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Notas de Prensa
lunes, 28 julio 2025

El CES Vasco valora positivamente esta iniciativa que busca prestar una especial protección a este tipo de familias, más expuestas al riesgo de pobreza, las dificultades para la conciliación y las situaciones de exclusión social.

El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen de las familias monoparentales”, trasladado por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico. Tras analizarlo el Consejo plantea unas consideraciones que deberían tomarse en cuenta en la tramitación del proyecto de Decreto.

El objeto de esta norma es dotar a las familias monoparentales y a las familias en situación de monoparentalidad de un régimen y estatus propio, que permita desarrollar medidas específicas de protección para este tipo de familias.

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias reconoce la necesidad de protección de las familias monoparentales por ser especialmente vulnerables. Además, como ocho de cada diez familias monoparentales están encabezadas por una mujer, también experimentan discriminación por razón de sexo. En el mismo sentido, el Ararteko en su informe extraordinario “Políticas de apoyo a las familias en Euskadi: análisis y propuestas” recomendó al Gobierno Vasco impulsar un marco normativo para las familias monoparentales. También hay que tener en cuenta que este modelo de convivencia es uno de los que mayores cambios y crecimiento ha experimentado en los últimos tiempos.

Por todo ello, el CES Vasco valora positivamente la finalidad del presente Decreto, por entender que este tipo de familias necesitan una especial protección, al estar más expuestas al riesgo de pobreza, las dificultades para la conciliación y las situaciones de exclusión social. Sin embargo, el Consejo introduce algunas consideraciones como propuestas de mejora del texto analizado.

En general, el órgano consultivo considera que sería recomendable que los requisitos exigidos y la documentación necesaria para acreditar la monoparentalidad sean más asequibles y simplificados, a fin de que estas familias accedan más fácilmente a la categoría de especial protección definida.

Considerando que el 80% de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres sugerimos enfatizar esa realidad explicitándola a la norma, para reforzar la visibilidad de este colectivo.

En el texto se distingue entre “familias monoparentales” y “familias en situación de monoparentalidad”, teniendo en cuenta para este segundo tipo los ingresos económicos, lo cual puede ser discriminatorio ya que supone establecer criterios adicionales. Todas situaciones monoparentales deben ser protegidas, y tan solo deberían incorporarse criterios económicos cuando se regule la concesión de ayudas para estas familias.

Entre las familias que se encuentran en situación de monoparentalidad debería incluirse el supuesto en que la madre sea víctima de violencia sexual, lo mismo que se recoge el supuesto de haber sido víctima de violencia de género por parte de la otra persona progenitora. También recomendamos incluir el supuesto en que la persona progenitora acredite su situación como víctima de trata de seres humanos.

El Decreto exige documentación que muchas familias migrantes no pueden obtener, por lo que el órgano consultivo propone que se facilite la acreditación mediante declaración responsable o informes de servicios sociales. Con la actual redacción, se corre el riesgo de excluir a las personas solicitantes de asilo, víctimas de trata o mujeres extranjeras en proceso de regularización, dado que se exige un año de empadronamiento, por lo que recomendamos eximir de este requisito a las personas con protección subsidiaria o en situación de especial vulnerabilidad.

Por último, consideramos que las siguientes circunstancias deberían incluirse como parte de la tipología de familias en situación de monoparentalidad: aquellas familias en las que sobre una de las personas progenitoras convivientes recaiga una pena privativa de libertad que implique ingreso en prisión por un periodo de tiempo igual o superior a un año, y cuando la persona progenitora deba permanecer ingresada en un centro hospitalario o de tratamiento, con una previsión médica de un periodo igual o superior a un año, junto con las personas dependientes de esta.

(Ver dictamen 10/25)