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Notas de Prensa
lunes, 30 junio 2025

El CES Vasco valora positivamente esta iniciativa que busca mejorar las condiciones de un colectivo especialmente vulnerable, el de las mujeres víctimas de violencia de género y sus familiares a cargo.

El Consejo Económico y Social Vasco ha emitido un informe sobre el “Proyecto de Decreto por el que se establece el procedimiento de concesión y de pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”, trasladado por el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico. Tras analizarlo el Consejo plantea unas consideraciones que deberían tomarse en cuenta en la tramitación del proyecto de Decreto.

El objeto de esta norma es regular el procedimiento de las ayudas económicas destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 y desarrollada por el Real Decreto 1452/2005. El presente decreto viene a sustituir la Orden de 29 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, adecuándose a los múltiples cambios legislativos producidos desde su aprobación.

Esta ayuda está dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género que residan en la CAPV, y que carezcan de suficientes recursos económicos y tengan especiales dificultades para obtener empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos, a fin de facilitar su integración social. El objetivo fundamental de la ayuda es paliar temporalmente la ausencia de ingresos para dotar a las víctimas de recursos económicos que le permitan independizarse del agresor y estabilizar su situación personal. Además, la ayuda económica se modulará en función de las responsabilidades familiares de la víctima.

El CES Vasco valora positivamente la finalidad de esta iniciativa, ya que busca mejorar las condiciones de un colectivo especialmente vulnerable, el de las mujeres víctimas de violencia de género y sus familiares a cargo. Este colectivo suele presentar dificultades para conseguir la integración social mediante el acceso a un empleo, debido a su edad, su falta de preparación y otras circunstancias personales, por lo que facilitarles una ayuda que permita paliar esta situación es necesario y útil.

Sin embargo, el Consejo introduce algunas consideraciones como propuestas de mejora del texto analizado, ya que considera que el legislador tiene margen para mejorar las condiciones requeridas para el acceso a las ayudas. Concretamente, hay tres requisitos que podrían revisarse para ampliar el número de mujeres víctimas de violencia de género que puedan acceder a estas ayudas.

El primero es la necesidad de que las solicitantes deban estar empadronadas a la fecha de la solicitud en la CAPV con una antigüedad de seis meses. Esto puede suponer una barrera significativa ya que las mujeres en situación de especial vulnerabilidad en muchos casos pueden encontrarse en condiciones de irregularidad administrativa, sin contrato de arrendamiento formal o en contextos habitacionales precarios, lo que dificulta su empadronamiento, aunque efectivamente residan en el territorio. Además, en otras comunidades autónomas no se exige un tiempo mínimo de empadronamiento, únicamente la residencia, para acceder a ayudas similares. De esta manera, el Consejo propone que a las mujeres tan solo se les exija estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la CAPV a la fecha de la solicitud, pero sin un requisito mínimo de antigüedad. Por otra parte, el Consejo considera que la acreditación del registro de las mujeres víctimas en el sistema de salud, mediante la tarjeta individual sanitaria (TIS), podría ser una manera alternativa de acreditar la residencia en caso de situación administrativa irregular.

El segundo requisito que el CES Vasco considera que debiera ser modificado es el que determina que para acceder a las ayudas las solicitantes han de carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias. En opinión del consejo ese límite debería ser el 100%, ya que cualquier importe inferior al SMI supondría que las solicitantes se encuentran en situación de precariedad y pobreza.

Además, también se exige la inexistencia de convivencia o relación de pareja con el agresor, pero es de sobra conocido que diversas circunstancias derivadas de la violencia de género dificultan la capacidad de las víctimas para romper con la relación. En este sentido, sería recomendable revisar el modo en que se acredita este requisito, para no obstaculizar el objetivo fundamental de las ayudas, garantizar la autonomía económica y la seguridad de las mujeres.

(Dictamen 4/25)