El CES Vasco considera necesario prever mecanismos de refuerzo extraordinario si la demanda desborda la previsión presupuestaria.
El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de las Ayudas de Emergencia Social”, elaborado por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco. En su respuesta, el Consejo considera adecuada la tramitación de la norma, con las consideraciones efectuadas en el dictamen, para su modificación.
La norma tiene por objeto adaptar la regulación de las Ayudas de Emergencia Social (AES), a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, determinando los conceptos que deben integrarse en dichas ayudas y los requisitos para su concesión en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
El CES valora positivamente el objeto de la norma, ya que las AES constituyen un instrumento esencial de las políticas públicas de servicios sociales. Su finalidad es dar respuesta inmediata a situaciones de carencia material grave que afectan a la subsistencia digna de las personas. No obstante, en su dictamen el CES considera que pese a su importancia, su consideración jurídica como prestaciones discrecionales y supeditadas a disponibilidad presupuestaria genera inseguridad e inequidad en su acceso. En este sentido, el Consejo considera que la decisión de negar a las AES la condición de derecho subjetivo se ha cerrado en falso, y por ello plantea la necesidad de reabrirlo.
Por otro lado, en opinión del CES, la aplicación de un criterio de valoración basado en la unidad familiar o de convivencia puede resultar adecuado en muchos casos pero, en el caso de las AES, genera importantes distorsiones y exclusiones injustas (invisibilización de vulnerabilidades individuales, rigidez en contextos de precariedad habitacional y dificultades para personas sin hogar). De ahí que, el Consejo considere que un criterio individual de asignación permitiría ajustar la respuesta a la situación real de la persona solicitante, sin diluir su vulnerabilidad en una valoración agregada del hogar; en línea con el principio de atención centrada en la persona y con la necesidad de dar respuestas rápidas y eficaces a emergencias vitales.
Adicionalmente el CES lleva a cabo otras consideraciones, con el objetivo de mejorar el texto. Entre otras cuestiones, el Consejo valora positivamente la potestad a los servicios sociales de base para mejorar, ampliar o condicionar criterios, dado su conocimiento profesional, pero sin que esto derive en desigualdades entre municipios ni percepción de arbitrariedad, por lo que se considera necesario establecer criterios comunes y claros.
El CES Vasco considera también necesario prever mecanismos de refuerzo extraordinario si la demanda desborda la previsión presupuestaria. Adicionalmente se propone la creación de un fondo de compensación intermunicipal que asegure una cobertura mínima independientemente del tamaño, capacidad o medios del municipio. En cuanto a la regulación e incompatibilidades vigentes con determinadas prestaciones, el CES considera imprescindible avanzar hacia una integración normativa más clara y coherente, que permita a la ciudadanía identificar con seguridad qué ayudas pueden solicitar, en qué condiciones y con qué límites.
Por último, el Consejo valora positivamente la apuesta por la accesibilidad y la obligación de utilizar un lenguaje comprensible en el Decreto. Sin embargo, este compromiso debe completarse con la exigencia de que los ayuntamientos dispongan de servicios de apoyo técnico, acompañamiento y mediación para que nadie quede excluido del acceso a las AES por barreras administrativas o tecnológicas. Finalmente, se estima conveniente que se articule reglamentariamente la obligación de una evaluación del impacto de la nueva norma en base a los objetivos que se persiguen y a los efectos previstos.
(Ver dictamen 13/25)