual y desarrollada por el Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, dirigida a víctimas de violencias sexuales que carezcan de rentas suficientes. El propósito es facilitar la autonomía económica de las víctimas, así como su recuperación integral.
Estas normas hacen necesario que se regule el procedimiento de concesión y pago de tales ayudas por parte del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, al tener atribuidas tales funciones. De esto se ocupa el presente Proyecto de Decreto, que desarrolla las normativas citadas para mejorar las condiciones de un colectivo especialmente vulnerable como es el de las mujeres, niños y niñas víctimas de violencias sexuales, a fin de garantizar su autonomía económica y facilitar así su recuperación integral.
En este sentido, el CES Vasco valora positivamente la finalidad del presente Decreto, pero el Consejo introduce algunas consideraciones como propuestas de mejora del texto analizado, ya que considera que el legislador tiene margen para mejorar las condiciones requeridas para el acceso a las ayudas, con el fin de que el número de potenciales personas beneficiarias sea mayor.
En primer lugar, es un requisito que las personas beneficiarias estén empadronadas en el momento de presentar la solicitud en cualquier municipio de la CAE. Sin embargo, pueden existir casos de víctimas de violencias sexuales que se encuentren en situación administrativa irregular, por lo que la obligatoriedad del empadronamiento limitaría su acceso a las ayudas. Por eso, el Consejo propone que las víctimas puedan acceder a las ayudas mediante la acreditación de su registro en el sistema de salud, a través de la tarjeta individual sanitaria (TIS).
El CES Vasco también considera que debe evitarse que las exigencias burocráticas puedan ser un impedimento para el acceso a las ayudas, sobre todo habida cuenta de que las víctimas suelen haber sufrido experiencias vitales muy graves. Por eso, el Consejo aboga por reducir la carga administrativa en la tramitación de las ayudas.
Otro aspecto que el órgano consultivo estima que habría que simplificarse es la tramitación para acceder de nuevo a la ayuda, cuando la víctima beneficiaria de la ayuda vuelva a sufrir violencias sexuales de manera acreditada, siempre que se cumplan con los requisitos al efecto, ya que esto puede acarrear una revictimización. Por eso sería conveniente que la Administración simplificase en la medida de lo posible los trámites requeridos para acceder de nuevo a la ayuda.
Por último, la exigencia de que el pago de la ayuda se realice en una cuenta bancaria de titularidad de la persona beneficiaria no tiene en cuenta que pueden existir casos en los que, debido a la situación irregular o de vulnerabilidad de las víctimas, estas no puedan ser titulares de cuentas bancarias, por lo que sería recomendable prever un mecanismo alternativo de pago.
Ver dictamen 9/25