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DICTAMEN 4/26 DE 11 DE JUNIO, SOBRE EL “PROYECTO DE DECRETO DE ACREDITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DE INTERMEDIACIÓN EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL Y LA COMISIÓN TÉCNICA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL”

El 22 de mayo de 2026 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico solicitando informe sobre el “Proyecto de Decreto de acreditación y funcionamiento de los organismos de intermediación en adopción internacional y la Comisión Técnica de Adopción Internacional”, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.

La norma que se nos consulta tiene por objeto, según se expone en su artículo 1, establecer los requisitos de acreditación, régimen de funcionamiento y procedimientos de control administrativo de los organismos de intermediación acreditados para la adopción internacional, que tengan su sede en el territorio de la CAPV y que realizan funciones de intermediación en procesos de adopción de las personas menores de edad procedentes de otros países, conforme a lo establecido sobre la materia en el ordenamiento internacional, estatal y autonómico, y respetando los principios inspiradores de la Convención sobre los Derechos del Niño, del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño. A su vez, es objeto de desarrollo la composición, obligaciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica de Adopción Internacional, conforme a lo establecido en el artículo 270 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

De manera inmediata fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar traslado de estas a la Comisión de Trabajo pertinente, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Económico y Social Vasco.

El 5 de junio de 2026 se reúne la Comisión de Desarrollo Social y, a partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo, donde se aprueba por unanimidad.

(Ver Dictamen 4/26 completo)