DICTAMEN
4/26 DE 11 DE JUNIO, SOBRE
EL “PROYECTO DE DECRETO DE ACREDITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS ORGANISMOS DE INTERMEDIACIÓN EN ADOPCIÓN
INTERNACIONAL Y LA COMISIÓN TÉCNICA DE ADOPCIÓN
INTERNACIONAL”
El
22 de mayo de 2026 tuvo entrada en el Consejo Económico y
Social Vasco escrito del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto
Demográfico solicitando informe sobre el “Proyecto
de Decreto de acreditación y funcionamiento de los organismos
de intermediación en adopción internacional y la
Comisión Técnica de Adopción Internacional”,
según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley
8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.
La norma que se nos
consulta tiene por objeto, según se expone en su artículo
1, establecer los requisitos de acreditación, régimen
de funcionamiento y procedimientos de control administrativo de los
organismos de intermediación acreditados para la adopción
internacional, que tengan su sede en el territorio de la CAPV y que
realizan funciones de intermediación en procesos de adopción
de las personas menores de edad procedentes de otros países,
conforme a lo establecido sobre la materia en el ordenamiento
internacional, estatal y autonómico, y respetando los
principios inspiradores de la Convención sobre los Derechos
del Niño, del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993,
relativo a la protección del niño. A su vez, es objeto
de desarrollo la composición, obligaciones y régimen de
funcionamiento de la Comisión Técnica de Adopción
Internacional, conforme a lo establecido en el artículo 270 de
la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
De manera inmediata
fue enviada copia del documento a todos los miembros del Pleno del
Consejo a fin de que remitieran sus propuestas y opiniones y dar
traslado de estas a la Comisión de Trabajo pertinente, según
lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo
Económico y Social Vasco.
El
5 de junio de 2026 se reúne la Comisión de Desarrollo
Social
y, a
partir de los acuerdos adoptados, se formula el presente Proyecto de
Dictamen para su elevación al Pleno del Consejo, donde se
aprueba por unanimidad.
(Ver
Dictamen 4/26 completo)